Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 210/1991, de 11 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 17 de diciembre de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 5, primera columna, párrafo 1, línea 17, donde dice: «en modo alguno avenutar», debe decir: «en modo alguno aventurar».
En la página 5, segunda columna, párrafo 8, líneas 7 y 8, donde dice: «no se habría esforzado», debe decir «no se había esforzado».
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