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Documento BOE-B-2021-37590

Extracto de la Resolución del Ministro de Consumo, de fecha 1 de septiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2021, páginas 51314 a 51315 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-B-2021-37590

TEXTO

BDNS (Identif.): 581945.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581945).

Primero. Beneficiarios.

Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Dirección General de Consumo se encuentre en vigor en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para apoyar e impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, financiando actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, su fomento entre empresarios, consumidores y sus asociaciones, así como la adquisición de recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de fecha 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden SCO/2237/2006 de 26 de junio (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.164, de fecha 11 de julio de 2006)

Cuarto. Cuantía.

El importe de la subvención asciende a 820.120 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 800.320 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local, adjudicándose las cuantías individuales en la forma en que se establece en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, y en el dispositivo quinto de la Resolución de convocatoria. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras referida en el apartado anterior, un cuarenta por ciento del importe de los créditos se repartirá, respectivamente, de forma lineal entre las Juntas Arbitrales que presenten solicitud. La adjudicación del sesenta por ciento restante del importe de los créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de la Junta Arbitral solicitante en el ejercicio de 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos.

La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la Disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

Madrid, 1 de septiembre de 2021.- El Ministro de Consumo. P.D. La Directora General de Consumo (ORDEN CSM/940/2020, de 6 de octubre), Bibiana Medialdea García.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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