El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó la siguiente resolución:
«"Desistir de la tramitación del concurso público para la "Explotación en régimen de concesión administrativa de dos edificios para la puesta a disposición de locales comerciales en Contramuelle Mollet n.º 2-4 y n.º 6 del Puerto de Palma de Mallorca" (E.M. 716)
Comunicar esta resolución al ofertante "Mercados Gastronómicos de España, S.L."»
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2017.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp. La Secretaria, M.ª Antonia Ginard Moll.
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