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Documento BOJA-b-2014-90316

Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOJA» núm. 113, de 13 de junio de 2014, páginas 54 a 124 (71 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2014-90316

TEXTO ORIGINAL

I

La Junta de Andalucía, en sintonía con el espíritu y la letra del Estatuto de Autonomía para Andalucía, viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades. En este contexto, se han impulsado un conjunto de políticas vertebradoras de la cohesión social, orientadas tanto al bienestar de la sociedad como a dotar a todos los andaluces y andaluzas de una red de seguridad básica que les proteja en situaciones vitales y de especial necesidad. Un buen ejemplo de ellas es el desarrollo de un sistema educativo universal que brinda las mejores oportunidades a la infancia y a la juventud, un potente sistema sanitario público de carácter universal y una red de servicios sociales amplia y diversificada que es el fruto de la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y las entidades en que se organiza la sociedad.

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios. Esta situación se agrava en familias con menores a su cargo y en el caso de las personas mayores, donde se suman factores de fragilidad y dependencia.

II

En el año 2013, la Junta de Andalucía impulsó un ambicioso Plan de lucha contra la exclusión social, como actuación de emergencia para atender las necesidades vitales de estas familias y, en particular, el mantenimiento de unos ingresos dignos, mediante el acceso al mercado de trabajo y la disponibilidad de los alimentos por las personas más frágiles. Mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprobaron sendos planes extraordinarios de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que se fortalecían programas ya establecidos en Andalucía, como el de los comedores escolares bonificados en los centros docentes públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

De este amplio conjunto de medidas se han beneficiado un importante número de andaluces y andaluzas, reforzando una red de seguridad que ha integrado al gobierno autonómico, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada en el logro de un mismo objetivo: que ninguna familia caiga en la exclusión por falta de recursos económicos o soporte social. El citado Plan de Acción Social ha contado con una amplísima aceptación por los municipios andaluces, integrando en su gestión al 99,6% de los municipios andaluces con una estimación actual de 26.000 contratos celebrados con personas en desempleo de larga duración y con importantes cargas familiares, y con un elemento importante, los contratos han recaído con un reparto igualitario entre hombres y mujeres, al contrario de lo que está ocurriendo en el mercado laboral ordinario. Además, mediante el fortalecimiento de la ayuda a domicilio en 2013 se contribuyó al mantenimiento del empleo de 2.500 personas, en su mayoría mujeres.

Mediante el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria se han puesto al alcance de las familias en situación más difícil diferentes mecanismos para poder hacer frente a la necesidad básica de alimentación, conjugando para ello el esfuerzo de todas las Administraciones Públicas y de las organizaciones sociales y de voluntariado, mediante la creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que pretende reforzar y canalizar los múltiples e importantes esfuerzos que está haciendo la sociedad a través de una gran cantidad de organizaciones de base solidaria. Este Plan ha supuesto, además, un beneficio directo a unos 24.000 menores en situación de riesgo a través del refuerzo del programa de comedores escolares en centros docentes públicos y de las escuelas de verano. También, ha permitido un incremento importante del alcance del Programa bonificado del servicio de comedor a través de Centros de Participación Activa y catering a domicilio, con un incremento de 20 centros sobre los que ya existían, donde se han ofrecido más de 140.000 comidas a lo largo de 2013, beneficiando a personas mayores en situación de precariedad económica y que no alcanzan los mínimos nutricionales requeridos. Mediante el refuerzo de las Ayudas Económicas Familiares, a través de 90 convenios con Entidades Locales, se han atendido necesidades básicas de miles de familias y, a través de las mejoras organizativas, así como del incremento del esfuerzo económico en el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se han concedido en 2013 un total de 55.600 prestaciones a familias en situación de extrema necesidad, suponiendo un incremento del 68% sobre las concedidas en 2012, a la vez que se han reorganizado los procedimientos para permitir la máxima celeridad en la concesión.

Todo este esfuerzo y este apoyo a las personas y a las familias andaluzas no pueden, en la situación actual, quedar en una acción concreta y autolimitada. En tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en nuestro país, que sigue, hoy por hoy, condicionado por unas cifras alarmantes de paro en Andalucía, con grave riesgo para la cohesión social en nuestro territorio, hemos de continuar invirtiendo en medidas que palien la situación de extrema vulnerabilidad que se presenta en las familias andaluzas, a la vez que damos pasos que nos permitan avanzar en el objetivo que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía de disponer de una renta básica para todas las personas que les permita una vida digna y en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. En suma, que favorezca la inclusión social en Andalucía.

III

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Asimismo, el artículo 61.1 del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, que en todo caso incluye:

a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

b) La regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejercen individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Por otro lado, el artículo 157 del citado Estatuto establece, entre sus principios rectores de la política económica, la cohesión social, mientras que el artículo 23 garantiza el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el artículo 37.1 señala, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Nuestra legislación hace especial hincapié, por su mayor vulnerabilidad, en las personas menores y las personas mayores. En el caso de las personas menores, la Constitución Española en su artículo 39, como un principio rector, consagra la protección de las familias y de la infancia. El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la protección y la atención integral de las personas menores de edad necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar, así como percibir las prestaciones sociales que contemplan las leyes. En el caso de las personas mayores, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral. Todo ello, se refleja en orden a procurar el máximo bienestar en sus condiciones de vida, velando especialmente por aquellas personas que son dependientes y por la suficiencia económica, a fin de favorecer su plena integración social y la prevención de situaciones de riesgo social.

IV

Con estas premisas y tras el resultado experimentado mediante la plena aplicación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, resulta necesario mantener esta actuación y ampliar en la medida de lo posible sus objetivos por lo que, mediante la presente norma, se aprueban nuevas medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzar acciones para los grupos más frágiles, tales como los de personas menores y mayores, procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas y vitales.

Se aprueba así un nuevo paquete de medidas extraordinarias y urgentes para favorecer la inclusión social en Andalucía que recoge la experiencia del anterior y corrige determinadas dificultades técnicas detectadas para su aplicación, mejorando la eficacia de las medidas y orientando las ayudas hacia un proceso de inclusión social que evite estigmatizar a las personas y normalice lo más posible los itinerarios y las prestaciones que se incluyen, en el convencimiento de que serán las medidas de fondo ya emprendidas para movilizar el mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma las que conseguirán que las familias andaluzas se alejen de toda posibilidad de riesgo de exclusión.

V

Para ello, mediante el presente Decreto-ley, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por dos programas de actuación: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía a través de los Ayuntamientos y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero, favoreciendo, con ello, su inclusión social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado a través de los Ayuntamientos, tiene por objeto paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. Este Programa, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses. Entre los requisitos, este año se modula la referencia al IPREM en función de las características de las unidades familiares cuyos ingresos anuales se encuentren en un abanico entre una vez y 1,7 veces el valor de este indicador, lo que permite configurar un acceso más justo, más amplio y con mayor sensibilidad a las condiciones de los grupos familiares.

En resumen, este Programa tiene como objetivo el fomento del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, por lo que habría que considerarlo como incardinado en el ámbito de las competencias propias de los Ayuntamientos para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica (artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía) y para la gestión de los servicios sociales comunitarios (artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, artículo 92.2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local), así como en el correspondiente a las competencias de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de empleo (artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía), en materia de actividad económica (artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y para la gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública (artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En definitiva es un Programa que versa sobre materias en las que ambas Administraciones ostentan competencias compartidas de ejecución.

Se introduce, igualmente, en este marco de la inclusión social a través del empleo, con independencia de otras medidas de integración socio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción ya previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento y en su normativa de desarrollo, nuevas medidas consistentes en una línea extraordinaria de integración sociolaboral de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad mediante la cual se financian actuaciones de fomento del empleo a través de empresas de la economía social y empresas de inserción que integren laboralmente a estas personas. El objetivo de este Programa es reorientar progresivamente estas ayudas a las familias en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y transformarlas, siempre que sea posible, en reinserción mediante el empleo ordinario remunerado, como la mejor forma de favorecer la integración y prevenir la exclusión social de estas familias.

Por último, hay que señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, estas ayudas destinadas a personas trabajadoras desfavorecidas son compatibles con el Mercado Interior.

VI

Se aprueba, asimismo, el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto los suministros mínimos vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección.

Este Plan se desarrolla mediante dos líneas de actuación diferentes aunque complementarias. La primera consiste en la aprobación del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar a través de los Ayuntamientos de Andalucía, y una segunda línea de actuación que amplía las ayudas destinadas a garantizar las necesidades básicas de menores pertenecientes a unidades familiares en grave riesgo de exclusión social, previstas en la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Con dicho Programa se atienden contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser abordadas con inmediatez para que la ayuda sea eficaz. El Programa cubre, específicamente, necesidades como los suministros mínimos vitales y otras relacionadas con la disponibilidad de una vivienda. En este sentido, el Decreto-ley acomete estas medidas de forma urgente y transitoria hasta la elaboración de la norma que aborde de forma definitiva un sistema de garantías que permita a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica cubrir sus necesidades mínimas de suministros de agua potable y energía eléctrica.

Para el seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, dado lo innovador del mismo y a fin de ofrecer criterios coherentes y homogéneos para su aplicación, se crean una Comisión autonómica y una Comisión en cada provincia de Andalucía, que integrarán tanto a todos los departamentos implicados en su desarrollo y ejecución como a personas expertas en la materia y asesorará a los órganos responsables de la Junta de Andalucía.

VII

Por último, mediante el presente Decreto-ley se aprueba un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que tiene como finalidad garantizar necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Consta de tres líneas de actuación: La primera es la de promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria. Este Plan se apoya en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, creada ya mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, y, actualmente, en fase de consolidación. Se articula mediante el desarrollo de una Orden de subvenciones en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de consumo y voluntariado y también mediante ayudas directas a los municipios menores a 20.000 habitantes para acciones de solidaridad alimentaria, en los términos que regula el presente Decreto-ley. Se han atendido criterios de eficiencia y de economía de escala, ya que la escasa cuantía que le corresponden a los municipios pequeños según los criterios de reparto han recomendado una gestión diferenciada de la transferencia que permita unificar tanto la documentación como la compra o adquisición de alimentos en la provincia para su posterior gestión por el municipio. La adquisición responderá a las prioridades que cada municipio establezca de conformidad con los Servicios Sociales Comunitarios. Se trata de un ejercicio flexible de la competencia por parte de la provincia en beneficio de los municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los cuales serán finalmente los que ejercen y ejecutan la concreta actuación de solidaridad y garantía alimentaria.

