BDNS(Identif.):758870
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758870)
Primero: Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas:
1.- Las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que desarrollen programas deportivos de Alto Rendimiento y de Tecnificación Estatal en los CTD y CETD clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
2.- Las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla., y gestionen para éstas los programas deportivos indicados en el párrafo anterior.
3.- Entidades del sector público en el ámbito autonómico que gestionen para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los programas deportivos de Alto Rendimiento y de Tecnificación Estatal en los CTD y CETD clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de Programas Deportivos de Tecnificación Estatal (E) y/o de Alto Rendimiento (AR), en CTD y CETD clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la Resolución de 10 de enero de 2014 (B.O.E. de 23 de enero), por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los Programas Deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.
Los gastos que podrán ser subvencionados serán aquellos gastos derivados de los Programas Deportivos de Tecnificación Estatal y de Alto Rendimiento del año 2024 y gastos en equipamiento deportivo directamente relacionado en la ejecución de estos programas.
Tercero: Bases Reguladoras.
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf
Asimismo, será aplicable la normativa que se especifica en el Apartado primero, punto 4, de la propia resolución convocante.
Cuarto: Cuantía.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones indicadas en los siguientes epígrafes del Presupuesto de Gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2024:
1.- Para gastos de gestión en los CTD y CETD: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 456.01, por un importe máximo de 2.200.000 €.
2.- Para equipamiento de centros de tecnificación: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 751.04 por un importe máximo de 1.000.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 991957).
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada por el órgano competente de los beneficiarios.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario en un solo pago
La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se presentará de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.
El plazo para presentar la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2025.
Madrid, 26 de abril de 2024.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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