Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-34533

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 56071 a 56081 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-34533

TEXTO

ANTECEDENTES

I. Mediante Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de diciembre de 2016 se declara a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental con CIF: G-02216844, como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y se ordena la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de aguas subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrogeológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores que se relacionan en un anexo que se acompaña a la Resolución, de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 8 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico, siendo en todo caso, requisito indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución de bombeos. Por último, ordena la modificación de su Convenio (Estatutos), de forma que se contemplen las masas de agua subterránea y superficial definidas por la planificación hidrológica, previendo, por tanto, la posibilidad de adscripción obligatoria y voluntaria de los distintos usuarios según la localización geográfica de sus aprovechamientos.

II. De acuerdo con lo previsto en la Resolución anterior, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2017, aprobó la modificación general del Convenio de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, declarando aprobados, en sustitución del mismo, los Estatutos y Reglamentos que merecieron el acuerdo positivo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2016

III. El artículo 21, apartado B, punto 4 del Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros, del Júcar, establece:

"4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:

(...) II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm³ /año los cuales proceden de:

a') Un máximo de 300 hm³ /año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm³ /año durante el presente ciclo de planificación.

b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.

c') Un máximo de 2,0 hm³ /año de recursos superficiales para aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.

d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo anual de 0,4 hm³.

e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm³ /año de derechos en esta unidad de demanda"

Por su parte el artículo 21 D) apartados 3 y 4, del mencionado anexo establecen que:

"3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.

4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos."

Todo ello en relación con el artículo 21, apartado B), punto 8 que establece:

"8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala, Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas".

IV. La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regula los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. En relación con la misma, el artículo 12 faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a modificar las determinaciones relativas a los elementos de medida de los volúmenes. De igual modo, el citado artículo dispone que el Organismo de cuenca podrá autorizar el control de volúmenes por métodos indirectos fiables.

V. Este Organismo adopta la presente Resolución, en la que se acuerdan una serie de medidas para la utilización del uso del agua en los aprovechamientos con destino a regadío a considerar en la campaña 2023-2024, orientadas a mejorar la gestión del Dominio Público Hidráulico en el ámbito de la Mancha Oriental, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental y asegurar así un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos. La presente Resolución deberá ser tenida en cuenta por la Asamblea General de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental de cara a la aprobación de las normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de regadío de la Mancha Oriental para la campaña de riego 2023-2024.

VI. Dentro de las medidas para la utilización del uso del agua en los aprovechamientos con destino a regadío a considerar en la campaña 2023-2024, se incluye la posibilidad de otorgar autorizaciones para derivaciones de agua de carácter temporal que posibiliten la sustitución de bombeos conforme establece el artículo 21.B.4.d) II b') del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar:

"b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías."

VII. El Real Decreto Ley n° 8/1999 de 7 de mayo, que modifica la Ley 52/1980, de 16 de octubre de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, posibilita utilizar el Acueducto Tajo-Segura para transportar el volumen ahora solicitado, al incluir en su contenido el siguiente artículo único:

"Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura, del Sur o del Júcar, previstos en sus correspondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden beneficiarse de dicha obra para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de planificación hidrológica, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7"

VIII. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA, en adelante) en su artículo 55.1 prevé la actuación del Organismo de cuenca en la determinación del régimen más adecuado de explotación de los recursos:

"El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos."

IX. En fecha 19 de septiembre de 2023, se dio trámite de audiencia a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental de la presente Resolución, otorgando un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se recibe escrito de la Junta Central de Regantes manifestando su decisión de no efectuar alegaciones.

X. Esta Resolución se aprueba sin perjuicio de aquellas resoluciones que en el seno de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar se pudieran acordar para garantizar una mejor gestión de los recursos en la presente campaña de riegos.

Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, esta PRESIDENCIA en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, a propuesta del Comisario de Aguas Adjunto y oída la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Los criterios de uso del agua durante la campaña de riego 2023-2024 para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental, son los siguientes:

PRIMERO. Se autoriza durante la campaña de riego 2023-2024 y para cada uno de los usuarios de aguas subterráneas y de aguas superficiales con destino a regadío, el uso del volumen de agua comunicado por esta Confederación Hidrográfica del Júcar de forma individualizada en el correspondiente expediente administrativo.

En los casos en que conforme se indique en el expediente administrativo, sea precisa la tramitación de una concesión, será condición necesaria la previa solicitud de la misma por parte del titular para poder extraer el volumen comunicado. En caso contrario, el titular solo podrá usar, el volumen resuelto conforme a las disposiciones transitorias del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

SEGUNDO. No podrán regarse aquellas superficies que no estén contenidas en expedientes de regularización o inscripción en el correspondiente registro de aguas de la Confederación, tanto en el caso de las aguas subterráneas como de las superficiales, o que hayan sido solicitadas con posterioridad a dicha comunicación individualizada y no hayan sido autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar o se haya otorgado concesión administrativa que las ampare.

TERCERO. Se podrá autorizar el suministro anual de aguas del río Júcar con cargo a la asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental, prevista en el artículo 21.B.4.d) II b') del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.

Esta sustitución se materializará mediante la preceptiva autorización de carácter temporal otorgada a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental. La mencionada autorización concretará el volumen total a suministrar y su distribución en cada uno de los usuarios receptores, en cuyo expediente administrativo debe estar incluido el posible aporte de aguas superficiales para la sustitución de bombeos, con carácter definitivo o temporal. No podrá materializarse para otro uso que no sea el riego, ni tampoco podrá utilizarse en otra zona que no sea la zona de riego de los usuarios receptores.

En la presente campaña, el agua suministrada se aplicará en su totalidad en las zonas regables de aquellos usuarios de riego de aguas subterráneas que pueden usar las infraestructuras de sustitución de bombeos, respetando en cualquier caso lo establecido en el artículo 21.D. apartados 3 y 4 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.

Si en la presente campaña de riego 2023-2024, el Organismo de cuenca, en aplicación del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, fijase un régimen de explotación con minoración del volumen a suministrar para la sustitución de bombeos, el reparto de dicho volumen se realizará de forma proporcional al volumen máximo autorizado de sustitución a cada usuario, de acuerdo al artículo 51.1 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.

CUARTO. Los consumos de agua de las superficies de regadío que deberán constar en los correspondientes planes de cultivos, que la Junta Central de Regantes viene obligada a presentar visados ante la Confederación, pueden ser calculados mediante una de las siguientes dos modalidades, que deberá decidirse antes del 31 de diciembre de cada año, tanto si va por contadores como por consumos teóricos, no pudiendo modificarse a lo largo de la campaña.

- Por consumos teóricos de cultivos: Se calculará el consumo total de la explotación como el producto de los consumos medios teóricos por hectárea de los cultivos previstos, contenidos en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución por la superficie declarada de cada cultivo en la campaña 2023-2024.

Se tendrá en cuenta la posibilidad de incluir en el Plan de Cultivos parcelas agrícolas cultivadas sobre las que no se realice el regadío, no contándose, a efectos del consumo, estas superficies. En el caso de cultivos plurianuales (alfalfa, pradera...) podrá optarse por una explotación reducida por parada estival, debidamente controlada, cuya duración no podrá ser inferior a un periodo de 60 días, siempre que se solicite ante la Confederación Hidrográfica del Júcar con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de parada de riego y nunca con posterioridad al 15 de Julio. En ambos casos, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar un plan de control de extracciones que recogerá necesariamente el precinto temporal de las instalaciones de riego que abastezcan a dichas parcelas. El precinto de dichas instalaciones deberá ser solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar, previamente a la siembra de los cultivos y deberá ser aceptado expresamente por el Organismo, previo informe favorable del Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos. En caso contrario, el consumo de dichas parcelas se computará como regadío, asignándoles la dotación completa que figura en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución.