La segunda línea estará orientada a la consolidación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Para ello, se crea un Banco de Prácticas Innovadoras que permita a los integrantes de la Red compartir las mejores prácticas, así como un sistema de información y seguimiento, que sirva a los integrantes para el diseño de intervenciones cada vez más adecuadas y eficaces.

La tercera línea de actuación está orientada a asegurar la garantía de necesidades básicas de alimentación a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. Para ello, se convocará una línea de subvenciones para el apoyo a las entidades sociales y Entidades Locales integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas ayudas se orientan tanto a apoyar acciones de preparación y reparto de alimentos como al servicio de catering a domicilio para mayores y a actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social con personas menores de edad en periodos vacacionales y fuera del periodo escolar lectivo. Asimismo, se reforzará el programa bonificado del servicio de comedor de los Centros de Participación Activa, dirigido a mejorar las condiciones de alimentación y nutrición de las personas mayores, aumentando su cobertura y capacidad. Y por último, se mantiene la línea ya emprendida de refuerzo al programa bonificado de alimentación infantil en los comedores escolares de los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de Andalucía, con las mejoras técnicas necesarias.

VIII

Las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social y con el fin de evitar situaciones de exclusión social, favorecer las acciones emprendidas para la inclusión social o reducir el impacto de las circunstancias vitales adversas, justifican la existencia de una actuación extraordinaria urgente y de ágil tramitación, por lo que existe una justificación suficiente para dictar el presente Decreto-ley.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 10 de junio de 2014,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

a) Fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Crear mecanismos que permitan la inclusión sociolaboral a través del empleo a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

c) Fomentar la solidaridad en Andalucía mediante el desarrollo de acciones coordinadas en el territorio por parte de las distintas Administraciones Públicas y las entidades privadas.

d) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 2. Acciones y medidas.

Las acciones y medidas previstas en el presente Decreto-ley se articularán mediante:

a) La aprobación del Plan de Inclusión a través del Empleo, que estará conformado por dos medidas:

1.ª El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

2.ª El Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

b) La aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía, que estará conformado por dos medidas:

1.ª Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinado a cubrir de forma ágil las situaciones de contingencia económica urgente de las necesidades básicas que no puedan ser atendidas por las personas que se encuentran en exclusión social.

2.ª Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares destinadas a garantizar las necesidades básicas de menores de unidades familiares en situación de grave riesgo de exclusión social.

c) La aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que consta de tres líneas de actuación.

1.ª La primera línea de actuación está dirigida a promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria.

2.ª La segunda línea va dirigida a consolidar la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía creada mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados con la solidaridad alimentaria.

3.ª La tercera línea de actuación está destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

TÍTULO II
Plan de inclusión a través del empleo
CAPÍTULO I
Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía
Artículo 3. Aprobación del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

2. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizará a través de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se articulará mediante la asignación de una cuantía económica a los mismos destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 90 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 4. Dotación financiera.

1. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para el año 2014 la dotación financiera de este Programa será de cuarenta millones de euros (40.000.000 €), que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.

Artículo 5. Dirección y gestión del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la dirección, coordinación, supervisión, evaluación, control y verificación de la ejecución del presente Programa.

2. La gestión del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía corresponderá a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-ley.

Artículo 6. Ayuda a la Contratación.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se materializará mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

Artículo 7. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Artículo 8. Requisitos de las personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

— Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.

— Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.

— Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.

— Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 9. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Decreto-ley, dirigida al respectivo Ayuntamiento de residencia.

2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º del presente Decreto-ley.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

3. En el caso, de que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:

a) Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.

b) Título de Familia Numerosa.

c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

4. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

5. Se faculta a los Ayuntamientos para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

Artículo 11. Procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca cada Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediendo a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

3. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a las prioridades establecidas en el artículo 9.

4. El Ayuntamiento establecerá un plazo mínimo de 10 días, ampliable según determine cada Ayuntamiento, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y participar en los procesos de selección. Los Ayuntamientos darán publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

Artículo 12. Fondos para la contratación con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Los fondos asignados a los Ayuntamientos tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada entre un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses.

2. La cuantía total del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se distribuirá, entre los Ayuntamientos, en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOs), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a los trabajadores eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».

3. Para el ejercicio 2014 todos y cada uno de los Ayuntamientos andaluces percibirá un mínimo de 10.700 euros. El resto se distribuirá atendiendo al criterio establecido en el apartado anterior.

4. La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior se recoge en el Anexo II del presente Decreto-ley.

Artículo 13. Solicitud de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo III de este Decreto-ley.

2. La solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, debiendo constar la cuantía que se solicita de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo II.

3. A la solicitud se acompañará memoria explicativa de las actuaciones que el Ayuntamiento pretende desarrollar con los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

4. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Artículo 14. Cuenta corriente del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

1. Todo Ayuntamiento que solicite participar en el Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, en el que se deberá indicar el año correspondiente, denominada «Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa en el presente ejercicio, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía» de los Ayuntamientos deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención del Ayuntamiento.

3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.

4. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Reasignación de financiación.

1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 13.4 para formular la solicitud de participación sin que algún Ayuntamiento haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor del mismo.

