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Documento BOE-B-2019-109

Extracto de Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Minera, O.A., por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2019, páginas 184 a 185 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-109

TEXTO

BDNS(Identif.):431746

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

Segundo.- Finalidad

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas, y de esta manera promover un desarrollo armonioso y equilibrado, de conformidad, también, con las recomendaciones del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

Tercero.- Bases reguladoras

Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio de 2014.

Cuarto.- Importe

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 12.900.000,00 euros (doce millones novecientos mil euros), ampliable por otros 17.100.000,00 euros (diecisiete millones cien mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Las ayudas individuales no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación del régimen de ayudas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación aneja que se indica en la convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.- Otros datos

Entre los documentos que han de acompañar a la solicitud figura un resumen de datos básicos del proyecto así como una memoria del proyecto de inversión, en la que se deben incluir todos los aspectos técnicos, económicos y financieros necesarios para que el proyecto presentado pueda ser analizado desde el punto de vista de su viabilidad.

Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar pagos anticipados de hasta un 85% de las ayudas máximas que se concedan, previo depósito de garantías bancarias en la Caja General de Depósitos, por el importe de la ayuda anticipada más los intereses de demora estimados desde el momento de la concesión del anticipo y hasta el final del plazo que se establecerá para el mantenimiento del nivel de empleo comprometido por el proyecto que, por término medio, se refiere a un período mínimo de tres años y máximo de cinco años desde que se completa la plantilla fijada.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.- El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., José Domínguez Abascal.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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