Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-53848

Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2018 por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de dos becas Fulbright para el curso 2019/2020

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 68582 a 68583 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2018-53848

TEXTO

BDNS(Identif.): 422512.

De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

De conformidad con la Orden IET 1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 154, de 27 de junio de 2016, modificada por la Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

Segundo. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, dos becas de formación o de investigación para el curso 2019/20 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración máxima de doce meses, no prorrogable, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 154, de 27 de junio de 2016, modificada por la Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Las becas que se convocan mediante esta orden se financiarán: una de ellas con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, programa 421M, concepto 480, por un importe máximo estimado de 80.000,00 euros, y la otra con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio, programa 431A, concepto 480, por otro importe máximo estimado de 80.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 6 de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, modificado por la Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre, presentando la documentación prevista en el artículo 7.

Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en www.fulbright.es junto con la documentación adjunta correspondiente.

Madrid, 7 de noviembre de 2018.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo ratificada por Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, declarada vigente por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto), el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid