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Documento BOE-B-2020-1238

Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 1618 a 1619 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2020-1238

TEXTO

BDNS(Identif.):490811

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios:

1) Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

d) Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.

f) No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.

2) Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.

Segundo. Objeto:

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

Existen dos prioridades distintas, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de convocatoria. Cada entidad únicamente podrá presentar en su solicitud un proyecto por cada prioridad, salvo en el caso de la prioridad I, en la que se podrá presentar un proyecto por cada tipo:

Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):

. Prioridad I.1. Proyectos de Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos.

Los proyectos enmarcados en esta prioridad tendrán como objeto la primera atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos, así como a las personas beneficiarias del sistema de acogida en el territorio nacional, que incluye información, asesoramiento y una primera evaluación de necesidades a su llegada y/o tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional.

. Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

El objeto de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades, de las oficinas necesarias para la gestión de los mencionados dispositivos y de las oficinas donde se prestan las actuaciones dirigidas a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional previstas en el Sistema de acogida e integración.

Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:

. Prioridad I.2. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Cuarto. Cuantía:

La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 146.517.565 euros, de los cuales 112.414.052 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2020 y 34.103.513 euros al presupuesto del ejercicio 2021. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.- La Directora General de Integración y Atención Humanitaria, Estrella Rodríguez Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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