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Documento BOE-B-2020-19745

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 26533 a 26533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2020-19745

TEXTO

Sentencia de 27 de mayo de 2019, de la Sección Séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que declara ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF), contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe: "Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas".

En el recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, interpuesto por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF), contra la Orden Ministerial HFP/255/2017de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2016, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 27 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo número 437/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF) representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin, contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe: "Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas" por las razones expuestas.

No se hace expresa condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 29 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Maldonado Picón.

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