BDNS(Identif.):419878
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (http://www.inta.es).
Primero. Beneficiarios.
Titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca que se encuentren en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y solicitado el título correspondiente, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.
Segundo. Finalidad.
Contribuir a la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de recién titulados en las materias y proyectos propios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 42, el 17 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Cuarto. Cuantía y duración de las becas.
El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 810.397,44 €. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales.
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace "Procedimientos" "INTA-Becas" (se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada, correctamente, una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa.
También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Torrejón de Ardoz, 22 de octubre de 2018.- El Director General, P.D. (Resolución 3D0/38215/2018, de 17 de julio, del INTA), el Secretario General, Luis Antonio Boixareu Torres.
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