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Documento BOE-B-2023-38019

Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, páginas 61615 a 61634 (20 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-38019

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: RASCON SOLAR, SL, con domicilio social en la calle Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1.º, de Madrid

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW, y las infraestructuras de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Seròs 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Albatàrrec, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià.

Expediente: FUE-2020-01816469.

Nombre instalación: PS Rascon Solar.

Ubicación de la instalación PS Rascon Solar: partida de Montagut, en la parcela 40 del polígono 3, parcelas 2 y 16 del polígono 4, parcela 55 del polígono 5 y parcelas 4 y 45 del polígono 7 del término municipal de Alcarràs. La línea de evacuación afecta a los términos municipales siguientes: Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y las infraestructuras de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Seròs 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Albatàrrec, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, provincia de Lleida, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021, al Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y al diario local La Mañana de fecha 22.12.2021; también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler.gencat.cat) y al tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el periodo de información pública se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares y entidades como el Común de Lleida, la Plataforma contra los Macroproyectos Energéticos en las Tierras de Ponente o la CUP.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de adecuación a la normativa vigente, de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local...). Con respecto a los aspectos procedimentales son recurrentes las alegaciones que hacen referencia a que los cuatro parques solares relacionados (Jilguero, Rascón, Rabilargo y Rufete) se tendrían que tratar a efectos de tramitación ambiental como una única instalación y someterse al trámite correspondiente en función de la potencia global.

Muchas alegaciones manifiestan también su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables que la propuesta plantea y lo consideran incoherente con la regulación del Decreto de emergencia climática vigente y aluden a la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por los proyectos que se someten al presente trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que la mayor parte de las alegaciones se centran en la nueva línea de alta tensión aérea. Se consideran especialmente importantes los impactos potenciales siguientes:

- Impacto en la actividad agrícola y ganadera.

- Impacto en la salud humana (riesgo electromagnético).

- Impacto en la avifauna.

- Impacto acústico (efecto corona).

- Impacto paisajístico.

Así mismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de este impacto en la documentación ambiental de los expedientes y, en concreto, se valora negativamente el análisis de alternativas, por no tener en cuenta suficientemente las características del territorio afectado ni valorar alternativas de trazado subterráneo. La principal reclamación en este sentido pasa por el soterramiento de la infraestructura de evacuación de la energía y su ordenación teniendo en cuenta la red de caminos e infraestructuras.

Con respecto a la zona de captación, las principales alegaciones guardan relación con la acumulación de impactos, los efectos de los seguidores sobre el suelo agrario, el paisaje y, en menor medida, el potencial impacto sobre la fauna.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Departamento de Cultura.

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Agencia Catalana del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

- Instituto Catalán de Energía. Departamento de Empresa y Trabajo.

- Dirección General de Industria.

- Protección Civil. Departamento de Interior.

- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural

- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida

- Consejo Comarcal del Segrià

- Ayuntamiento de Alcarràs

- Ayuntamiento de Lleida

- Ayuntamiento de Albatàrrec

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)

- IPCENA (Institución de Ponente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)

- Unión de Campesinos de Cataluña

- TRENCA (Asociación Trenca)

- Agencia de Residuos de Cataluña

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

- Diputación de Lleida

- Observatorio del Paisaje

- e-Distribución redes digitales, SL

- Endesa

- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana

- Naturgy

- Telefónica

- Comunidad de Regantes Canal de Aragón y Cataluña

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:

- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de demasiado o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable, por incoherencias documentales en relación con el mapa de pendientes y el análisis de suelos; y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior a III.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un segundo informe desfavorable en relación a la instalación de la PSFV en la superficie de clase de capacidad agrológica II, situada en el polígono 5 parcela 55 del municipio de Alcarràs, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria. Sobre la instalación de la PSFV en el resto de superficie descrita y la línea de evacuación de energía hasta la SET Albatàrrec se informa favorablemente acondicionado al cumplimiento de las consideraciones establecidas.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.

Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida emite informe en el sentido que la propuesta se localiza fuera de las zonas de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012.

La entidad ecologista IPCENA valora negativamente el hecho de que se destinen tierras agrícolas productivas a la producción de electricidad, sin priorizar el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera

(Aquila fasciata), todas ellos protegidas y/o amenazadas.

El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos en la zona -siete- que en conjunto afectan cerca de 600 hectáreas en la zona regada por los canales de Aragón y Cataluña y Pinyana.

Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide que no se autorice el proyecto.

El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, atendida la suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de Modificación actualmente en trámite.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emiten informe donde se estiman en parte las alegaciones.

Así mismo, el promotor ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción.

El Ayuntamiento de Albatàrrec emite informe desfavorable mencionando los motivos siguientes:

- Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe

- Fraude de ley al presentar como proyectos independientes un conjunto de proyectos que responden a una sola implantación.

- Vulneración del requisito relativo a la disponibilidad de los terrenos.

- Falta de oferta de participación local del proyecto.

- El proyecto contradice al modelo de despliegue de las energías renovables.

Infracción de principio de proximidad entre los puntos de generación y consumo.

- Carece de planificación previa al proyecto y falta de consideración de las infraestructuras preexistentes.

- Falta de utilidad pública del proyecto.

- Las líneas de evacuación son en realidad una red de transporte de energía.

El informe fue trasladado a la persona peticionaria que efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La afectación del Ayuntamiento de Albatàrrec ha quedado totalmente modificada de manera que sólo resta afectado por el anexo al proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs - Centro de Medida de la PSF Rascon Solar y de la modificación de proyecto de ejecución del recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.

De este anexo se solicitó al Ayuntamiento de Albatàrrec el correspondiente informe sin que este se pronunciara.

Unió de Pagesos, entre otros aspectos, muestra disconformidad en relación con el proyecto, por el impacto que creará sobre el territorio en combinación con otros proyectos tramitados. Señala, asimismo, que la línea eléctrica que evacuará la energía generada discurre por una zona de alto valor agrícola, como son las Hortes de Lleida, y propone la necesidad de trasladar esta infraestructura, aprovechando los corredores de infraestructuras existentes (línea del AVE, autovía, autopista...) y valorar adecuadamente el impacto electromagnético y paisajístico sobre el espacio rural.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:

El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta deberá cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

ADIF indica que las obras no tienen lugar dentro de zonas de afección del ferrocarril.

La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en relación con el vector agua.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos que la proximidad de la Ermita de Santa Anna y la Casa dels Canonges de Montagut, hace conveniente incorporar las determinaciones que establezca el organismo competente en materia de patrimonio cultural, y la necesidad de valorar alternativas de la línea de evacuación de energía parcialmente soterradas y ordenadas conjuntamente con las infraestructuras existentes en el territorio.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que únicamente hará falta que se tramite por parte del interesado la correspondiente solicitud de autorización delante del MITMA para la ejecución de los trabajos, previamente a su inicio, que se encuentran dentro de las zonas de protección de la autovía en A-2, la cual será analizada y resuelta segundo proceda.

Sobre el resto de actuaciones que queden fuera de las zonas de protección de las carreteras de la red del estado que no estén afectadas no procede informar.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural explicita la necesidad de retirar unos 10 – 15 m el cierre perimetral del sector al extremo sudeste del margen que contiene el hábitat de interés comunitario 1430. El informe emitido se refiere también a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar a la línea aérea de evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la compensación de impactos.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

La Agencia de Residuos de Cataluña emite informe favorable siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del informe.

Red Eléctrica de España indica que no presenta oposición al proyecto y aporta recordatorios.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los organismos: Instituto Catalán de Energía, Consejo Comarcal del Segrià, EGRELL, CHE, Departamento de Cultura, Departamento de Interior, TRENCA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Observatorio del Paisaje, Agencia de Residuos, Dirección General de Industria, Diputación de Lleida, e-Distribución redes digitales, SL, Endesa, Naturgy, Telefónica, Comunidad de Regantes del canal de Pinyana y Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Varios afectados han presentado alegaciones de diferente cariz.

El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya emite Declaración de impacto ambiental en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Atendiendo que la persona peticionaría solicitó que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación serán objeto de análisis en el presente procedimiento administrativo correspondiente a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública de la línea de evacuación, que consiste en la línea aérea 220kV y subterránea SET Seròs – Recinto de Medida y línea subterránea de alta tensión hasta SET Albatàrrec

Dado que esta Dirección General de Energía otorgó la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica y la SET Seròs 220/30kV, exceptuando su construcción en la parte del parque solar que afecta suelos de Classe de Capacitat Agrològica II, situados en el polígono 5 parcela 55, al tratarse de una superficie no admitida según el artículo 9.3 del Decreto Llei16/2019 mediante resolución ACC/2423/2023 publicada en el DOGC número 8953 del 7 de julio del 2023