Las superficies que dentro de una UGH se acojan al cultivo sin riego o con parada estival deberán poder ser precintadas independientemente del resto de la UGH. Si ello no fuera técnicamente posible, el usuario no podrá acogerse a esta modalidad. Asimismo, aquellas parcelas donde se constate el desmantelamiento de las instalaciones de regadío, o no dispongan de ellas, serán consideradas como cultivo sin riego a los efectos de cálculo de consumo.

La consideración de los leñosos con riego intensivo requerirá un estudio específico, por lo que, en caso de disponer de la información precisa, la JCRMO podrá regular la discriminación de dotaciones teóricas en las normas de gestión, aplicación y control para la presente campaña.

- Por instalación y control de caudalímetros: Se calculará el consumo total como la diferencia entre la lectura de los dispositivos de medida antes y después de la campaña de riegos. La elección de esta modalidad por parte del usuario no le exime a la Junta Central de Regantes de la obligación de presentar el Plan de Cultivos para la campaña correspondiente a su explotación. Además, en caso de acogerse a esta modalidad, deberá presentarse comunicación por escrito a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al objeto de que se compruebe la correcta disposición e instalación de los caudalímetros. Es requisito indispensable para poder acogerse a esta modalidad de control, la aceptación por el Organismo de cuenca, previo informe favorable de los servicios de policía de aguas, de la disposición e instalación de los caudalímetros. La comunicación deberá efectuarse ante el Organismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y, en todo caso, previamente a la siembra de los cultivos. Dicha comunicación podrá ser realizada por los titulares de los aprovechamientos de un modo individual o por la Junta Central de Regantes como prorroga de peticiones similares en campañas anteriores, siempre con anterioridad a la fecha señalada. En caso contrario, o en caso de no aceptarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la disposición e instalación o la idoneidad de los caudalímetros, y previa declaración por parte del Organismo de esta circunstancia, se procederá a calcular el volumen consumido en la explotación mediante consumos teóricos. La ausencia de comunicación antes de la fecha indicada implica la renuncia expresa del titular a esta modalidad de control y la aplicación necesaria del control por consumos teóricos, con independencia de que el aprovechamiento disponga de caudalímetros y de que se haya tomado lectura de los mismos durante la campaña de riegos.

Las concesiones otorgadas con cargo a la reserva establecida en el artículo 20.C.13 del del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, para atender nuevos usos de escasa importancia con volumen de hasta 15.000 m³/año, deberán calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad, no pudiendo hacerlo por consumos teóricos de cultivos.

Así mismo, para la campaña 2023-2024 y en el ámbito de la JCRMO, todos aquellos aprovechamientos con resolución conforme al vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar de los expedientes por modificación o revisión de concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de cultivo, sin incremento de volumen, deberán acogerse a la modalidad de control por caudalímetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del citado Plan. No obstante lo anterior, los titulares de dichos aprovechamientos vendrán obligados a presentar ante la Junta Central de Regantes el correspondiente plan de cultivos.

La Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental podrá incluir en sus normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales de su ámbito, la posibilidad de que todos los usuarios que opten o estén obligados al cumplimiento mediante la modalidad de caudalímetros, declaren su lectura anualmente ante dicha Junta y ello con independencia de las exigencias que pueda establecer este Organismo en desarrollo de lo establecido en la Orden ARM/1312/2009 de sistemas de control efectivo de volúmenes de agua utilizados mediante resolución de la Presidencia de la Confederación.

En aquellos supuestos en los que, por parte del Organismo de cuenca, se constate que el consumo medido por contador difiera significativamente del que correspondería por consumos teóricos de cultivos, la Confederación podrá exigir al titular del aprovechamiento informe técnico justificativo de dichas diferencias. Para justificar dichas diferencias se podrán exigir los consumos de energía eléctrica habidos durante la campaña en el aprovechamiento, según lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. En el caso de que las mencionadas diferencias no queden justificadas con el referido informe técnico, el cómputo de los volúmenes consumidos pasará a llevarse a cabo obligatoriamente en las siguientes campañas mediante la modalidad de consumos teóricos de cultivos, comunicando al usuario tal decisión y los motivos en los que ésta se basa. En el supuesto de que el usuario afectado quiera volver a optar por la modalidad de control por caudalímetros, deberá solicitarlo expresamente, acreditando fehacientemente el correcto funcionamiento e instalación de éstos, hecho que deberá ser constatado por esta Confederación antes de proceder a su autorización.

Los planes de cultivos que la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental debe poner a disposición de la Confederación, excluidos los aprovechamientos acogidos al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberán formularse de un modo detallado, incluyendo los cultivos a regar en cada una de las parcelas catastrales, o recintos incluidos dentro de las mismas, que conformen la UGH. La Junta Central de Regantes garantizará que los planes se presenten mediante una declaración formal suscrita por el titular del aprovechamiento, en el plazo establecido para ello por la Junta Central de Regantes en sus Normas de gestión, coordinación y control y serán de obligado cumplimiento para los declarantes. De igual modo, la Junta Central de Regantes pondrá a disposición del Organismo de cuenca las declaraciones de cultivos de todos los aprovechamientos antes del 30 de abril de 2024, este plazo se amplía en 15 días para las Comunidades de Regantes de más de 20 usuarios. La Junta Central de Regantes establecerá en sus Normas de gestión el sistema de modificación de esas declaraciones en caso de que se produzca. Dicha modificación será notificada a la Confederación en un plazo máximo de 10 días a contar desde la presentación.

La Junta Central de Regantes comunicará a la Confederación Hidrográfica del Júcar aquellos usuarios que no hayan presentado los correspondientes planes de cultivo para su visado en el plazo establecido para ello, pasando éstos a control por caudalímetros de acuerdo a lo estipulado en la orden de contadores ARM/1312/2009 para las siguientes dos campañas de riego.

QUINTO. La presentación del Plan de Cultivos Anual ante la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental o la solicitud de control de volúmenes mediante contador volumétrico implica la autorización de acceso libre al personal de la Confederación Hidrográfica del Júcar a los instrumentos de medida, así como a las parcelas cultivadas de manera que, en cualquier momento, puedan efectuarse tanto lecturas del volumen de agua contabilizado, como la comprobación del correcto funcionamiento del caudalímetro, así como la relación de superficies cultivadas en cada una de las explotaciones, a fin de poder comprobar el cumplimiento del Plan de Cultivos.

SEXTO. El volumen total disponible en las superficies en las que concurra un doble origen del agua será el mayor que resulte de aplicar las condiciones del apartado primero de esta Resolución, a la Resolución o comunicación de condiciones definitivas del expediente administrativo de aguas subterráneas y del expediente de aguas superficiales, no pudiendo sobrepasarse el límite impuesto para cada uno de ellos en particular.

En este tipo de explotaciones, se realizará el control de los consumos de agua mediante caudalímetros siempre que, mediante el control por consumos teóricos de cultivos, se sobrepase el derecho de utilización del menor de los orígenes de las aguas. Dicho caudalímetro podrá instalarse en cualquiera de los dos orígenes (superficial o subterráneo). En caso de que el caudalímetro se instale en el origen superficial, solo se podrá admitir dicho control cuando el dispositivo esté instalado en tubería presurizada y se constate fehacientemente que la totalidad del agua de origen superficial suministrada al aprovechamiento es contabilizada por dicho dispositivo.

La responsabilidad de la correcta instalación, funcionamiento y acceso al caudalímetro será, en cualquier caso, del titular del aprovechamiento o UGH de que se trate, quedando éste obligado a comunicar al Organismo de cuenca cualquier incidencia o avería que se produzca en el dispositivo de medida durante la campaña de riegos.

La instalación de los caudalímetros deberá ser notificada al Organismo de cuenca y comprobada por éste de forma similar a lo indicado en el apartado CUARTO.

