Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 747/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Gloria Esteve Enrech con DNI 45473856G y Rafael Busom Masjoan con DNI 39176308V y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto.- Concurso voluntario 747/2016 Sección C1
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8005762
Entidad Concursada.- Gloria Esteve Enrech con DNI 45473856G y Rafael Busom Masjoan con DNI39176308V
Tipo de concurso.- Abreviado consecutivo.
Fecha del Auto de Declaración.-10 de enero de 2017
Administrador/es Concursal/es.-Suspendidas.
Facultades del Concursado.- Joan Alis Gabernet, con domicilio profesional en C. de les Carolines, 19, baixos, 08012 Barcelona, número de teléfono 651722446, con dirección electrónica joanalis@icab.cat
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al Artículo 85 de Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de enero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia, María de Aránzazu Alameda López.
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