2. En caso de que algún Ayuntamiento solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

3. Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Ayuntamiento y que en aplicación de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se reasignarán por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, en función del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información DENOs, entre los restantes Ayuntamientos que hayan participado en el Programa y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud, garantizando, en todo caso, que los Ayuntamientos beneficiarios de la reasignación tengan asignada, como mínimo, la cuantía equivalente a un contrato durante un mes completo.

4. Aquellos Ayuntamientos afectados por la reasignación prevista en el apartado anterior deberán manifestar, en un plazo de diez días desde la publicación de la Orden a la que se refiere el apartado anterior, su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo IV del presente Decreto-ley.

5. Si como consecuencia de la reasignación algún Ayuntamiento no manifiesta su aceptación conforme a lo previsto en el punto anterior, las cuantías resultantes no se volverán a asignar.

Artículo 16. Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.

En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 13.4 o, en su caso, del establecido en el artículo 15.4 del presente Decreto-ley, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.

Artículo 17. Contratación y condiciones.

1. Cada Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan sido seleccionadas por el respectivo Ayuntamiento. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, solo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

2. Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos supuestos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo.

3. La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de duración diferente al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior. En el caso que el coste del contrato sea superior a dicho importe, el Ayuntamiento asumirá la parte del coste no financiada por el mismo, o bien reducirá las horas de la jornada laboral para ajustarlo a la cuantía asignada a cada contrato.

4. Los contratos realizados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en el Ayuntamiento.

5. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

6. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

7. Los Ayuntamientos asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos con la representación de los trabajadores aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

8. Todos los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar formalizados en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Artículo 18. Pagos y justificación.

1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento, la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que, sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

2. En el plazo de un mes desde el pago del último de los contratos que se formalice con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y, en todo caso, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cada Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento correspondiente acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar la relación detallada de las personas contratadas con cargo al Programa, indicando duración del contrato, cuantía y costes de la Seguridad Social, así como la actividad en que ha desarrollado su trabajo la persona contratada. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de certificado elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicio sociales que figura como Anexo V del presente Decreto-ley.

b) La liquidación de la cuenta corriente denominada «Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía».

3. Las cantidades que deban satisfacerse a los Ayuntamientos derivadas de la ejecución del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se abonarán conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 19. Verificación de la aplicación.

La Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá recabar del Ayuntamiento correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las actuaciones previstas en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 20. Reintegro.

1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 21. Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos.

1. Al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el proceso de selección de las personas contratadas, el perfil de las mismas y la duración de los contratos.

2. Las personas trabajadoras que sean contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán incluir, en lugar visible de su vestuario laboral, la identidad corporativa de la Junta de Andalucía como entidad financiadora del mismo.

CAPÍTULO II
Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral
Artículo 22. Aprobación del Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral.

1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral con el objeto de propiciar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero.

2. El citado Programa se realizará a través de empresas de economía social y empresas de inserción, definidas estas últimas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y se articulará mediante convocatoria de subvenciones para la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá ampliarse el ámbito de las entidades que participan en el citado Programa.

Artículo 23. Dotación financiera.

1. El Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para el año 2014 la dotación financiera de este Programa será de dos millones de euros (2.000.000 €), que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.

Artículo 24. Dirección y gestión del Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral.

A la Consejería competente en materia de servicios sociales le corresponde la dirección, coordinación, supervisión, evaluación, control y verificación de la ejecución del presente Programa.

Artículo 25. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral serán aquellas personas que, siendo miembros de unidades familiares de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/1999, de 12 de enero, sean perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad, estén en edad laboral y tengan capacidad para desarrollar una actividad laboral.

Artículo 26. Contratación y condiciones.

1. Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral podrán acceder a un contrato laboral durante un período mínimo de seis meses a jornada completa entre los que se oferten por alguna de las entidades subvencionadas con cargo a este Programa.

2. A la unidad familiar a la que pertenezca la persona contratada se le extinguirá automáticamente el Ingreso Mínimo de Solidaridad con efectos desde el día en que se proceda a dar de alta a la misma en la Seguridad Social.

3. Todas las personas que componen unidades familiares perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad prestarán su consentimiento de forma expresa a la Consejería competente en materia de servicios sociales para que la misma comunique la información estrictamente necesaria a las entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral para facilitar la contratación de las referidas personas.

Artículo 27. Entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una Orden reguladora de subvenciones para financiar parte de los costes laborales que supongan los contratos que se realicen con las personas destinatarias de este Programa.

2. Podrán participar en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral las empresas de economía social y empresas de inserción que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-ley y en las bases reguladoras de las subvenciones que se aprueben.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales aportará una cantidad de 2.500 euros a la entidad contratante por cada uno de los contratos que realice a las personas destinatarias de este Programa. Asimismo, pondrá a disposición de las entidades incluidas en la correspondiente propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones la relación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad del ámbito territorial que corresponda.

4. Las entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral se comprometen a realizar contratos laborales durante un período mínimo de seis meses a jornada completa a aquellas personas que cumplan lo estipulado en los artículos 25 y 26 del presente Decreto-ley. Los contratos realizados con cargo a este Programa no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la entidad.

5. Las entidades participantes en este Programa asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos fruto de la negociación colectiva aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral. Asimismo las entidades participantes se comprometen a guardar la debida confidencialidad sobre el listado de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad suministrado por la Junta de Andalucía, comprometiéndose a no utilizarlo con otra finalidad distinta a la contemplada en este Programa.