SÉPTIMO. Se admitirá el visado conjunto para la explotación de dos o más aprovechamientos, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

· Cada una de las UGHs que integren el plan conjunto deberán tener una superficie inferior a 40 ha y haber regado en los últimos 5 años, habiendo utilizado al menos, en cada una de ellas, el 30% de su derecho.

· Las UGHs deberán pertenecer al mismo titular.

· La vigencia de la autorización será anual y no prorrogable, y se otorgará sin perjuicio de tercero.

· La solicitud para la presentación del plan de cultivos conjunto deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2023.

· Todas las UGHs que visen conjuntamente deberán utilizar la misma modalidad para el cómputo del volumen utilizado (o por consumos teóricos o por caudalímetros) y deberán tener un mismo origen del agua (o subterráneas o superficiales).

· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de visado conjunto.

Cuando se cumplan las condiciones indicadas anteriormente salvo la referida a la limitación de superficie y siempre que esté justificado por razones agronómicas, se podrá admitir el visado conjunto de dos o más explotaciones cuando el plan conjunto contemple un menor consumo de agua de, al menos, un 15 % respecto de la suma de los volúmenes a que las UGHs tuvieran derecho individualmente, conforme a lo indicado en el apartado PRIMERO.

OCTAVO. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones sustituyendo la limitación de volumen máximo anual en un aprovechamiento, por otra limitación de volumen máximo bienal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

· Las explotaciones deberán tener una superficie inferior a 70 ha.

· La vigencia de la autorización no será prorrogable y se otorgará sin perjuicio de terceros. En la primera campaña del periodo de vigencia de la autorización, deberá utilizarse un volumen de agua inferior al que se pretenda emplear en la segunda, sin que se supere el 90 % del derecho. Asimismo, a la segunda campaña de vigencia del plan bienal se podrá trasladar hasta el 50% del volumen inicialmente disponible y que no haya sido consumido en la primera.

· La solicitud del Plan Bienal será realizada antes del 31 de diciembre de 2023.

· No se podrá solicitar un nuevo plan bienal por parte de los titulares hasta haber cumplido el plazo del autorizado en campañas anteriores.

· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de plan bienal.

NOVENO. En relación con el tramo medio del Júcar, la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental deberá presentar ante el Organismo de cuenca antes del 30 de abril de 2024 un plan de gestión coordinada de los aprovechamientos con tomas de origen superficial en dicho tramo, al objeto de procurar el cumplimiento de los caudales ecológicos contemplados en el Plan Hidrológico del Júcar para esas masas, que será de aplicación en las situaciones de prealerta, alerta y emergencia por sequía conforme al Plan Especial de Sequías.

A los efectos de aplicación de este apartado, se considera que las masas de agua superficial que comprende el tramo medio del Júcar son las siguientes:

18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta

18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas

18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra

18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino

18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina

18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña

18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar

18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque 18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar

18-19 Embalse de El Molinar

18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos

DÉCIMO. Establecidos los criterios al uso del agua mediante la presente resolución, y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en la misma, se insta a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para que, en el ámbito de sus competencias, elabore y apruebe las correspondientes normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas de su ámbito, de cuya aplicación se deberán obtener las superficies regadas y los volúmenes de agua utilizados en cada una de las explotaciones, informando al Organismo de cuenca en el seno de los trabajos del Convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental (UGHs 2023-2024) e indicando aquéllas en las que se hubiese producido el incumplimiento de dichas normas. Dicha información deberá facilitarse en soporte digital en formato compatible para poder ser utilizada en sistemas de información geográficos (GIS) con la cartografía digital de los datos anteriormente mencionados a nivel de recinto agrícola. En este informe también deberá incluirse un resumen de las actuaciones de sustitución de bombeos, indicando las explotaciones y los pozos afectados, así como los volúmenes realmente sustituidos.

UNDÉCIMO. El incumplimiento de la presente Resolución, podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de aguas.

Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Tabla de consumos de cultivos 2024

Cultivos herbáceos

Consumo (m³/ha)

Cultivos herbáceos

Consumo (m³/ha)

Adormidera

2.700

Melón, sandía, calabazas, pepino

5.000

Ajo Blanco

3.000

Nabiza o grelos

1.300

Ajo chino

2.200

Nabo forrajero

2.000

Ajo morado

3.100

Pasto primavera aprov. diente

1.000

Alcachofa

7.000

Patata

5.600

Alfalfa (ciclo completo)

8.000

Patata temprana hasta 15 de julio

5.000

Alfalfa riego hasta abril

800

Pradera estacional riego de marzo a junio

1.500

Alfalfa riego hasta mayo

1.850

Pradera permanente

4.500

Alfalfa riego hasta junio

3.700

Ray-grass ciclo completo

8.000

Alfalfa riego hasta julio

5.700

Ray-grass con parada estival

5.500

Alfalfa riego hasta agosto

7.000

Ray-grass (octubre-junio)

4.400

Alfalfa con parada estival

4.900

Ray-grass (octubre-mayo)

2.800

Avena

2.300

Ray-grass (octubre-abril)

1.600

Azafrán

1.000

Ray-grass (febrero-mayo)

2.000

Bróculi, col, col de Bruselas, romanescu

3.500

Remolacha

7.500

Camelina

1.500

Ricino

6.250

Cártamo

4.480

Soja (ciclo corto, 2ª cosecha)

4.500

Cebada, centeno

2.600

Sorgo forrajero (principios julio-final septiembre)

5.000

Cebolla

5.800

Trigo

3.100

Cebolla de enero a junio

3.000

Triticale grano

3.300

Cebolla de septiembre a junio

3.300

Veza forraje

1.800

Cebolla de trasplante

4.500

Veza grano, yeros

2.500

Cereal de invierno como forraje

1.600

Zanahoria, puerros, apio, chirivía, nabos

6.500

Colza

2.650

Cultivos leñosos

Consumo (m³/ha)

Espinacas primavera

1.500

Almendro riego de apoyo

1.800

Garbanzos

4.000

Frutos secos, olivo y otros riego I (0.35≤NDVI‹0.40)

2.750

Girasol

4.500

Frutos secos, olivo y otros riego II (0.40≤NDVI‹0.45)

3.250

Girasol ciclo corto 2ª cosecha

3.600

Frutos secos, olivo y otros riego intensivo I (0.45≤NDVI‹0.50)

3.750

Guisante verde, guisante forrajero

2.000

Frutos secos, olivo y otros riego intensivo II (0.50≤NDVI‹0.55)

4.250

Guisante proteaginoso

2.500

Frutos secos, olivo y otros riego superintensivo I (0.55≤NDVI‹0.60)

4.750

Habas, haboncillos

2.200

Frutos secos, olivo y otros riego superintensivo II (NDVI≥0.60)

5.250

Hortícolas ciclo corto

2.500

Chopos, paulonia y otros para madera 1 año

2.000

Hortícolas de verano (tomate, pimiento) y huertas

6.000

Chopos, paulonia y otros para madera 2 años

4.000

Judía verde

2.400

Chopos, paulonia y otros para madera 3 años

6.000

Judía seca

3.400

Chopos, paulonia y otros para madera adultos

8.000

Lechuga 3 ciclos

7.500

Encinas truferas, pinos

1.000

Lechuga 2 ciclos

5.000

Frutales 1 año

1.500

Lechuga 1 ciclo

2.500

Frutales 2 años

3.000

Lenteja

2.000

Frutales 3 años

3.500

Lino

2.800

Frutales adultos

4.400

Maíz 300

6.150

Nogal 1 año

1.500

Maíz 400

6.250

Nogal 2 años

2.000

Maíz 500

6.500

Nogal 3 años

2.550

Maíz 600

6.750

Nogal 4 años

3.100

Maíz 700

7.000

Nogal adulto

4.000

Maíz de multiplicación

6.000

Olivo y pistacho riego de apoyo

1.500

Maíz dulce

4.900

Vid

1.500

Maíz forrajero

5.000

Valencia, 20 de octubre de 2023.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid