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Documento BOE-B-2019-47069

Extracto de la Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2020 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 60388 a 60389 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-47069

TEXTO

BDNS(Identif.):479592

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (/https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Beneficiarios.

Empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero no energético.

Segundo. Objeto.

Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 260, de 30 de octubre de 2015).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria es de 1.610.000 euros, con una intensidad de ayuda por proyecto de hasta el 20 % en el caso de inversiones materiales de seguridad minera y hasta un 100 % en el caso de actuaciones de formación en seguridad minera.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente extracto.

Sexto. Otros Datos.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica. El certificado electrónico con que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Sede electrónica: http://sede.minetur.gob.es. El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y, específicamente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre. El beneficiario de la ayuda para proyectos de inversiones materiales en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión. El beneficiario de la ayuda para proyectos de formación en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión, si bien, la impartición de los cursos se deberá desarrollar durante los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Madrid, 28 de octubre de 2019.- El Secretario de Estado de Energía, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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