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Documento BOE-B-2019-54379

Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba , por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2019, páginas 70093 a 70094 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2019-54379

TEXTO

BDNS(Identif.):485573

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en la ciudad autónoma del ámbito de aplicación del programa, debiendo disponer en dicho ámbito de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en la ciudad autónoma del ámbito de aplicación del programa, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, debiendo disponer en dicho ámbito de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

c) Las universidades públicas, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas cuya financiación se solicita en la ciudad autónoma del ámbito de aplicación del programa.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de los siguientes tipos de programas de formación de ámbito territorial de la ciudad autónoma de Ceuta o de Melilla.

a) Programas de formación transversales generales compuestos por acciones formativas que respondan tanto a necesidades de adquisición de competencias de carácter técnico profesional como dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica.

b) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica. Estos programas podrán estar compuestos por acciones formativas que respondan tanto a necesidades de adquisición de competencias de carácter técnico profesional como dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica.

Tercero. Base Reguladora.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:

. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. «BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241 B. 483.03 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 1.020.010,00 euros, correspondiendo 612.006,00 euros al ejercicio 2020 y 408.004,00 euros al ejercicio 2021.

Al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario en el momento de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo III de la convocatoria.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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