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Documento BOE-B-2019-9617

Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación reglada, para empresas de cualquier sector, puedan recibir una oferta de empleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 12054 a 12055 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2019-9617

TEXTO

BDNS(Identif.):442217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-la-contratacion).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Cantabria.

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.

Cuarto.- Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y la Sociedad Municipal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santander suscrito el 19 de julio de 2016, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Sociedad Municipal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santander.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

Madrid, 21 de febrero de 2019.- La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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