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Documento BOE-B-2021-23140

Extracto de la Orden de 30 de abril de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 29937 a 29938 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2021-23140

TEXTO

BDNS(Identif.):561578

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561578)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones:

Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos

Requisitos administrativos:

Tengan como actividad principal la venta de libros,

Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.

Requisitos técnicos:

Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

Las empresas distribuidoras, deberán estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a "Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas, y tener una facturación por libros, como mínimo, del 60% sobre su volumen total de facturación.

Segundo. Objeto

Mediante la presente orden se convocan para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

Para las librerías:

La renovación tecnológica mediante, la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento y una venta on-line normalizada y competitiva; el desarrollo normal del teletrabajo; la adquisición de programas y software de gestión de ventas y stock de librerías que contribuyan a la conexión del establecimiento con CEGAL en RED-LIBRIDATA; la relación electrónica con la Administración.

La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.

Para empresas distribuidoras:

Proyectos de inversión orientados a la mejora de los procesos de distribución y suministro de libros, que permitan hacer al canal más eficiente, generando ahorros de costes y nuevas oportunidades de ingresos para las librerías

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de 408.090 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

Madrid, 30 de abril de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte P.D. apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Maria José Gálvez Salvador.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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