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Documento BOJA-b-2020-90403

Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOJA» núm. 64, de 13 de octubre de 2020, páginas 6 a 42 (37 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90403

TEXTO ORIGINAL

I

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2 como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. A 5 de octubre, en todo el mundo han enfermado más de treinta y cinco millones de personas y han fallecido más de un millón, según la Universidad Johns Hopkins de Baltimore.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus (COVID-19), que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno de la Nación ha ratificado en cinco ocasiones el estado de alarma declarado mediante el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga fue adoptada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que extendió el estado de alarma hasta el día 21 de junio de 2020.

España es el octavo país del mundo con más casos detectados, según datos de la misma Universidad. No solo ha sufrido la pandemia de forma singular, sino que aborda la fase de reconstrucción con debilidades específicas significativas. Su dependencia del turismo, uno de los sectores más perjudicados, se une a la escasa base tecnológica de su modelo productivo, a la fragilidad del mercado laboral, a la desigualdad enquistada tras la anterior crisis y a un nivel previo de endeudamiento público que condiciona los planes de estímulo. A nivel andaluz, esta debilidad es aún más acuciante por la mayor dependencia de la región del sector turismo y servicios y la reducida participación de la industria en la economía, el sector que genera mayor valor añadido y empleo. La industria andaluza se ha visto especialmente afectada en esta crisis, debido al pequeño tamaño medio de sus empresas y al reducido número de empresas de esas características, empresas que se han visto especialmente impactadas por cese y/o reducción de actividad, el cierre de las fronteras y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento.

Como reflejo de esta incertidumbre, las últimas proyecciones del Banco de España incorporan varios escenarios. El primero, de «recuperación temprana», describe una situación en la que no se materializarían nuevos obstáculos relevantes en los próximos trimestres. En este escenario, el Producto Interior Bruto (en adelante PIB) retrocedería un 9% en 2020. El segundo escenario, de «recuperación gradual», incorpora un impacto más persistente de la caída de la actividad durante la fase de confinamiento e incluye la posibilidad de nuevos brotes de la enfermedad de intensidad moderada. Todo ello llevaría la caída del PIB este año al 11,6%. No se pueden descartar otros escenarios más negativos, como resultado, por ejemplo, de una evolución más adversa de la enfermedad o de un mayor daño de la crisis sobre el tejido productivo. Las proyecciones del Banco de España incluyen un tercer escenario, en el que la materialización de algunos de estos riesgos podría dar lugar a caídas del PIB para este año del 15%.

En consecuencia, a pesar de la desescalada y el reinicio de la actividad, la realidad de las empresas que conforman el tejido industrial sometidas a esta situación de crisis económica y sanitaria es muy preocupante por sus limitaciones financieras y su escasa capacidad de financiación, por ello se hace necesario establecer medidas que permitan dotarlas de los recursos económicos que les permitan afrontar esta nueva situación, con la finalidad de evitar que se vean abocadas a su cierre y con ello a la destrucción del tejido industrial de la región andaluza.

Ante la situación de emergencia sanitaria producida por la enfermedad COVID-19, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que está provocando. Entre otras, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla la necesidad de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, resultando esencial acelerar la investigación y el desarrollo relacionados con la enfermedad COVID-19, así como respaldar la fabricación de los productos necesarios para responder al brote.

En este sentido, han sido aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19); y finalmente el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Con esta normativa, la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado diversas medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria. La situación de incertidumbre económica generada por la crisis sanitaria, económica y social, y la necesaria reactivación de la actividad económica, hacen necesaria la movilización de nuevos recursos, así como la gestión de las medidas ya implantadas, con criterios de eficiencia y eficacia, siendo de gran relevancia la inmediatez en su desarrollo y aplicación para el apoyo de las empresas.

Las medidas de ayudas previstas en el presente Decreto-ley se adecuan al Marco Temporal (UE) de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, COVID-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID.

Al respecto del mismo, la Comisión Europea ha apreciado que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia».

A tales efectos mediante el Marco Temporal, que fue aprobado con carácter de urgencia y con una duración limitada hasta el 31 de diciembre de 2020, «se establecen las posibilidades que tienen los Estados miembros, con arreglo a las normas de la Unión, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (“pymes”), que se enfrenten a una súbita escasez en este período, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual. El objetivo es establecer un marco que permita a los Estados miembros apoyar a las empresas en crisis debido al actual brote de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la UE, garantizando unas condiciones de competencia equitativas.»

A nivel nacional la base jurídica para la concesión de las ayudas está conformada por los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020 por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II y por las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) y SA.57019 (2020/N).

El estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado hasta el 21 de junio de 2020, ha provocado el cierre temporal de empresas y negocios, lo que acarrea enormes perjuicios a empresarios y autónomos. Nos encontramos ante una situación de crisis sanitaria que desemboca en una crisis económica. El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden al impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

Una de las principales debilidades ampliamente diagnosticada del sistema económico andaluz es la reducida participación de la industria en la economía andaluza, principalmente volcada en el sector servicios. Por ser la industria el sector con mayor valor añadido, la que genera el empleo de mayor calidad, con mayor capacidad tractora y efecto multiplicador de la economía y vector de innovación, ha sido un objetivo de todas las estrategias regionales incrementar el peso de la industria. La Agenda por el Empleo 2014-2020 y la Estrategia Industrial de Andalucía (en adelante EIA2020) han tenido entre sus objetivos «reindustrializar Andalucía incorporando mayor valor añadido: elevar hasta el 22% del VAB el peso del sector industrial, que debe alcanzar el 15%, y servicios avanzados científicos y técnicos, que debe alcanzar el 7%».

Otra debilidad bien conocida de la estructura económica andaluza es el pequeño tamaño de las empresas. Las dos primeras debilidades que identifica la EIA2020 son la escasa densidad industrial en la mayor parte del territorio regional, que unida a una elevada tasa de mortandad de las empresas de reciente creación, dificulta la generación de economías de aglomeración y la pequeña dimensión de la mayoría de las empresas, por su tamaño están limitadas para competir en mercados globales. Por ello, la EIA2020 tiene entre sus objetivos incrementar en un 20% el número de empresas entre diez y cincuenta personas trabajadoras, dado que son estas las que tienen mayor capacidad para competir.

Es por ello que se considera necesario adoptar un conjunto de acciones encaminadas a establecer incentivos para las empresas relacionadas con el tejido industrial, dirigidas al mantenimiento de la actividad de las mismas instrumentando desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias y de urgencia, que estarán destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma andaluza, evitando su destrucción y con ello, el sostenimiento del modelo industrial de Andalucía.

Asimismo, la Recomendación del Consejo COM (2020) 509 final, 20.5.2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España, confirma que el legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. No obstante, advierte a España que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia se distribuirán probablemente de forma desigual en las distintas Comunidades Autónomas españolas debido a sus diferentes modelos de especialización.

En el caso de Andalucía, en donde los empleos que están relacionados con el sector industrial se sitúan por encima del 17% del empleo total, este impacto generado por la crisis supone un importante riesgo de que se amplíen las disparidades y desigualdades. Por este motivo, el Consejo advierte de que tal situación requiere de respuestas políticas específicas para cada región con objeto de evitar dicho riesgo.

El Informe del Semestre Europeo señala para España como otro factor agravante en relación con la crisis provocada por la pandemia, el elevado número de pymes que configuran su tejido empresarial que generan una gran parte del empleo, siendo estas empresas las que se ven más afectadas por la crisis.

Con el fin de prevenir quiebras de empresas, desde la Unión Europea se han adoptado con carácter de urgencia algunas medidas encaminadas a facilitar liquidez a las mismas. En este sentido recomienda a España que tome medidas durante los años 2020 y 2021 con el fin, entre otros, de: «Asegurar la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a proporcionar liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos» y Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación».

En consecuencia, alineado con las recomendaciones señaladas anteriormente por el Consejo de la Unión Europea, se consideran necesarias medidas complementarias a las existentes, mediante un nuevo decreto-ley que las apruebe en materia de apoyo a empresas, orientadas a paliar los efectos de esta situación en el tejido industrial de Andalucía, incidiendo especialmente en aquel segmento de sus pymes, el de las empresas de diez o más personas trabajadoras que son las que presentan, con carácter general, un mayor nivel de competitividad, y cuya quiebra supondría el más grave deterioro de la industria andaluza.

Teniendo en cuenta además el impacto económico devastador que a las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces está suponiendo la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y como complemento a las distintas medidas ya adoptadas y, en especial, a las incluidas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, la Administración de la Junta de Andalucía considera necesario adoptar nuevas medidas con carácter urgente que permitan paliar en mayor medida dicho impacto económico.

