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Documento BOIB-i-2012-90026

Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 37, de 10 de marzo de 2012, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2012-90026

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acción del Gobierno de las Illes Balears, dirigida a alcanzar un máximo grado de rigor en la gestión de los servicios públicos, exige que la dirección de los servicios públicos pueda llevarse a cabo en cada momento de la manera más adecuada para esta finalidad.

El Servicio de Salud de las Illes Balears, ente gestor de la sanidad pública en las Illes Balears, es, junto con el sistema público educativo, el máximo exponente del servicio público y de la acción de la Administración en beneficio de los ciudadanos.

La organización del Servicio de Salud de las Illes Balears se ha fundamentado en su carácter de ente exclusivamente especializado en la gestión sanitaria, lo cual ha implicado una autonomía organizativa y funcional muy acentuada.

Ahora bien, situaciones coyunturales de dificultades económicas que obligan a un alto grado de disciplina y coordinación presupuestaria hacen conveniente que se habiliten fórmulas para que la acción de la dirección del Gobierno tenga un reflejo más inmediato y completo en la acción directiva del Servicio de Salud, para que las decisiones de la Consejería sean de inmediato decisiones del Servicio.

Por otro lado, el Estado ha dictado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco por garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que tiene por objeto garantizar a los usuarios del Sistema un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, de manera que este acceso se pueda hacer en condiciones de igualdad efectiva.

Este Decreto Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Por ello, la Comunidad Autónoma debe adaptar la normativa actual, constituida por el Decreto 83/2006, de 22 de septiembre, de garantías de los tiempos máximos de respuesta a la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Illes Balears, a las directrices básicas estatales.

Este proyecto normativo obedece a estas finalidades.

DECRETO LEY

Artículo 1. Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

1. Se modifica el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo sexagésimo noveno. Estructura y organización.

1. El Servicio de Salud se estructura, de acuerdo con esta Ley y sus Estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.

2. Son órganos de dirección:

a) La presidencia.

b) El Consejo de Dirección.

c) Las vicepresidencias.

d) La secretaría general.

3. Son órganos de gestión las unidades administrativas del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos.

4. La presidencia es el máximo órgano de dirección y representación del ente y la debe ejercer la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

5. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente, determinan su composición los Estatutos de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, y debe tener la estructura mínima siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

b) Vicepresidentes: las personas titulares de las vicepresidencias del Servicio de Salud.

c) Vocales: la persona titular de la secretaría general del Servicio de Salud, las personas titulares de las gerencias de áreas de salud y los miembros que designe el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

6. Las vicepresidencias son los órganos de dirección de las áreas del Servicio de Salud y de ejecución de las decisiones de la presidencia y del Consejo de Dirección, conforme a la siguiente estructura:

a) Vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia del Área de Servicios Generales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación sanitaria general.

7. La secretaría general es el órgano de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos del Servicio de Salud y la persona titular es nombrada por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales de la que depende.»

2. Se añade un artículo 69 bis a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears con la siguiente redacción:

«Artículo sexagésimo noveno bis. Atribución de funciones.

1. La presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del ente.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud y los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y por la consejería competente en materia de salud.

c) Nombrar y disponer el cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a cada área, a propuesta de los vicepresidentes.

d) Firmar los convenios de colaboración o cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

e) Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo de Dirección, las acciones, los recursos y las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos y de los intereses del Servicio de Salud y, en el primer supuesto, informar inmediatamente al Consejo de Dirección.

f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

g) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.

h) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles.

i) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud.

j) Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos del ente o que le corresponda en virtud de norma legal o reglamentaria.

2. El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de salud.

b) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.

c) Aprobar y elevar en la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.

e) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a la consejería competente en materia de salud.

f) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que debe ser enviada al Parlamento para conocimiento de los grupos parlamentarios.

g) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o aprobación de los nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este.

h) Informar y elevar a la consejería competente en materia de salud las plantillas de personal para su autorización, así como cualquier propuesta de modificación de estas para su aprobación.

i) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Servicio de Salud.

j) Decidir el ejercicio de acciones delante de los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos.

k) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.

l) Resolver, a propuesta de la vicepresidencia competente, y previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los expedientes disciplinarios sobre personal estatutario, sanitario o no sanitario, cuando se proponga la sanción de separación definitiva del servicio para la persona expedientada.

