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Documento BOE-B-2021-33284

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se modifica la convocatoria de ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 44252 a 44252 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-B-2021-33284

TEXTO

BDNS(Identif.):569277

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569277)

Mediante Resolución de 8 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación se convocaron ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 143 el día 16 de junio de 2021.

La citada Resolución de 8 de junio de 2021 se modifica por la Resolución de 12 de julio de 2021 en los siguientes términos:

Único. - En el apartado 4 del artículo 14 se añade un último párrafo, quedando redactado como sigue:

El abono de las ayudas destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar (artículo 2.1. de la convocatoria) se librará directamente al centro educativo que presta el servicio donde está matriculado el alumno.

Excepcionalmente, se procederá al abono directo al beneficiario, cuando la adjudicación se realice con posterioridad al inicio de curso y siempre que el alumno no haya hecho uso del comedor escolar. La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas efectuará estos libramientos de la siguiente forma:

. 40% del importe con cargo al presupuesto de 2021.

. 60% del importe con cargo al presupuesto de 2022.

En los casos en los que el servicio de comedor se gestione a través de contratación pública, las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste de la contratación correspondiente de los servicios de comedor escolar, que se abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa. En términos similares, en los casos en los que el servicio de comedor se gestione a través de un convenio por una entidad pública o privada, las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste de gestión de la entidad colaboradora que preste el servicio de comedor a los alumnos beneficiarios, para lo cual se le librarán los fondos directamente.

Madrid, 12 de julio de 2021.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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