BDNS(Identif.):720469
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720469)
Primero. Beneficiarios:
Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de frecuencias en las bandas indicadas, y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Segundo. Objeto.
Provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente. Esta convocatoria tiene como objetivo dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas que cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa UNICO 5G Redes Activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre.
Cuarto. Cuantía y adjudicación de las ayudas.
La cuantía disponible para esta convocatoria es de quinientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta euros y noventa y seis céntimos (543.879.530,96 €) provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 90 por ciento para todas las zonas.
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que únicamente haya un proyecto que cumple los requisitos exigidos se le podrá otorgar hasta el 100% de la financiación disponible para la zona de concurrencia. Cuando en una misma zona de concurrencia más de un proyecto cumpla los requisitos exigidos el proyecto mejor valorado podrá obtener como máximo una ayuda correspondiente al 75% de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia, se continuará con los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el presupuesto de la zona de concurrencia, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos.
El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo porcentaje de población estimada y de kilómetros de carreteras en las zonas elegibles a las que se prestará el servicio 5G requerido con las dotaciones disponibles.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y y finaliza a las 13:00 horas del 31 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos.
A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde el portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-activas/Paginas/Index.aspx.)
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Para la acreditación de la realización del proyecto se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.
Madrid, 6 de octubre de 2023.- María González Veracruz La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
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