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Documento BOE-B-2017-44357

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 53700 a 53700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-44357

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 700/2017, con Número de Identificación General del Procedimiento 28.079.00.2-2017/0116403, por Auto de fecha 12 de julio de 2017, se ha acordado lo siguiente:

1. La declaración de concurso voluntario de acreedores de las entidades Grupo Isolux Corsán, S.A. (CIF A-84173947), Corsán Corviam Construcción, S.A., (CIF A-79222709) Isolux Ingeniería, S.A. (CIF A-84523539), Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. (CIF A-85720357), Isolux Corsán Servicios, S.A. (CIF A-80961618), Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. (CIF A-84464304) e Isolux Energy Investments, S.L.U. (CIF B-86846136). El domicilio social de todas las entidades se halla ubicado en calle Caballero Andante, 8, Edificio Isolux Corsán ( CP 28021), Madrid.

2. Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

3. Se nombra Administrador concursal único, con las facultades expresadas en el número anterior, a Data Concursal, S.L.P., con CIF B-65793879, y domicilio en c/ Génova, n.º 15, 1.º derecha, CP 28004 Madrid.

4. Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de créditos se hará de forma exclusiva en el enlace habilitado por Data Concursal, www.dataconcursal.com, y a tal efecto, la administración concursal les facilitará una clave de usuario y una contraseña individualizadas por vía telemática.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5. El plazo para esta comunicación es de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores de los concursados.

7. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 14 de julio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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