Edicto.
El juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción 1 de Colmenar Viejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Anuncia:
1.º- Que en el procedimiento n.º 211/2016, por auto de 20 de mayo de 2016, se ha declarado en concurso al deudor.
- María Luisa Fernández Berrocosa, con documento nacional de identidad 70043424y.
-Eugenio Pedro Palomo Romero, con documento nacional de identidad 00406334q.
Ambos con domicilio en calle San Pablo 19, de Mraflores de la Sierra.
2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.
4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 ley concursal )
5.º- El extracto de su parte dispositiva dice:
1. Se declara la situación de concurso voluntario de María Luisa Fernández Berrocosa y de Eugenio Pedro Palomo Romero, procedimiento que se sustanciará conforme al procedimiento ordinario.
2. Se designa como único integrante de la administración concursal al letrado Rafael Marras Fernández-Cid mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en calle Orense 25, 4.º, dcha, 28020, Madrid, correo electrónico rafael.marras@marras-asociados.es.
El administrador concursal nombrado deberá aceptar el cargo, por lo que urgentemente se le notificará su nombramiento a efectos de su aceptación y juramento.
3. Decretar la la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
Colmenar Viejo, 5 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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