3. La vicepresidencia del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Elevar a la persona titular de la Presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área.

b) La dirección, gestión y control de los recursos económicos y materiales del ente.

c) La elaboración y la presentación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud, así como de memorias, programas de actuación y planes de inversiones, obras y servicios.

d) Actuar como órgano de contratación.

e) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de salud la resolución reguladora de los precios y las tarifas que el Servicio de Salud debe aplicar por la prestación de servicios susceptibles de contraprestación, como también la resolución de fijación y revisión de las cuantías.

f) Encargarse de la autorización y la disposición de gastos, del reconocimiento de las obligaciones y de las propuestas de pagos, así como de la modificación de créditos, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Resolver los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.

h) Resolver los procedimientos sancionadores, así como iniciar los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario y resolverlos, excepto cuando se proponga la separación del servicio de la persona expedientada.

i) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como del patrimonio propio.

j) Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la secretaría general y contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área.

k) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área.

4. La vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Encargarse de la planificación, la dirección, la evaluación interna y el control de la organización de los centros, los establecimientos y los servicios adscritos a su área.

b) Elevar a la persona titular de la presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área.

c) Resolver los recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área.

d) Encargarse de la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos de su área.

e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área.

5. La secretaría general del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por las vicepresidencias, el control de la eficacia y la eficiencia de las unidades administrativas.

c) Ejecutar las directrices del Consejo de Dirección en materia de negociación colectiva y de relaciones laborales.

d) Prestar asesoramiento jurídico.

e) Determinar las actuaciones para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el marco definido por las vicepresidencias.

f) Tramitar los procedimientos administrativos de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos sancionadores, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario.

g) Tramitar las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables, derivados de la acción administrativa del resto de órganos directivos o de gestión del ente.

h) Dirigir y supervisar los servicios de inspección médica y farmacéutica.

6. Los órganos directivos, en los términos que establece la normativa vigente, pueden delegar las competencias que les atribuye esta Ley en otros órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Los órganos que ejerzan estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente.»

3. Se modifica el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo septuagésimo. Régimen jurídico y de recursos.

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del ente.

3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido por la legislación básica del Estado en esta materia, se rige por las siguientes normas:

a) Los actos del Consejo de Dirección, de la presidencia y de las vicepresidencias de área agotan la vía administrativa.

b) Contra los actos dictados por la Secretaría General se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales.

c) Contra los actos dictados por los órganos de gestión se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia a la que están adscritos.

Lo que aquí se dispone se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

4. Se añade una disposición adicional a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena.

Todas las referencias legales o reglamentarias referidas al director general u órgano directivo del Servicio de Salud se deben entender referidas a los titulares de los órganos que, en cada caso, asumen las competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la competencia no esté atribuida expresamente a ningún órgano, corresponde a la presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears.»

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Se modifica el punto 3 del artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.»

2. Se modifica el punto 5 del artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental no tiene la consideración de materia de negociación colectiva. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, debe percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo el personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.»

Disposición adicional única.

A las personas titulares de las vicepresidencias del Servicio de Salud de las Illes Balears les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en relación con la cuantía del complemento específico de director general.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga el Decreto 83/2006, de 22 de septiembre, de garantías de los tiempos máximos de respuesta a la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. También se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior en lo que se opongan a lo que establece este Decreto Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias por desarrollar este Decreto Ley.

Disposición final segunda.

En el plazo máximo de cuatro meses el Gobierno de las Illes Balears debe elaborar la normativa que se adapte a las previsiones del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el cual se establecen los criterios marco por garantizar el plazo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La consejera de Salud, Familia y Bienestar Social,

El presidente,

CARMEN CASTRO GANDASEGUI

JOSÉ RAMÓN BAUZÁ DÍAZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/03/2012
  • Fecha de publicación: 10/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 y la disposición adicional única, por Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio (Ref. BOIB-i-2012-90040).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 83/2006, de 22 de septiembre (BOIB núm. 136, de 28 de septiembre de 2006).
  • MODIFICA:
    • arts. 21.3 y 22.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2010-13242).
    • arts. 69, 70 y AÑADE el art. 69.bis y la disposición adicional 9 a la Ley 5/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-9336).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Servicios Públicos de Salud

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