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Documento BOE-B-2018-21523

Extracto de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28271 a 28272 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2018-21523

TEXTO

BDNS(Identif.):392951

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

No podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.

En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

Segundo. Objeto.

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, o cuando el titular de las mismas sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud o en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden APM/358/2018, de 2 de abril, publicada en el BOE de 6 de abril de 2018.

Cuarto. Cuantía.

El cuantía máxima global de estas ayudas será de 5.279.397,41€, calculada para un capital avalado de 102.000.000 €.

Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 60.000 € por beneficiario.

Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Madrid, 2 de abril de 2018.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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