BDNS(Identif.):576282
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576282)
Primero.-Beneficiarios.
- Municipios que sean capitales de provincia.
- Municipios de más de 50.000 habitantes.
- Municipios de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y de un Plan de Movilidad Sostenible.
- Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios de los enumerados anteriormente.
- Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo.
Segundo.-Objeto.
Subvenciones a actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.
Tercero.-Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden TMA/892/2021, de 17 agosto, que al mismo tiempo contiene la información de la primera convocatoria de estas subvenciones.
Cuarto.-Cuantía.
Cuantía máxima: 1.000.000.000 euros. Este importe se distribuye en 3 anualidades: 0 euros en 2021, 675.000.000 euros en 2022 y 325.000.000 euros en 2023. De la cuantía total máxima se reservan 100.000.000 euros para la subvención de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios o entes locales supramunicipales, que si no se agotan, se acumularán a la línea de crédito general.
El importe de la subvención no podrá exceder de estos límites:
- Municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia: podrán agrupar sus actuaciones en 2 Solicitudes independientes. Se aplica un límite de 45 euros por habitante para la Solicitud 1 y 30 euros por habitante para la Solicitud 2.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: 45 euros por habitante.
- Agrupaciones de municipios: 20 euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios agrupados. En cualquier caso, se aplicará un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.
- Entes locales supramunicipales: 20 euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios que integren esa entidad, considerando en el cómputo únicamente los municipios que cumplirían las condiciones para ser beneficiarios a título individual. En cualquier caso, se aplicará un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de la Orden Ministerial TMA/892/2021 en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
Sexto.-Otros datos.
La solicitud debe cumplimentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En el Portal de Ayudas del Ministerio pueden descargarse los modelos y formularios de la documentación requerida para la presentación de la solicitud.
Los beneficiarios recibirán el pago anticipado del 100% de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención.
La Solicitud 1 o la Solicitud única que presente cada municipio será financiada, de acuerdo con su respectivo orden de valoración, con cargo a la línea general del crédito disponible. La Solicitud 2 que presenten los municipios habilitados para ello solo podrá ser financiada, de acuerdo con su respectivo orden de valoración, con cargo a la línea general del crédito disponible, si en ésta quedara remanente después de asignar las cuantías a las Solicitudes 1.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:
planayuntamientos@mitma.es
Madrid, 17 de agosto de 2021.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid