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Documento BOE-B-2021-34799

Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 28 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para la protección social y el fomento del asociacionismo en el fútbol femenino y aficionado en 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 46999 a 47001 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2021-34799

TEXTO

BDNS(Identif.):577466

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/577466)

Primero: Entidad colaboradora y beneficiarios.

La Real Federación Española de Futbol (RFEF) actuará como entidad colaboradora respecto de las ayudas contempladas apartado 1 del punto primero de la convocatoria.

Ayudas del apartado 1 del punto Primero de la convocatoria. Podrán ser beneficiarios:

a) Los deportistas y técnicos cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de la Primera División de Fútbol femenino o de la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol masculino, en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2020/2021.

b) Las entidades deportivas inscritas en la Primera División de Fútbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol masculino en la temporada 2020/2021, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha temporada derivada de los contratos con los deportistas y técnicos a los que se refiere el apartado a).

Ayudas del apartado 2 del punto Primero de la convocatoria. Podrán ser beneficiarios:

Las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos que cumplan con los requisitos indicados en apartado 2 del punto quinto de la convocatoria

Segundo: Objeto de la convocatoria.

En concreto, constituyen el objeto de esta convocatoria las ayudas para el Fomento de la protección social en la Primera División de fútbol femenino y en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino y para el fomento del asociacionismo en el fútbol.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El CSD destinará a financiar a estas ayudas un importe máximo de 8.883.000,00.-euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) A la Real Federación Española de Fútbol para la protección social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la Primera División de Fútbol femenino o de la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol masculino, en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2020/2021, la cantidad de 8.433.000,00.-euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.489.

b) A las asociaciones o sindicatos de futbolistas, técnicos, árbitros, técnicos y preparados físicos, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos de funcionamiento en la temporada 2020/2021, en aplicación de RD-L 5/2015, la cantidad de 450.000,00.-euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.482.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse, desde el siguiente a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución, hasta el 7 de septiembre del 2021.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en las dirección electrónicas: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=108 y https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/CatalogoProcedimientos.aspx. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las ayudas deberán solicitarse mediante las instancias normalizadas, disponibles en la Sede Electrónica del CSD, que deberán estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Estas solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

El pago de las ayudas previstas para los beneficiarios del apartado a), se realizará a través de la RFEF, que actuará como entidad colaboradora.

El pago de las ayudas destinadas a los beneficiarios del apartado b) se efectuará directamente a las entidades beneficiarias.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD del 2021.

Madrid, 28 de julio de 2021.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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