Vista la resolución nº 1263/2019 sobre el recurso 1070/2019 interpuesto por la Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral (AESPRI), del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se acuerda desestimar el procedimiento abierto para la contratación "Servicios de vigilancia del IGME en sus sedes de Madrid y Tres Cantos" expte 12702/19 al darse las circunstancias previstas en el art 153.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, a saber: el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Según el referido recurso, el Tribunal acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto por la citada asociación contra el contenido de los pliegos, debiendo retrotraerse las actuaciones para la elaboración de nuevos pliegos en los que se indique el salario bruto de los trabajadores y la desagregación por sexos.
Madrid, 22 de noviembre de 2019.- La Directora del IGME (Art 13.1H. RD 1953/2000 de 1.12 modificado por RD 718/2010 de 28.5), Isabel Suárez Díaz.
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