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Documento BOE-B-2020-24339

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 32502 a 32503 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2020-24339

TEXTO

BDNS(Identif.):517218

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517218)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el 1 de marzo de 2020 las siguientes cifras: 809 guardias civiles de cualquier escala, ó 91 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, ó 94 oficiales que en la fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente, ó 397 suboficiales de la escala de suboficiales ó 2.078 efectivos de la escala de cabos y guardias.

Segundo. Objeto y finalidad:

El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, y por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), por la que se regula la concesión de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto (BOE núm. 216, de 6 de septiembre).

Cuarto. Importe total a conceder:

Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, y 47.460 euros a la modalidad derivada del grado de representatividad en el Consejo de la Guardia Civil.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes y la documentación que se acompaña a la misma deberán presentarse en la Sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), empleando el modelo que figura como Anexo A de la convocatoria, a través del apartado "Procedimientos/Solicitud genérica para Oficina de Registro", y deberá especificarse en el "asunto": SOLICITUD SUBVENCIONES ASOCIACIONES PROFESIONALES DE GUARDIAS CIVILES. CONVOCATORIA 2020, debiendo ir acompañadas de la documentación que en la misma convocatoria se cita, original o mediante copia auténtica (archivos de un máximo de 5 Mb).

Madrid, 23 de julio de 2020.- El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril) La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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