TÍTULO III
Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía
CAPÍTULO I
Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social
Artículo 28. Objeto.

1. De manera complementaria a las Ayudas de Emergencia Social, reguladas en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, financiadas en el marco del Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales, se aprueba el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

2. Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29. Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionadas.

2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el año 2014 la dotación financiera de este Programa será de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 €), que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.

Artículo 30. Gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social.

1. Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:

a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.

b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

2. Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.

3. Los Ayuntamientos impulsarán las medidas apropiadas que garanticen la aplicación de las tarifas más ventajosas o bonos sociales establecidos por las empresas suministradoras a las personas y familias beneficiarias de este Programa.

Artículo 31. Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

2. Podrán solicitar estas prestaciones económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social.

3. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Artículo 32. Concurrencia de posibles personas beneficiarias.

1. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.

2. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquella que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

Artículo 33. Requisitos de las personas beneficiarias.

Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:

a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del presente Decreto-ley.

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.

e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

Artículo 34. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:

a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.

d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.

f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

Artículo 35. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios del municipio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.

3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquella delegue.

Artículo 36. Distribución de los créditos del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los créditos de este Programa se distribuirán mediante transferencia entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOS), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a las personas trabajadoras eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».

3. Para el ejercicio 2014 se aplicará el criterio del apartado anterior de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Municipios con una media de más de 30.000 personas desempleadas durante el año 2013: 52.000 €.

b) Municipios con una media de entre 15.001 y 30.000 personas desempleadas durante el año 2013: 42.900 €.

c) Municipios con una media de entre 6.001 y 15.000 personas desempleadas durante el año 2013: 26.000 €.

d) Municipios con una media de entre 3.001 y 6.000 personas desempleadas durante el año 2013: 19.500 €.

e) Municipios con una media de entre 1.501 y 3.000 personas desempleadas durante el año 2013: 13.000 €.

f) Municipios con una media de entre 751 y 1.500 personas desempleadas durante el año 2013: 10.400 €.

g) Municipios con una media de entre 301 y 750 personas desempleadas durante el año 2013: 6.500 €.

h) Municipios con una media de menos de 300 personas desempleadas durante el año 2013: 3.900 €.

La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior se recoge en el Anexo VI del presente Decreto-ley.

4. Las cuantías que reciban las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tendrá una duración anual y su financiación será recogida en los Presupuestos del año correspondiente.

6. Estas ayudas y prestaciones se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

7. Las Entidades Locales cofinanciarán las actuaciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, acuerden, destinando su aportación preferentemente a las actuaciones a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 30, dada su naturaleza de competencia propia de los municipios conforme al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 37. Solicitud de participación.

1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía de la misma ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo VII de este Decreto-ley.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.

3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, debiendo constar la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo VI.

Artículo 38. Cuenta Corriente para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1. Todo Ayuntamiento que solicite participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, en el que se deberá indicar el año correspondiente, denominada «Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

2. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución de este Programa.

Artículo 39. Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.

En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 37.2, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.

Artículo 40. Pagos y justificación.

1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social, la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que, sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cada Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación emitida por la intervención del Ayuntamiento correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades asignadas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar la relación detallada de las personas beneficiarias del Programa, indicando la tipología de la ayuda o prestación recibida, el concepto y el importe. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de certificado elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales que figura como Anexo VIII del presente Decreto-ley.

b) La liquidación de la cuenta corriente denominada «Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social».

3. Las cantidades que deban satisfacerse a los Ayuntamientos derivadas de la ejecución de este Programa se abonarán conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 41. Verificación de la aplicación.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 42. Reintegro.

1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 43. Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos.

Al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo.

Artículo 44. Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1. Se crea la Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social como órgano colegiado de coordinación, consulta y participación.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de régimen local.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º Las personas titulares de los órganos directivos, con rango al menos de Dirección General, con competencias en materia de servicios sociales, administración local, consumo, energía, menores, vivienda, participación y voluntariado y discapacidad de las Consejerías correspondientes.

2.º Dos personas expertas en exclusión social designadas una por la persona titular de la presidencia de la Comisión y otra designada por la persona titular de la vicepresidencia de la misma.

d) La Secretaría que ostentará una persona funcionaria con destino en la Dirección General competente en materia de servicios sociales con categoría al menos de persona titular de Jefatura de Servicio.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, con datos desagregados por sexo, así como proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.

b) Velar por la aplicación de unos estándares homogéneos en la aplicación de las medidas del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

c) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

d) Conocer las propuestas de planes y estrategias de la Junta de Andalucía en esta materia, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con la misma y, en general, los proyectos de la Junta de Andalucía relacionados con este Programa.

e) Trasladar, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones en esta materia a los órganos competentes de la Junta de Andalucía y de la Administración Local.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

Artículo 45. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1. Se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

2. Las Comisiones Provinciales estarán compuesta por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona responsable de la Oficina de la Vicepresidencia en la correspondiente provincia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º Dos representantes al menos con rango de persona titular de Jefatura de Servicio por cada una de las Delegaciones Territoriales con responsabilidad en materia de servicios sociales y en el ámbito de la administración local.

2.º Un representante al menos con rango de persona titular de Jefatura de Servicio por cada una de las Delegaciones Territoriales con responsabilidad en materia de energía, de vivienda, de consumo y del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Serán funciones de las Comisiones Provinciales:

a) Recibir información provincial sobre el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, con datos desagregados por sexo, así como proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación en el territorio.

b) Velar por la aplicación de unos estándares homogéneos en la aplicación de las medidas del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social en los municipios de su ámbito territorial.

c) Asesorar a las Entidades Locales de su ámbito territorial en materia de ayudas para suministros básicos vitales y prestaciones de urgencia social.

d) Conocer de la incidencia de las propuestas de planes, estrategias y proyectos de la Junta de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social en relación a su ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

CAPÍTULO II
Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares
Artículo 46. Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares.

A fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades más básicas de las personas menores pertenecientes a familias carentes de recursos suficientes, se amplían las Ayudas Económicas Familiares al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, con una dotación presupuestaria adicional para el ejercicio 2014 de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €) que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E denominado «Inclusión Social».

TÍTULO IV
Plan extraordinario de solidaridad y garantía alimentaria
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo 47. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.

1. Se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

2. El Plan constará de tres líneas de actuación destinadas a:

a) Promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

b) Consolidar la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados con la solidaridad alimentaria.

c) Asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

CAPÍTULO II
Promoción de la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulso del voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 48. Desarrollo y gestión.

1. La línea de actuación se llevará a cabo a través de las siguientes acciones:

a) Promoción de la concienciación social y prácticas de consumo responsable.

b) Impulso del voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios.

c) Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

d) Fomento de la participación en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria del sector agroalimentario de producción y transformación.

2. La gestión de las acciones a) y b) y c) del apartado anterior corresponde a la Consejería competente en materia de régimen local, con los contenidos y dotación financiera que se establezcan en los artículos siguientes.

La gestión de la acción de la letra d) de esta línea corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 49. Dotación financiera.

Las acciones sobre concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las Entidades Locales se dotarán anualmente, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el año 2014 estarán financiadas con cuatro millones de euros (4.000.000 €), distribuidos de la siguiente forma:

a) Para las acciones de «Impulso de la conciencia social y prácticas de consumo responsable y solidario» y «Apoyo a las organizaciones y entidades sociales y voluntariado para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios» se destinarán, mediante subvenciones, un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a los Programas Presupuestarios 31H denominado «Voluntariado» y 44H denominado «Consumo».

b) Para las acciones de «Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria» se destinarán, mediante transferencias a Entidades Locales, tres millones de euros (3.000.000 €) con cargo al programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales».

Sección 2.ª Acciones para la promoción de la concienciación social y prácticas de consumo responsable e impulso del voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios
Artículo 50. Acciones a desarrollar.

La Consejería competente en materia de consumo y voluntariado aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes acciones:

1. Impulso a la conciencia social y prácticas de consumo responsable.

Con la finalidad de favorecer el consumo responsable y solidario de alimentos, proponiendo cambios de hábitos en las personas consumidoras, así como propiciando el nexo entre estas y los distintos eslabones de la cadena alimentaria para aprovechar y redistribuir los alimentos, se apoyará a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas de información y educación sobre el consumo responsable de alimentos y para programas de formación sobre comercialización, consumo, retirada y destrucción de alimentos.

2. Apoyo al voluntariado y a las entidades sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios.

Con la finalidad de apoyar las acciones que vienen desarrollando las organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro para dar respuesta a las necesidades básicas de alimentación de la población andaluza en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se apoyará a dichas organizaciones y entidades mediante:

a) La realización de campañas dirigidas a la recogida de alimentos no perecederos por las federaciones y organizaciones de voluntariado.

b) La promoción de economatos sociales o comedores sociales autogestionados en municipios con una población superior a 20.000 habitantes por las federaciones y organizaciones de voluntariado y otras entidades sociales adheridas a la Red.

Sección 3.ª Acciones para el apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria
Artículo 51. Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

1. Con el fin de complementar las iniciativas de solidaridad y garantía alimentaria en aquellos municipios que, por su tamaño poblacional, tienen menor infraestructura externa de apoyo para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 48 se establece una asignación de fondos de carácter extraordinario destinada a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía del siguiente modo:

a) Por transferencia a los Ayuntamientos de municipios con población mayor de 1.000 habitantes y menor de 20.000 habitantes, para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.

b) Por transferencia a las Diputaciones Provinciales para las acciones a desarrollar en los municipios de población de menos de 1.000 habitantes de cada provincia, en cuyo caso serán las entidades locales provinciales las competentes para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.

2. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

3. Las Entidades Locales podrán cofinanciar las acciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, definan en su caso y que deberán indicarse a mero titulo informativo en la casilla correspondiente de la solicitud.

4. La cuantía inicial destinada a las citadas acciones será distribuida con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, según se recoge en el Anexo X. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras declaradas oficiales resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al año natural inmediatamente anterior en cada uno de los municipios andaluces y declaradas oficiales.

Artículo 52. Gastos de adquisición de alimentos.

Solo podrán destinarse los fondos transferidos a gastos corrientes y, en particular, para comida y bebida de primera necesidad.

Artículo 53. Proceso y criterios de la distribución de alimentos.

El proceso de distribución de alimentos, que se realizará con discreción para garantizar la confidencialidad, estará destinado a las personas o unidades familiares que los Servicios Sociales Comunitarios competentes consideren que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos.

