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Documento BOIB-i-2011-90083

Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación, de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 119, de 6 de agosto de 2011, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2011-90083

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 32.11 (antes, artículo 12.15), que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

En el ejercicio de esta competencia y de la competencia exclusiva reconocida en el artículo 30.1 del mismo Estatuto (antes, artículo 10.1) sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

El artículo 1 de dicha Ley establece que:

Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo.

La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Formación y empleo son dos términos convergentes e interdependientes entre sí, dado que la formación capacita para el ejercicio de actividades profesionales y permite satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.

La situación actual de crisis económica demanda una adaptación urgente de las políticas activas de empleo, con una apuesta clara por el diseño de una formación profesional de calidad, actualizada y adecuada a las personas a las que se destina, haciendo especial atención al colectivo de personas más castigadas por el desempleo y la crisis económica, como los jóvenes, las personas con riesgo de exclusión social y los desempleados de larga duración, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral, las expectativas personales de promoción profesional y las necesidades individuales de inserción laboral.

La formación para el empleo es el principal recurso de que disponen los servicios públicos de empleo para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y para mejorar las posibilidades de mantener a las personas ocupadas en su puesto de trabajo, así como para promover el retorno de los jóvenes al sistema educativo.

En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears quiere potenciar un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas (reglada, ocupacional y continua), contando con los recursos que ofrece tanto la Consejería de Educación como el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Con este objetivo, y con el fin de optimizar los recursos de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera necesario modificar el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el sentido de adscribir la entidad autónoma a la consejería competente en materia de educación.

II

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución, prevé que el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes cuando concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, con determinadas exclusiones entre las que no se encuentra la materia con que nos ocupa.

La extraordinaria y urgente necesidad viene evidenciada por el hecho de que en la actual situación de crisis económica y del mercado laboral se requiere una apuesta contundente por un sistema integral de formación profesional, como recurso principal para mejorar las posibilidades de acceso a un trabajo de las personas desempleadas y a la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores. La consecución de este objetivo requiere que la entidad autónoma que tiene encomendada la tarea de llevar a término la formación profesional para el empleo quede adscrita a la consejería competente en materia de educación.

Por todo ello, en aplicación del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de agosto de 2011,

DECRETO

Artículo único.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de educación.

La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Disposición adicional

Todas las menciones que en el seno de la Ley 7/2000, de 15 de junio, y en su normativa de desarrollo, se hacen a la consejería competente en materia de trabajo deberán entenderse hechas a la consejería competente en materia de educación.

Disposición final

El presente Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/08/2011
  • Fecha de publicación: 06/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y lo indicado de la Ley 7/2000, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2000-14001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Empleo

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