BDNS(Identif.):703094
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703094)
Primero. Beneficiarios.
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración pública española, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la transformación digital para la modernización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras Oficiales, con el fin de fortalecer sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad de las empresas españolas en el exterior, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2021.
Cuarto. Cuantía.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 565.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al programa 20.50.05.43ME.490 "Plan de Digitalización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el exterior y Federaciones de Cámaras españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".
Quinto. Período de realización de las actuaciones subvencionables.
A las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrán imputarse los gastos ejecutados asociados a las actuaciones determinadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, que no hayan podido ser objeto de financiación en las convocatorias 2021 y 2022, y aquellos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Dichos gastos deberán haber sido devengados y ejecutados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
Sexto. Financiación y pago
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, con un límite máximo de 50.000 euros por beneficiario, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención hasta agotar la disponibilidad del crédito existente.
El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo. Documentación de la que consta la solicitud.
Formulario de Solicitud de subvención en el que se formulará la petición de ayuda en el ejercicio 2023 y los anexos que en él se especifican.
Toda la información relativa a la documentación a aportar, se especifica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, apartado "Procedimientos y servicios", en el siguiente link:
https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=255
Madrid, 13 de junio de 2023.- Xiana Margarida Méndez Bértolo Secretaria de Estado de Comercio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid