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Documento BOE-B-2024-720

Resolución de la dirección general de energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa para el parque fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER170004.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024, páginas 1272 a 1279 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2024-720

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 09/01/2017 de Lanzagorta y Palmés 2, S.L. (ahora Naturgy Renovables, S.L.U.) de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

La planta fotovoltaica se encuentra en el polígono 1, parcela 10, subparcela b, Aldea Blanca, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Características técnicas:

• 2.142 uds. módulos fotovoltaicos de 360 Wp, modelo JKM360M-72 de la marca JINKO SOLAR.

• 1 ud. inversor marca SUNNY CENTRAL-720-XT, SMA de 700 kVA.

• 1 ud. centro de transformación de 700 kVA (0,324/20 kV) de tipo prefabricado.

• 1 ud. centro de control.

• 1 ud. línea subterránea de evacuación de 450 mts con conductores de 3x(1x240) mm² Al RHZ1 2OL(S) 12/20 kV con origen en el centro de transformación y final en el punto de conexión, para lo cual se dispondrá de un centro de entrega.

• Punto de conexión: En el apoyo A107026 perteneciente a la LMT STA_LUCÍA de la SE ALDEA BLANCA.

Presupuesto de ejecución material: Asciende a la cantidad de 702.822,27 euros.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta Dirección General de Energía remitió oficio, de fecha 13/12/2022, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, por ser el órgano competente para dictar la declaración de impacto y, por lo tanto, para determinar la exención de su cumplimiento, o, en su defecto, emitir informe en calidad de servicio informante del órgano sustantivo, indicándose en el oficio mencionado que esta Dirección General de Energía entendía que, salvo concurrencia de otras razones ambientales cuya determinación correspondiera a ese Servicio de Impacto Ambiental, la instalación referida estaría exenta de la necesidad de someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, habida cuenta que los datos que se aportan en el proyecto indican que la superficie de la planta fotovoltaica es inferior a 10 Ha y que su línea de evacuación tiene una longitud inferior a 3 km, por lo que el proyecto no se encontraría entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, no sería necesario someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2.3.- Consta en el Expediente contestación de fecha 20/01/2023 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al oficio mencionado en el punto anterior, donde se indica que los datos que se aportan en el proyecto en cuanto a su ubicación y características técnicas, hacen que el mismo no se encuentra entre los supuestos contemplados en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no le es de aplicación ninguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos en la misma.

TERCERO. De la información pública.

3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Cabildo de Gran Canaria. Área de Ordenación del Territorio y Vivienda.

• Cabildo de Gran Canaria. Área de Carreteras y Obras Públicas.

• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Dirección General de Ordenación del Territorio.

3.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 58 de 22/03/2018 mediante Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la Instalación Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.- Expte. ER170004.

3.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 27/02/2018.

Las instalaciones de la planta fotovoltaica, el trazado de la línea de evacuación, así como el punto de conexión de la misma con la red eléctrica de 20 kV, NO GENERAN AFECCIÓN en las zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre y Afección) de la carretera de interés regional denominada Autopista GC-1, conforme a lo que se establecen el Artículo Único, Apartado Tres y en el Anexo del II Decreto 92/2009, de 30 de junio, de modificación del Decreto 247/1993. de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional en lo que se refiera a Gran Canaria, al encontrarse ubicada las citadas instalaciones a más 3.200 metros de distancia de la citada infraestructura viaria.

Por lo expresado, el carácter del presente informe resulta FAVORABLE sobre la documentación de la Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I (Expte. ER17/0004)", ya que la instalación de referencia no afectar la red de interés regional de carreteras de la isla de Gran Canaria.

3.3.2.- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 12/03/2018.

Los terrenos donde se ubica el proyecto denominado "PLANTA FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I DE 0,8 MWp (0,7 MVA)" están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivos, zona D-9.1, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996.

1.- Para el Suelo Rustico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo 138 de la Normativa del citado PGOU'96, recoge los usos autorizables en esta categoría de suelos, y entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras, cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría. Por otro lado, el apartado 3 del artículo 136, en relación con los suelos Potencialmente productivos, establece: 3.- Son las unidades más importantes con vistas a la conservación de los valores productivos, por lo que se consideran excluyentes para la implantación de instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para este recurso.

Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación a conectar con la SE Aldea Blanca están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece lo siguiente: Concluye que si no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del PGOU'96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución son usos autorizables para esta categoría de suelo.

En el proyecto se propone la ejecución de edificio de control e inversores por lo que dada la falta de regulación expresa de las condiciones en suelo rústico se deberá aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rustico que se regulan en los artº 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del artº 58 del LSENc'17.

A la vista de lo expuesto hay que concluir que los artículos 136.3 de la normativa del PGOU'96, no permite la implantación de instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para la realización de la actividad agrícola, y evidentemente estas instalaciones impedirían dicha actividad, por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE.

3.3.3.- Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Obras Públicas. 03/04/2018.

Se informa que la implantación de la instalación, no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en concreto sobre la GC-105, ni afecta a la funcionalidad de la misma, no requiriendo la actuación de autorización o informe preceptivo.

En cualquier caso, las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera.

3.3.4.- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 25/04/2018.

La situación del parque fotovoltaico de referencia no supondría afección sobre terrenos del dominio público hidráulico, siendo el cauce más cercano a la instalación el barranco de Tirajana, encontrándose a unos 100 metros.

Por todo lo expuesto, se informa favorablemente el proyecto de referencia, dada su compatibilidad con el Plan Hidrológico Insular.

3.3.5.- Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento. 08/05/2018.

Se considera que la ejecución del proyecto de "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca/(0,8 MW)", localizado en un Suelo Rústico de Protección Económica por el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y afectado por la zona Bb4 del PIOGC'03, en la que resulta INCOMPATIBLE la instalación conforme a la regulación de los Cuadros de Regulación Especifica de Usos del Anexo 2; Uso infraestructuras: ENERGÍA (que no permiten tales actuaciones), conlleva la aplicación de la prohibición expresa prevista en el artículo 49 (NAD), apartado segundo (los actos de ejecución no regulados en los citados cuadros, a los que no se les reconoce ni tan siquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán prohibidos) del Volumen IV de la normativa del mismo.

Conforme a lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la planta fotovoltaica de referencia se proyecta sobre un suelo afectado por una prohibición expresa de nivel insular para aquellos actos no reconocidos por los Cuadros de Regulación Especifica de Usos del Anexo del Volumen IV (artículo 38 y CREU-Bb4-Energia, en este caso).

Las anteriores consideraciones deben entenderse sin perjuicio de la aplicación a este proyecto del procedimiento de tramitación para los actos y usos de interés público o social contenido en el Título Segundo, Capitulo Tercero, Sección Segunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3.3.6.- Dirección General de Ordenación del Territorio. 14/09/2018.

El Parque fotovoltaico la Aldea Blanca I es incompatible desde el punto de vista territorial, al estar prohibida por el PIOGC e incompatible en aplicación del artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al encontrarse expresamente prohibida por el PIOGC.

3.3.7.- Alegaciones de Juliano Bonny Gómez, S.L. 08/05/2018.

Una vez comprobado el trazado de la línea de evacuación, se ha podido observar como existen cruzamientos con tuberías titularidad de esta mercantil, destinadas al riego agrícola e imprescindibles para el desarrollo de la actividad actualmente en uso y funcionamiento, lo que habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua. Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en las tuberías de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro. Se adjunta como anexo 1, plano donde quedan identificados los trazados de la tuberías de Juliano Bonny Gómez, SL, y los cruzamientos que se producen con el trazado previsto para la línea eléctrica.

3.4.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.

CUARTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

4.1.- Con fecha 09/01/2017 Lanzagora y Palmés 2, S.L. solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.

4.2.- Con fecha 31/05/2023, mediante Orden N.º 304/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I, DE 0,7 MW, en el Término Municipal de San Bartolomé de Tirajana, Expediente ER170004, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

4.3.- Con fecha 06/06/2023 es remitida al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la mencionada Orden N.º 304/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I, DE 0,7 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

4.4.- Con fecha 06/06/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden N.º 304/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I, DE 0,7 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

4.5.- Con fecha 15/08/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, donde emite la DISCONFORMIDAD con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, del proyecto denominado PLANTA FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I, DE 0,7 MW" hasta que se tramite la Declaración de Interés Público y Social previo al otorgamiento de licencia municipal.

4.6.- Con fecha 26/07/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria donde declara que la implantación de esta instalación resulta DISCONFORME con las determinaciones del Planeamiento Insular de Gran Canaria. En concreto, la construcción de un parque de energía fotovoltaica en la zona B.b.5 definida por el PIOGC´22, solo sería posible si estuviera destinado al autoconsumo o tuviera el carácter de renta complementaria a una actividad agrícola existente, características no reunidas por la propuesta. Todo ello con los condicionantes derivados de la aplicación del artículo 61 de la Ley 4/2017 en cuanto a sus dimensiones.

4.7.- Con fecha 09/11/2023 es publicado en el BOC N.º 220 Decreto 396/2023, de 30 de octubre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I", de 0,7 MW, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

En Las Palmas de Gran Canaria,

EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Rafael Ferrando Carrasco

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I", de 0,7 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.

Esta Autorización Administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciónes legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

En Las Palmas de Gran Canaria,

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Víctor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de Infraestructura Viaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Tercero. La presente Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de noviembre de 2023.- Director General de Energia, Alberto Hernández Suárez.

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