Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-26926

Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2020 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), por la que se convocan ayudas para fomentar la movilidad internacional del personal investigador en formación. Estancias breves.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 24 de agosto de 2020, páginas 36215 a 36216 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-B-2020-26926

TEXTO

BDNS(Identif.):520686

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520686)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas exclusivamente los investigadores en formación matriculados en los programas de doctorado de la UIMP.

Segundo. Objeto.

Las ayudas se destinan a financiar estancias temporales en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar la formación investigadora, a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades que profundicen en la formación investigadora de los beneficiarios. Queda expresamente excluida la interrupción temporal de las estancias, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Las ayudas están destinadas a financiar los gastos de desplazamiento y estancia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden ECI/ 1305/2005 de 20 de abril, publicada en el BOE de 12 de mayo de 2005.

Cuarto. Cuantía de la beca.

La cuantía total de estas ayudas asciende a 18.400 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Sexto. Condiciones de las ayudas

Las estancias en el extranjero deberán tener lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.

La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima, de tres meses.

El importe de la dieta será de 40 euros por día de estancia en el extranjero.

El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, será de hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. Los desplazamientos deberán realizarse, preferentemente, en medios públicos de transporte. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

En lo que respecta a la asistencia sanitaria, antes del viaje el beneficiario deberá obtener la tarjeta acreditativa de su derecho a la asistencia sanitaria por cuenta de la Seguridad Social española o proveerse de un seguro al efecto, sin el cual no deberá efectuarse el desplazamiento.

Madrid, 19 de agosto de 2020.- La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid