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Documento BOE-B-2019-15837

Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de acciones de dinamización Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2019 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 19681 a 19683 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2019-15837

TEXTO

BDNS(Identif.):448225

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los siguientes organismos de investigación y de difusión de conocimiento con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los requisitos específicos establecidos en la resolución de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

El objetivo final de la convocatoria es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte 2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 7.000.000 de euros en forma de subvención, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con un límite máximo de presupuesto financiable de 250.000 euros por actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 12 y 13 de la resolución de convocatoria.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 11 de abril de 2019 y finalizará el día 30 de abril de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de participación serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta.

b) Equipo de Investigación/Estructura Organizativa.

c) Impacto.

La descripción de los criterios de evaluación, subcriterios, su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Madrid, 4 de abril de 2019.- La presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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