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Documento BOE-B-2018-41094

Extracto de la Resolución de 13 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de I+D+i «Retos investigación» correspondientes al Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2018, páginas 52170 a 52173 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2018-41094

TEXTO

BDNS(Identif.):412122

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Segundo. Objeto.

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación que incluyen la investigación orientada así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a la resolución de problemas vinculados a los grandes ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D+i tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos de investigación de convocatorias nacionales.

Dentro de este tipo de proyectos, se incluyen los Proyectos de I+D+i tipo JIN, para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.

b) Proyectos I+D+i tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.

En el ámbito del reto 2 (Bioeconomía: sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos) se incluyen los proyectos de I+D+i tipo RTA, para las instituciones y objetivos que, hasta la entrada en vigor del Plan Estatal, han venido siendo gestionados en el sistema INIA-CCAA, incluyendo aquellos proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español por primera vez en los últimos tres años.

Los proyectos tipo A y B podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos tipo JIN y tipo RTA solo podrán están dirigidos por un investigador principal.

Todos los tipos de proyectos podrán presentarse con un equipo de investigación y en las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2. Los proyectos tipo JIN serán siempre de 3 años.

Tanto los investigadores principales como los demás miembros del equipo de investigación deberán cumplir con los requisitos y el régimen de compatibilidad y participación establecidos en los artículos 6 y 7 de la resolución de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 268.198.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 178.198.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 90.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas se cofinanciaran por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud, tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ).

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.

Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

Madrid, 13 de agosto de 2018.- La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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