BDNS(Identif.):765251
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765251)
Primero. Participantes.
A cada una de las modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía podrán ser propuestas las siguientes personas físicas y jurídicas:
Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio al Emprendimiento: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria, y esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio Promociona Sector Privado: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
Premio Promociona Sector Público: podrán ser propuestas en esta categoría las entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
Segundo. Objeto.
El objeto que se pretende con esta convocatoria es prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/408/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 85, de 9 de abril de 2019.
Cuarto. Contenido de los premios.
Los premiados en cada modalidad recibirán, además de la dotación económica asignada a su premio, un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.
La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:
Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
Premio Producto: 3.000 euros
Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.
Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por ley.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 1 de junio de 2024.- El Director General de la Fundación EOI F.S.P., Don José Bayón López.
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