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Documento BOE-T-1995-5107

Corrección de errores en el texto de la Sentencia núm. 313/1994, de 24 de noviembre de 1994, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al "Boletín Oficial del Estado" núm. 310, de 28 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Sección:
T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-T-1995-5107

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 313, de 24 de noviembre de 1994, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 1994, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

En la página 18, primera columna, tercer párrafo, línea uno, donde dice: «a) El objeto de conflicto lo constituye el segundo párrafo del apartado 4.1.4 del art. 1 del citado Real Decreto, según el cual», debe decir: «a) El objeto del conflicto lo constituye la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 105/1988 al segundo párrafo del apartado 4.1.4 del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria, según el cual».

En la página 19, primera columna, primer párrafo, línea seis, donde dice: «por el Tribunal de Justicia de la C.E.E. en la conocida», debe decir: «por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la conocida».

En la página 19, primera columna, tercer párrafo, línea uno, donde dice: «En este sentido, el art. 1, apartado 4.1.4, párrafo 1.º, del Real Decreto impugnado establece una prohibición expresa de la fabricación,», debe decir: «En este sentido, el art. 1 del Real Decreto impugnado establece en el nuevo apartado 4.1.4, párrafo 1.º, una prohibición expresa de la fabricación,».

En la página 19, segunda columna, quinto párrafo, línea uno, donde dice: «En virtud de lo expuesto, se solicita se dicte Sentencia por la que se declare que la competencia controvertida y ejercida en el párrafo segundo de apartado 4.1.4 del artículo 1 corresponde a la Generalidad de Cataluña, y, en consecuencia, que dicho precepto no es de aplicación en la Comunidad Autónoma.», debe decir: «En virtud de lo expuesto, se solicita se dicte Sentencia por la que se declare que la competencia controvertida y ejercida en el párrafo segundo del apartado 4.1.4 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria, en la redacción dada al mismo por el art. 1 de Real Decreto 105/1988, corresponde a la Generalidad de Cataluña, y, en consecuencia, que dicho precepto no es de aplicación en la Comunidad Autónoma.».

En la página 20, segunda columna, tercer párrafo, línea 16, donde dice: «dentro del art. 14.9.1 C.E.,», debe decir: «dentro del art. 149.1 C.E.,».

En la página 22, segunda columna, quinto párrafo, línea 11, donde dice: «Razones que el art. 4.1.3 del Reglamento General», debe decir: «razones que el apartado 4.1.3 del Reglamento General».

En la página 23, primera columna, cuarto párrafo, línea cuatro, donde dice: «Este precepto reproduce el contenido del párrafo 2.º del apartado 4.1.4 del Real Decreto 105/1988, en la modificación que opera del Real Decreto 2584/1981 referido al Reglamento General de las Actuaciones de Ministerio de Industria y Energía, deben, por tanto,», debe decir: «Este precepto reproduce el contenido de la redacción dada por el Real Decreto 105/1988 al párrafo 2.º del apartado 4.1.4 del referido Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, y deben, por tanto,».

En la página 23, segunda columna, quinto párrafo, línea tres, donde dice: «tiene por objeto el párrafo segundo de apartado 4.1.4 del art. 1 del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.», debe decir: «tiene por objeto la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, al párrafo segundo del apartado 4.1.4 del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.».

En la página 24, primera columna, cuarto párrafo, línea ocho, donde dice: «introducida en el art. 4.1 del Reglamento», debe decir: «introducida en el capítulo cuarto, Sección 1.ª, del Reglamento».

Idem línea 14, donde dice: «en el nuevo art. 4.1.3 se precisan», debe decir: «en el nuevo apartado 4.1.3 se precisan.».

Idem, línea 25, donde dice: «párrafo del art. 4.1.4 exige», debe decir: «párrafo del apartado 4.1.4 exige».

En la página 25, primera columna, primer párrafo, línea 10, donde dice: «como dice el art. 4.1.4 en su», debe decir: «como dice el apartado 4.1.4 en su».

En la página 26, segunda columna, segundo párrafo, línea uno, donde dice: «El problema que plantea el art. 4.1.4 aquí enjuiciado», debe decir: «El problema que plantea el apartado 4.1.4 aquí enjuiciado».

Idem, quinto párrafo, línea tres, donde dice: «en el art. 4.1.4, ni se limita», debe decir: «en el apartado 4.1.4, ni se limita».

En la página 27, primera columna, primer párrafo, línea cinco, donde dice: «previstas en el art. 4.1.4 del Real Decreto», debe decir: «previstas en el apartado 4.1.4 modificado por el Real Decreto».

Idem, línea 16, donde dice: «que el art. 4.1.4 objeto», debe decir: «que el apartado 4.1.4 objeto».

Idem, tercer párrafo, línea nueve, donde dice: «(art. 149.1.6) y a la seguridad», debe decir: «(art. 149.1.16) y a la seguridad»,

En la página 28, primera columna, segundo párrafo, línea 17, donde dice: «distingue en su art. 4.1.4 la homologación», debe decir: «distingue en su apartado 4.1.4 la homologación».

Idem, línea 21, donde dice: «disciplina en el art. 4.1.5», debe decir: «disciplina en el apartado 4.1.5».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Sentencia 313/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-T-1994-28689).
Materias
  • Circulación vial
  • Conflictos de Competencia
  • Empresas
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización
  • Suministros

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