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Documento BOE-B-2024-36391

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. sobre la Resolución que aprueba el inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024, páginas 56588 a 56589 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-36391

TEXTO

La disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de Saneamiento de acuerdo con el artículo 259 quinquies.

Mediante anuncio de la Dirección General del Agua, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 154 del 26 de junio de 2024, se inició el periodo de información pública durante el plazo de un mes. El borrador del inventario estuvo disponible en el portal de internet de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y se dio traslado del mismo a los ayuntamientos y a las entidades gestoras implicadas.

Los servicios técnicos del Organismo emitieron informe sobre las alegaciones recibidas y propusieron modificaciones puntuales de los anexos del inventario.

La Presidenta del Organismo resolvió, con fecha 8 de octubre de 2024, aprobar el listado de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.El texto completo de la resolución, incluidos los anexos con los listados, estará disponible para su consulta en el portal web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es/anuncios_notificaciones) y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).

Conforme al punto tercero de la disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Organismo incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.

La Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOE.

El incumplimiento de la presente Resolución podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de aguas.

El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.

Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, 8 de octubre de 2024.- La Secretaria General. P.D. El jefe del área de vertidos y calidad de las aguas (Resolución de 13/09/2017, BOE de 09/10/2017), Juan José Fernández Bermúdez.

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