BDNS(Identif.):454150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes.
d) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente orden es la concesión de 10 becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
Dos becas en cada una de las siguientes áreas de conocimiento:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas y vitivinicultura.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales y Aceite de Oliva.
d) Medios de producción ganaderos.
e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales
Tercero. Bases reguladoras.
Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 19 de diciembre de 2018.
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.150 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día.
Sexto. Otros datos.
Una vez publicada la resolución de concesión, las becas comenzarán el 1 de septiembre de 2019. En el caso de que la resolución de concesión sea posterior a esa fecha, dicha resolución indicará la fecha de comienzo de las becas. En todo caso, las becas finalizarán el 31 de agosto de 2020, y podrán ser prorrogadas por un máximo de dos años.
Madrid, 8 de mayo de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18/01/2019), la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
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