Artículo 54. Solicitud de participación.

1. Las Entidades Locales podrán participar en el Plan previa solicitud formulada por la persona titular de la Presidencia de la misma ante la Consejería competente en materia de régimen local, conforme al modelo establecido en el Anexo IX del presente Decreto-ley.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.

3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, debiendo acompañar a la misma memoria de las actuaciones previstas y la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial, un certificado de la entidad bancaria que especifique el número IBAN de la cuenta separada, la Entidad Local titular y denominación de la cuenta, así como certificación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo X.

4. La Memoria de actuaciones, suscrita por la persona representante legal de la Entidad Local, deberá contemplar, como mínimo, los criterios de necesidad social que se utilizarán para la elección de las personas destinatarias de los alimentos, los requisitos que se exigirán a las personas o unidades familiares beneficiarias, órgano o servicio que efectuará la valoración en base a dichos criterios y el proceso de distribución de los alimentos una vez adquiridos.

Artículo 55. Cuenta corriente.

1. Las Entidades Locales deberán disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada de la línea de actuación, en el que se deberá indicar el año correspondiente, que deberá denominarse «Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria», que utilizarán exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a esta línea, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución de dicha línea, no pudiendo destinar los fondos de esta cuenta a ninguna otra finalidad. La cuenta deberá mantenerse operativa por si hubiera que efectuar reintegros de los fondos transferidos desde dicha cuenta.

2. La Entidad Local podrá transferir fondos propios a la cuenta separada exclusivamente para la misma finalidad y no se podrá realizar transferencias a otras cuentas para realizar los pagos correspondientes.

3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta deberán ser utilizados por las Entidades Locales para la misma finalidad o para gastos asociados o relacionados con la ejecución de esta línea.

Artículo 56. Reasignación de financiación.

1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 54.2 para formular la solicitud de participación sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor de la misma.

2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

3. Una vez subsanada, en su caso, y analizada la documentación presentada por las Entidades Locales, por Resolución de la Dirección General competente en materia de administración local se efectuará la asignación definitiva de los fondos, en la cual los fondos inicialmente asignados a cada Entidad Local y que no fuesen solicitados deberán reasignarse a su correspondiente Diputación Provincial, para su distribución entre los municipios de población menor de 1.000 habitantes de la provincia.

4. Todas las acciones financiadas con estos fondos deberán estar ejecutadas en el período comprendido desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el fin del plazo de cuatro meses a contar desde el ingreso de la transferencia.

Artículo 57. Pagos y justificación.

1. Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente a cada Entidad Local, la Dirección General competente en materia de administración local iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que, sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

2. Los pagos que se realicen contra la citada cuenta deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención de la Entidad Local.

3. Las cuantías que deban recibir las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En el plazo de seis meses desde el ingreso de la transferencia, cada Entidad Local deberá remitir a la Consejería competente en materia de régimen local certificación emitida por la Secretaría o Secretaría-Intervención correspondiente acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar:

a) Que el importe de las transferencias se ha destinado a los gastos previstos en el presente Decreto-ley, especificando los criterios de necesidad social utilizados para la distribución de los artículos adquiridos con arreglo al informe que deben emitir los Servicios Sociales Comunitarios competentes respecto de la ejecución de las actuaciones desarrolladas.

b) En base al correspondiente informe emitido por la Intervención de la Entidad Local, relación detallada de los documentos justificativos de los gastos abonados, indicando para cada factura el número, la fecha, la identificación del expedidor de la misma, CIF del expedidor, concepto, importe total y fecha de abono. Asimismo, deberá justificarse el destino de los intereses o, en su caso, acompañar el correspondiente documento de reintegro a la Consejería competente en materia de régimen local.

c) Que se acompaña a la certificación, una vez abonados todos los pagos, el extracto bancario con los movimientos de la misma.

En la página web de la Consejería competente en materia de régimen local, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administraciónlocalyrelacionesinstitucionales, estará disponible un modelo de la citada certificación.

Artículo 58. Verificación de la aplicación.

1. La Consejería competente en materia de régimen local podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Para ello, todos los documentos que hayan servido de soporte para la certificación que presente la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad Local o los emitidos por los servicios sociales competentes deberán ser custodiados en las dependencias municipales correspondientes para las posibles comprobaciones.

2. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Plan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 59. Reintegro.

1. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de régimen local. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sección 4.ª Actuaciones en el sector agroalimentario
Artículo 60. Actuaciones para el fomento de la participación en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía del sector agroalimentario de producción y transformación.

La Consejería competente en materia de agricultura realizará actuaciones de información y difusión de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía entre organizaciones y asociaciones agroalimentarias, cooperativas, industrias, interprofesionales agroalimentarias y organizaciones de productores de frutas y hortalizas, a fin de que estas conozcan las posibilidades de aportar sus productos a la citada Red.

CAPÍTULO III
Línea de actuación para la consolidación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía
Artículo 61. Banco de Prácticas Innovadoras de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

1. El Banco de Prácticas Innovadoras es el espacio virtual para propiciar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas, la complementariedad y la cooperación de las entidades que integran la Red.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la articulación de los mecanismos necesarios para la creación y gestión del Banco de Prácticas Innovadoras, así como la publicación de los resultados obtenidos a través de las iniciativas y buenas prácticas incluidas.

