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Documento BOE-B-2019-55802

Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo para la formulación técnica de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondientes al 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 72101 a 72102 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2019-55802

TEXTO

BDNS(Identif.):486849

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la AECID, conforme a lo establecido en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que tenga la condición de solicitante principal o cosolicitante en la propuesta presentada a la segunda fase de una convocatoria internacional descrita en la base 1.1 de esta convocatoria.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica lideradas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo que podrán, además, incluir a personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:

entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados)

entidades del sector privado empresarial: empresas, empresas de la economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos.

Segundo.- Objeto:

Estas subvenciones financiarán gastos de la formulación técnica de propuestas de proyectos a aquellas entidades que, habiendo sido seleccionadas en una lista corta de una convocatoria internacional de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, presenten la propuesta a la segunda fase del procedimiento dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero de 2020 y el 10 de septiembre de 2020.

Quedan excluidos de la presente convocatoria las licitaciones de contratos de obras y suministros.

Tercero.- Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Cuarto.- Cuantía:

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, por un importe de 100.000 euros, ampliable hasta un máximo de 1.000.000 euros.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 30.000 euros, si el solicitante es una agrupación, y 25.000 euros si se solicita en solitario. El importe de la subvención concedida, en todo caso, no podrá ser superior al 10 por 100 del coste total del proyecto que está siendo objeto de formulación.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del 10 de enero de 2020.El límite para grabar y registrar la solicitud en la aplicación informática serán las 13:00 horas (hora peninsular española) del 11 de septiembre de 2020.

Sexto.- Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma y registro por el representante legal de la entidad mediante firma digital.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009 de la Dirección de la AECID. BOE de 30 de julio), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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