La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las empresas andaluzas, con todos los recursos e instrumentos disponibles, el acceso a la financiación de modo que se contribuya a minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y lograr que, una vez finalizada dicha crisis, se produzca lo antes posible un rebote de la actividad. Con dicha finalidad, este Gobierno considera que, en una situación de caída de las ventas y la paralización de la actividad en muchos sectores, cuanto menor sea el coste de dicha financiación más eficaz puede resultar en la protección del tejido productivo andaluz.

Los CNAES seleccionados para ser objetivo de estas subvenciones, se corresponden con las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria y que fueron considerados no esenciales en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Dado que Andalucía ha lanzado en el contexto de la crisis instrumentos de apoyo a circulante en forma de avales y subvenciones a los gastos financieros que se adecúan preferentemente a empresas más pequeñas, con este instrumento se viene a atender un segmento de la estructura empresarial de forma complementaria.

En este contexto, una eficiente gestión de los recursos públicos lleva consigo el aprovechar, en el marco de una política financiera y económica coordinada, todos los recursos de los que dispone la Comunidad Autónoma para ponerlos al servicio de las empresas andaluzas de la manera más eficaz posible.

Establecido el marco a que se refieren los párrafos anteriores, con el presente decreto-ley se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas industriales andaluzas con el objetivo de paliar el impacto del COVID-19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de circulante de las pequeñas y medianas empresas industriales ubicadas en Andalucía, con más de 9 personas trabajadoras, pertenecientes a las actividades consideradas no esenciales según el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Todo ello con el fin de facilitar la supervivencia de las empresas industriales a la crisis del COVID-19, de los subsectores industriales más afectados por la crisis y del segmento empresarial más resiliente por su tamaño, conservar una matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para traccionar al resto de las pymes, así como evitar que la crisis provoque una importante destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras regiones.

La tramitación de estas subvenciones excluye la concurrencia competitiva, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia de los requisitos establecidos en las bases reguladoras en las empresas que puedan obtener la condición de beneficiarias hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes.

II

La Constitución Española, en su artículo 148.1.18.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, el artículo 37 del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Andalucía el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico, desempeñando el turismo sostenible un papel relevante en la defensa del medio ambiente, junto a otros sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible, según su artículo 197.

Y en este sentido, el turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad, que se ha visto enormemente ralentizado por la irrupción del COVID-19 que originó una situación de emergencia de salud pública que, desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia global.

Por la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adaptado desde su origen tanto medidas preventivas de salud pública dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico que contribuyan a mantener negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creación del distintivo turístico «Andalucía Segura», mediante el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes y que desde su entrada en vigor el pasado 30 de septiembre ha tenido una gran repercusión mediática generando cientos de consultas tanto de los agentes del sector como de la ciudadanía en el corto periodo que ha transcurrido desde su aprobación. A la vista de las grandes expectativas despertadas, y dado el gran potencial y efecto multiplicador que esta medida está representando para el sector, debe redoblarse la apuesta por esta figura, pretendiéndose lograr mediante la presente modificación una ampliación del número de posibles beneficiarios, intensificándose el porcentaje de subvención hasta un 50% de la factura del servicio turístico de alojamiento para aquellas personas que no hayan tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019. Así mismo, y con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que las personas discapacitadas encuentran para viajar, se hace extensivo dicho porcentaje del 50% a las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, manteniéndose en ambos casos el límite máximo de subvención en 300 euros.

Estas modificaciones están en consonancia con las medidas tendentes a hacer del turismo una actividad accesible e inclusiva, de forma que pueda ser practicada por todas las personas, independientemente de su situación personal, facilitando su disfrute por aquellos colectivos que podrían tener más dificultades a la hora de acceder al bono turístico.

III

La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía constituye el marco general y permanente de relación entre ambos Gobiernos, incluyéndose entre las funciones de una de sus Subcomisiones Permanentes, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias Competenciales, la prevención de conflictos de competencias entre ambas Administraciones.

En virtud del procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el seno de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se han cerrado históricamente compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones, incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación. De conformidad con tales principios de cooperación y lealtad institucional, se han efectuado las negociaciones relativas al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, dando como resultado un acuerdo que tiene su plasmación en la disposición final segunda del presente decreto-ley.

