Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-29925

Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 46222 a 46223 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-B-2022-29925

TEXTO

BDNS(Identif.):651165

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/651165)

Primero. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones, para la misma actividad, que tengan entre sí relación federada o jurídica.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.

Segundo. Objeto.

El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados en el ámbito universitario.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.

Cuarto. Cuantía.

Importe total a subvencionar: 22.125,00€.

Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.

Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2

Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación, confederación o federación.

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar durante el curso 2022-23. Los gastos derivados de dichas actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Además, los estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente, entre otra documentación.

Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley

Madrid, 27 de septiembre de 2022.- El Ministro de Universidades (P.D. Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, de delegación de competencias) El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid