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Documento BOE-T-1990-8785

Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 17/1990, de 7 de febrero, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 52, de fecha 1 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1990, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Sección:
T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-T-1990-8785

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 17/1990, de 7 de febrero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

En la página 7, segunda columna, párrafo 9, línea 5, donde dice: «(«BOE» del 27)», debe decir: «(«BOE» del 27 de mayo)».

En la página 8, primera columna, párrafo 3, línea 7, donde dice: «imposible la conjunción», debe decir: «imposible la conjugación».

En la página 9, primera columna, párrafo 8, línea 2, donde dice: «apreciable una discordia», debe decir: «apreciable una discordancia».

En la página 9, primera columna, párrafo 8, línea 3, donde dice: «mientras que en esta», debe decir: «mientras que en este».

En la página 10, segunda columna, párrafo 1, línea 16, donde dice: «que esa opción resulta forzosa», debe decir: «que esa opción resulta forzada».

En la página 14, primera columna, párrafo 4, línea 3, donde dice: «establecerse el mismo régimen», debe decir: «establecer el mismo régimen».

En la página 15, primera columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: «para regular todo cuanto afecte», debe decir: «para regular todo cuanto no afecte».

En la página 15, primera columna, párrafo 7, línea 7, donde dice: «tratamiento legal o competencia», debe decir: «tratamiento legal o competencial».

En la página 16, segunda columna, párrafo 2, línea 8, donde dice: «se incluye a los», debe decir: «se incluya a los».

En la página 16, segunda columna, párrafo 3, línea 13, donde dice: «En consecuencia, procede en el», debe decir: «En consecuencia, procede entrar en el».

En la página 16, segunda columna, párrafo 7, línea 2, donde dice: «fundamento 17.», debe decir: «fundamento jurídico l7.».

En la página 19, primera columna, párrafo 7, línea 1, donde dice: «cabe oponer el art. 70.5 de la Ley», debe decir: «cabe oponer al art. 70.5 de la Ley».

En la página 19, segunda columna, párrafo 4, línea 2, donde dice: «cuarta impugna alcanza expresamente», debe decir: «cuarta que se impugna alcanza expresamente».

En la página 20, primera columna, párrafo 3, línea 8, donde dice: «transitoria tercera», debe decir: «transitoria tercera 3.ª,».

En la página 20, segunda columna, párrafo 5, línea 8, donde dice: «posibilitan el ejercicio de la actividad.», debe decir: «posibilitaban el ejercicio de la actividad.».

En la página 21, segunda columna, párrafo 2, línea 20, donde dice: «Disposición transitoria en relación», debe decir: «Disposición transitoria primera en relación».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/04/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Sentencia 17/1990, de 7 de febrero (Ref. BOE-T-1990-5337).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional

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