Atendiendo a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental con el objetivo de mejorar la integración territorial de la infraestructura en la zona de contacto entre los municipios de Alcarràs y Lleida y del Ayuntamiento de Lleida, la empresa peticionaria Rascon Solar S.L presenta una adenda o modificación de la línea de evacuación. Esta modificación queda recogida en los proyectos "Modificado de proyecto de ejecución Recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión 220kV (Nudo Albatàrrec)" de fecha Octubre de 2022, firmado por el ingeniero José Lluis Ovelleiro Medina colegiado nº1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y del proyecto "Anexo a proyecto de línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida" de fecha Septiembre de 2022, firmado por el ingeniero José Lluis Ovelleiro Medina colegiado nº1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja con número de visado VD03843-22A. Los proyectos mencionados comportan la modificación de parte de las instalaciones y de la relación de bienes y derecha afectados de los proyectos iniciales presentados y publicados en el DOGC núm. 8566 de 20.12.2021.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del anexo al proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs-Centro de Medida de la PSF Rascon Solar y del modificado de proyecto de ejecución del recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià, sobre terrenos en suelo no urbanizable se someten a un segundo periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante publicación en el el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8810 de fecha 12.12.2022, en el Boletín Oficial del Estado número 301 de fecha 16.12.2022 y al diario local La Mañana de fecha 15.12.2022. Este anuncio incorpora la ampliación, modificación y desafectaciones de la relación de bienes y derechos afectados publicada en el el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021, al Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y al diario local La Mañana de fecha 22.12.2021.

Así mismo se somete a un tercer periodo de información pública la rectificación de la relación de bienes y derechos afectados incorporada al anuncio correspondiente al anexo al proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs - Centro de Medida de la PSF Rascon Solar y de la modificación de proyecto de ejecución del recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, mencionado, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8933 de fecha 09.06.2023, en el Boletín Oficial del Estado número 146 de fecha 20.06.2023 y al diario local La Mañana de fecha 23.06.2023.

Ambos anuncios fueron expuestos en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler.gencat.cat) y al tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública de la adenda y de la enmienda de la relación de bienes y derechos afectados (varios particulares/asociaciones...) presentaron alegaciones de cariz ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. Abordando aspectos procedimentales, de adecuación a la normativa vigente, de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, a la oferta de participación local etc... También alegan el hecho de que los parques solares que la línea evacuará se tendrían que haber tramitado como una única instalación y someterse a trámite ambiental en función de su potencia local. Por otra parte, se pone de manifiesto su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables y aluden falta de planificación previa en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.

Así mismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis del impacto ambiental en la documentación de los expedientes. Se valora negativamente el análisis de alternativas para considerarlo insuficiente.

Por otra parte, también proponen algunas medidas correctoras

Por otra parte, también proponen algunas medidas correctoras que la empresa promotora acepta parcialmente. En concreto se acepta modificar el emplazamiento del apoyo AP-23 y también el uso de los materiales que aíslen mejor los conductores soterrados. En cambio, no se aceptan las peticiones relativas al incremento de los tramos de línea soterrada, ni al cambio de trazado a las proximidades de la carretera N-II.

Con respecto al riesgo electromagnético, se señala que las emisiones de los campos magnéticos de la SET en el exterior accesible al público es de 2,67 uT y cumple con el Real Decreto 1066/2001 28, porque no sobrepasa los valores límite recomendados (100 μT por el campo magnético en la frecuencia de la red, 50Hz).

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Alcarràs

- Ayuntamiento de Albatàrrec

- Ayuntamiento de Lleida

- Consejo Comarcal del Segrià

- Diputación de Lleida

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

- ADIF

- Agencia Catalana del Agua.

- Agencia de Residuos de Cataluña

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural

- Departamento de Cultura.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

- ICAEN. Instituto Catalán de la Energía. Departamento de Empresa y Trabajo

- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida

- Protección Civil. Departamento de Interior.

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida

- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Dirección General de Industria.

- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.

- Consorcio del Observatorio del Paisatge

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)

- Asociación TRENCA

- IPCENA (Institución de Ponente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)

- E-Distribución redes digitales, SL

- Unió de Pagesos de Cataluña

- Red Eléctrica de España SAU

- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana

- Telefónica

- Endesa Generación

- Sorigue

Los Ayuntamientos y organismos siguientes informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000

- Ayuntamiento de Lleida

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

- Agencia Catalana del Agua.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural

- Departamento de Cultura.

- Protección Civil. Departamento de Interior.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.

- Red Eléctrica de España SAU

- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana

Más concretamente:

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Lleida recomienda modificar la ubicación de algunos apoyos de la nueva línea aérea con el fin de minimizar a elementos de interés del municipio, como el Mirador de Rufea, la Torre Onofre Cerveró o la Masía Carderola.

También se incorporan al expediente algunas alegaciones de la Concejalía, pidiendo que el soterramiento de la línea se efectúe por el margen izquierdo en dirección a Lleida y que se soterre el tramo de línea situado entre la carretera y la gravera situada antes del cruce del río.

La Sección de Ecología y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Lleida emite un informe favorable y considera adecuadas las medidas previstas por el Estudio de impacto ambiental para corregir/ disminuir los impactos sobre el medio.

La Sección de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico del Ayuntamiento, por su parte, incluye medidas de protección del patrimonio cultural.

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real decreto 1422/2012.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable, con condiciones relativas a la ejecución de las obras en zonas forestales y a los caminos ganaderos.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente para la desafección de áreas de interés faunístico (territorio de milano real - dormidero de cormorán grande - Aiguamolls de Rufea), de las cuales la nueva propuesta de trazado se aleja sustancialmente.

El Departamento de Cultura indica que un tramo de la nueva línea eléctrica soterrada discurre por el perímetro externo de dos yacimientos arqueológicos inventariados (Les Roques del Xollat y Pla de Casals), motivo por el cual la apertura del tramo de zanja en esta zona se deberá realizar, bajo control arqueológico, de forma previa al inicio de los trabajos.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:

a Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

b. Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

c. Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

Endesa Generación se pronuncia negativamente con respecto a un incumplimiento de distancias de la línea respecto de la central hidroeléctrica de Seròs, recogidas en los planos nº. 342034708- 332506-421.01. Este informe ha sido enviado a la peticionaría que ha modificado los planos y por lo tanto la distancia de afectación. Estas modificaciones son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos siguientes no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

- Consejo Comarcal del Segrià

- Diputación de Lleida

- Ayuntamiento de Alcarràs

- Ayuntamiento de Albatàrrec

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

- ADIF

- Agencia de Residuos de Cataluña

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

- ICAEN. Instituto Catalán de la Energía. Departamento de Empresa y Trabajo

- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida

- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.

- Dirección General de Industria.

- Consorcio del Observatorio del Paisatge

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)

- Asociación TRENCA

- IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)

- E-Distribución redes digitales, SL

- Unió de Pagesos de Cataluña

- Telefónica

Sorigue S.A entre otros informa negativamente alegando falta de rigor en la separata enviada, poniendo en duda la utilidad pública del proyecto entre otros. También pone de manifiesto el impacto económico sufrido por las actividades llevadas a cabo en la finca afectada debido a la implantación de la línea.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, afectaciones medioambientales, en la salud, en la fauna, en el paisaje, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de cariz medioambiental. También alegan afectaciones en la explotación normal de las explotaciones agrícolas que quedan afectadas por la línea y los perjuicios económicos que eso comporta.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 22 de junio de 2023 con carácter favorable con respecto a los proyectos "Línea de alta tensión (220 kV) SET Seròs – Centro de Medida" y "Línea de alta tensión soterrada (220 kV) Centro de Medida – SET Albatàrrec", en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Entre las cuales destacamos:

a) Se recomienda ejecutar el tramo afectado por las inundaciones del río Segre en modo subterráneo (zanja) y la zona exclusiva de cruce con la lámina de agua del río Segre mediante una perforación dirigida, y mejorar la integración territorial de la infraestructura en la zona de contacto entre los municipios de Alcarràs y Lleida, incrementando el trazado soterrado por el camino de los Fites en sentido norte.

b) Habrá que restaurar al estado original los terrenos forestales situados en las proximidades de la SET de Albatàrrec y parcialmente afectados por la nueva línea soterrada.

c) El límite exterior del Recinto de medida tiene que estar a más de 10,45 metros del eje del camino existente, dado que limita con un camino ganadero clasificado de 20,89 metros de anchura.

d) Previamente al inicio de las obras de la nueva zanja de la línea soterrada, a su paso por el camino ganadero "Cañada Real", habrá que tramitar el correspondiente expediente de ocupación del dominio público ante la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Así mismo, durante los trabajos de instalación y de mantenimiento de la línea de evacuación de la energía soterrada habrá que garantizar siempre el uso del camino ganadero.

e) La abertura de la zanja de la nueva línea eléctrica soterrada del tramo que discurre por el perímetro de los yacimientos arqueológicos "Les Roques del Xollat" y "Pla de Casales", se deberá realizar bajo control arqueológico, de forma previa al inicio de los trabajos. En caso de resultados positivos se comunicará al Departamento de Cultura y se procederá a su excavación y tratamiento adecuados en función de las características del hallazgo. Así mismo, como medidas de alcance general, se deberá realizar el control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en fase de ejecución del proyecto.

f) Cualquier tipo de intervención arqueológica se llevará a cabo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier clase, estará en lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 21 de diciembre de 2022 la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto Planta solar fotovoltaica Rascon Solar, de 50 MW, situada en el polígono 3 parcela 40, polígono 4 parcelas 2 y 16, polígono 5 parcela 55, polígono 7 parcelas 4 y 55 y las infraestructuras de evacuación asociadas, del municipio de Alcarràs promovido por la empresa Rascon Solar, y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales de Lleida. Este acuerdo de suspensión está motivado por una serie de consideraciones.

El solicitante da respuesta a esta serie de consideraciones presentando documentación complementaria que consiste en un Refundido del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, aparte de otros como la modificación de parte del trazado de la línea de evacuación y el soterramiento parcial de la misma entre otros.

Se solicita el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva del proyecto de actuación especifica en el órgano competente en materia de urbanismo de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, modificado por el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

Así mismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida en la sesión de 7 de julio de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Rascon Solar S.L.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Rascon Solar, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada Rascon Solar que consiste en la línea aérea 220kV y subterránea SET Seròs – Recinto de Medida y línea subterránea de alta tensión hasta SET Albatàrrec, sobre terreno en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a tres periodos de información pública: mediante el anuncio publicado en primer lugar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021, en el Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y en el diario local La Mañana de fecha 22.12.2021, en segundo lugar con la adenda se publicó una nueva relación de bienes y derechos afectados, con nuevas afectaciones, desafecciones y afectaciones modificadas, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8810 de fecha 12.12.2022, en el Boletín Oficial del Estado número 301 de fecha 16.12.2022 y en el diario local La Mañana de fecha 15.12.2022; en tercer lugar la corrección de la relación de bienes y derechos afectados de la publicación anterior al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8933 de fecha 09.06.2023, al Boletín Oficial del Estado número 146 de fecha 20.06.2023 y al diario local La Mañana de fecha 23.06. y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la Línea aérea y subterránea de alta tensión SET Seròs – Recinto de punto de medida:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Circuitos: 2

- Tensión de servicio: 220 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 13km.

- Origen: Subestación eléctrica SET Seròs 30/220kV en el término municipal de Alcarràs.

- Destino: Recinto de punto de Medida.

- Términos municipales afectados: Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.

b. Carácterísticas principales del Recinto de punto de medida

El recinto del punto de medida conecta las plantas solares Rascon Solar, Rufete Solar, Rabilargo Solar, Jilguero Solar y Juno Solar 1 en la red de transportes eléctrico, y realiza una medida total globalizadora de la energía generada.

c. Características principales de la línea subterránea de alta tensión 220kV.

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 220 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 0'363km.

- Origen: Recinto de punto de Medida.

- Destino: Parque Interior 220kV de la SE Albatàrrec:

- Término municipal afectado: Albatàrrec.

Punto de conexión: SE Albatàrrec

Presupuesto total de la instalación: 16.640.245'65 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos siguientes: "Proyecto de línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs – Centro de Medida" de fecha e noviembre de 2020 con número de visado VD04083-20A, redactado por el ingeniero industrial, José Lluis Ovelleiro Medina colegiado nº1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, el proyecto "Modificado de proyecto de ejecución Recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión 220kV (Nudo Albatàrrec)" de fecha Octubre de 2022, firmado por el ingeniero José Lluis Ovelleiro Medina colegiado nº1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y del proyecto "Anexo a proyecto de línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida" de fecha Septiembre de 2022, firmado por el ingeniero José Lluis Ovelleiro Medina colegiado nº1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja con número de visado VD03843-22A los cuales incorporan todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental/Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, deberán ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía

12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

13. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 20 euros por Kw de potencia pic instalada, valor al cual se ha de añadir el desmantelamiento de la línea de evacuación, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 19 de noviembre de 2023.- La directora general de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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