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Documento BOE-B-2021-42004

Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 57764 a 57765 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2021-42004

TEXTO

BDNS (Identif.): 585064

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585064)

Primero: Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.

b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

4. Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves.

Segundo. Objeto.

Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 10.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.50.330A.773 (500.000 euros) y 24.50.330A.780 (9.500.000 euros) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. («BOE» núm.341, de 31 de diciembre de 2020).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta y Llorens.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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