3. Los proyectos innovadores que hayan contribuido a dar respuesta a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos serán incorporados al Banco de Prácticas Innovadoras de la Red.

CAPÍTULO IV
Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos
Sección 1.ª Consideraciones generales
Artículo 62. Actuaciones a desarrollar.

El desarrollo de esta línea de actuación se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones:

a) Refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.

b) El refuerzo del Programa Bonificado del Servicio de Comedor de los Centros de Participación Activa, a través de la tarjeta 65.

c) Línea de subvenciones para el apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía para la preparación y reparto de alimentos.

Artículo 63. Dotación financiera.

1. Esta línea de actuación se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo al Programa Presupuestario 32E denominado «Inclusión Social» de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La línea de actuación de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía se financiará en el ejercicio 2014 con cargo al Programa Presupuestario 32E denominado «Inclusión Social» de la Consejería competente en materia de servicios sociales, ejecutándose por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

3. Para el año 2014 la dotación financiera de las líneas de actuación para asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos del Plan Extraordinario de Garantía Alimentaria de Andalucía será de siete millones de euros (7.000.000 €), que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.

4. Las obligaciones de pagos contraídas con cargo a los anteriores Programas Presupuestarios podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de hacienda.

Sección 2.ª Refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía
Artículo 64. Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.

1. Con independencia de las bonificaciones reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encuentren en una situación de exclusión social o en riego de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, por la Consejería competente en materia de educación se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.

2. A tal fin la Consejería competente en materia de servicios sociales articulará los protocolos necesarios para determinar las personas a las que se garantice esta prestación, siendo necesario un Informe de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al ámbito territorial del respectivo Centro Educativo, en los términos definidos en el citado protocolo.

Sección 3.ª Refuerzo del Programa Bonificado del Servicio de Comedor de los Centros de Participación Activa, a través de la tarjeta 65
Artículo 65. Programa Bonificado del Servicio de Comedor de Centros de Participación Activa.

Al objeto de aumentar el número de Centros de Participación Activa que ofrecen el Programa Bonificado del Servicio de Comedor, así como consolidar dicho servicio en los centros donde ya se presta, regulado mediante Orden de 6 mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, que desarrolla el Decreto 137/2002, de 30 de abril, se incrementará la financiación del mismo con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión social» correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Sección 4.ª Apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con especial atención a las personas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social
Artículo 66. Línea de subvenciones para el apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con especial atención a las personas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro, para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo.

c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.

2. Las actuaciones previstas en el presente artículo se dotará anualmente a través de los Presupuestos de la Junta de Andalucía con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión social» correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las entidades subvencionadas con cargo a lo establecido en el presente artículo deberán estar integradas o adheridas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, hallarse además inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.

Disposición adicional primera. Identificación de la fuente de financiación.

Las Entidades Locales y sociales que intervengan en la ejecución de cualquiera de los planes, programas o medidas contemplados en el presente Decreto-ley deberán hacer constar en toda la documentación que expidan y en la información o publicidad que efectúen de las actuaciones realizadas que las mismas han sido financiadas por la Junta de Andalucía con inclusión de su identidad corporativa, estándose a lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2007, de 15 de mayo.

Disposición adicional segunda. Prórroga de acciones y medidas del presente Decreto-ley.

Las acciones y medidas reguladas en el presente Decreto-ley se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Sistema de seguimiento y evaluación del impacto de la crisis económica.

La Consejería competente en materia de servicios sociales diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de seguimiento y evaluación del impacto de la crisis económica sobre la población de Andalucía en general y sobre los colectivos más vulnerables en particular para el diseño más adecuado de estrategias específicas de actuación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto-ley 7/2013 de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, excepto el artículo 19, el Capítulo I del Título III, el artículo 33 y las disposiciones finales primera y segunda, que se mantienen en vigor durante el periodo de vigencia del presente Decreto-ley.

2. Asimismo, se mantiene en vigor la definición de «Zonas con Necesidades de Transformación Social» que se establece en el artículo 3.3 y lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto-ley 7/2013 de 30 de abril, así como su Anexo I.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

1. Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la ejecución y desarrollo de lo previsto en los artículos 48 a 59 de este Decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de este Decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deporte para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el artículo 63.2 de este Decreto-ley.

5. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías referidas en los apartados anteriores a modificar los Anexos del presente Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2014.

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO

SUSANA DÍAZ PACHECO

Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Presidenta de la Junta de Andalucía

[Anexos omitidos.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 10/06/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2014
  • Fecha de derogación: 01/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre (Ref. BOJA-b-2017-90529).
  • SE PRORROGA, para el año 2015, lo indicado, por Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero (Ref. BOJA-b-2015-90278).
  • SE MODIFICA:
    • Art. 54.2 y la disposición derogatoria única.1, por Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre (Ref. BOJA-b-2014-90398).
    • art. 9.1, por Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio (Ref. BOJA-b-2014-90347).
Referencias anteriores
  • DEROGA excepto el capítulo I del título III, lo indicado del art. 3 y anexo I, los arts. 19 y 33 y las disposiciones finales 1 y 2 el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril (Ref. BOJA-b-2013-90008).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 60, 61.2 y 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA:
    • Ley 5/2010, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2010-11491).
    • Decreto 2/1999, de 12 de enero (BOJA núm. 16 de 6 de febrero).
Materias
  • Andalucía
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