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Documento BOE-B-2024-21779

Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 32630 a 32632 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-B-2024-21779

TEXTO

BDNS(Identif.):652470

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/652470)

El 12 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 245, el extracto de la "Resolución de la entidad pública empresarial Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)" C022/22-SI, modificado posteriormente por el extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 52, de 2 de marzo de 2023.

Mediante Resolución de 10 de junio de 2024 de la entidad pública empresarial Red.es se ha aprobado la modificación de la mencionada convocatoria que responde a la necesaria adaptación de la misma a la Orden TDF/435/2024,de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Como consecuencia de ello, el apartado cuarto, así como el apartado quinto y sexto del extracto de la Resolución de 12 de octubre de 2022 pasan a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Cuantía:El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de mil millones de euros (1,000.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de tres mil euros (3.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes se iniciará 20 de octubre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2. g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.Las solicitudes recibidas a partir del 14 de junio de 2024 a las 11:00 horas recibirán la ayuda de 3.000 euros, sin perjuicio de que las solicitudes presentadas con anterioridad puedan optar a la ampliación de 1.000 euros, según lo estipulado en el punto 7 del apartado decimoprimero de la convocatoria. 

Sexto. Otros datos:Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública  (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda o de la modificación de la Resolución de concesión. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.Aquellos beneficiarios que habiendo formalizado Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización no hubieran comprometido totalmente el importe de 2.000 euros, y no hayan transcurrido 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión, podrán comprometer el importe restante en el nuevo plazo de 6 meses concedido en la modificación de la Resolución de concesión. Se tomará como fecha de referencia, la fecha en que el beneficiario declare la conformidad, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de las Bases Reguladoras.Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:a)    Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras. b)    Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras. 

La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:a.    Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. b.    Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de dicha fase.El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras.  

Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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