En todo caso, hay que señalar que la situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación, no sólo persiste en la actualidad sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su repercusión sobre la economía. Así, las medidas que se adoptan en materia audiovisual responden a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía, así como de su actividad productiva relacionada, mientras que las medidas relativas al patrimonio histórico, pretenden agilizar la tramitación de determinadas obras que por su entidad no afectan al patrimonio histórico, descargando a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, que podrán dedicar más atención a proyectos de más entidad y valorar con mayor detenimiento su afección al patrimonio histórico, y, al mismo tiempo se eliminan cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas. Sin perjuicio de ello, con la reforma introducida por el presente decreto-ley la realización de cualquiera de estas obras que impliquen una intervención mínima, consistente en obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, como son las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, si bien no estará sujeta a autorización administrativa, deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien.

IV

La situación de emergencia sanitaria junto con las medidas de prevención y contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública han obligado a retrasar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes, con la finalidad de asegurar el bienestar y la salud de los participantes, evitando situaciones de elevada confluencia de personal que pudieran favorecer la transmisión del virus. Por tanto, con carácter general, se ha pospuesto al año 2021 la ejecución de los procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias.

Las medidas adoptadas para un comienzo y desarrollo seguro del curso 2020-2021 obligan al refuerzo de las plantillas docentes, que deberán cubrirse, en muchos casos, de manera urgente con personal funcionario interino.

Por ello se hace necesario, en virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que Andalucía tiene competencia exclusiva en la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, así como competencia compartida en la ordenación de la actividad docente, que a través de la inclusión de la disposición adicional segunda se articule un procedimiento extraordinario ágil, temporal y urgente de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. El procedimiento actual que regula la provisión con carácter extraordinario de plazas vacantes en régimen de interinidad, cuando se prevea que las bolsas de trabajo ordinarias de los distintos cuerpos y especialidades no cuenten con personal suficiente para la atención del servicio educativo, establece el baremo de méritos que ha de aplicarse al mismo que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación exigida como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

La complejidad en la tramitación de este procedimiento de bolsa extraordinaria, regulado en el Capítulo III de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, y la aplicación del baremo que se refiere en el mismo, para la cobertura extraordinaria y temporal de las plazas nuevas que se crean, dilataría en exceso la resolución de los procedimientos de provisión lo que impediría la inmediatez y celeridad que se exige para la ocupación de dichas vacantes.

Por ello, se considera que existen justificados motivos para habilitar un mecanismo extraordinario, que agilice, ante la previsión de un número elevado de posibles participantes, la inmediata provisión de estos puestos docentes para garantizar la prestación efectiva del servicio educativo. Para lograr este objetivo se establece como criterio único de baremación la nota del expediente académico del título exigido para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Especialidades. Esta medida temporal y extraordinaria se implanta al amparo de las previsiones establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y hasta la finalización del curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron la creación de dichas plazas.

En este Real Decreto-ley se establece además la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado, o equivalente, para el nombramiento excepcional de funcionarios interinos si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad que sí cumplen con este requisito.

Medidas todas ellas que requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia.

V

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de la Presidencia, Administración Púbica e Interior, el Consejero de Educación y Deporte, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, para financiación de capital circulante cofinanciadas con Fondos FEDER, que se adjuntan como Anexo I al presente decreto-ley.

Disposición adicional primera. Financiación de las actuaciones.

1. Por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se habilitarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.

2. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, por la modificación realizada de dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), que determinó que el «… FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.»

Disposición adicional segunda. Procedimiento extraordinario de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

1. Con la finalidad de atender a la provisión de los nuevos puestos docentes de urgente cobertura, que surjan como consecuencia de la situación de pandemia COVID-19, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, se establece un procedimiento de carácter extraordinario a tal fin. Estas plazas serán amortizadas al finalizar el curso académico en el que se declare el final de la pandemia.

2. El personal participante en este procedimiento extraordinario será ordenado en listados por cuerpos y especialidades docentes, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La Administración Educativa solo podrá proceder al llamamiento de este personal cuando se agoten las bolsas de trabajo ordinarias y las extraordinarias, que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto-ley.

3. En aras de garantizar la agilidad en la resolución de estos procedimientos, el personal participante será ordenado en listados, teniéndose en cuenta exclusivamente el expediente académico de la titulación exigida como requisito para el acceso. En la confección de los referidos listados aparecerán en primer lugar, las personas que posean el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, o, en su defecto, acrediten los requisitos establecidos en la Circular informativa de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, por orden de puntuación con arreglo a la nota media del expediente académico de la titulación exigida como requisito para el acceso. En caso de empate se atenderá a la fecha de expedición del título o en su caso, la fecha del pago de tasas para la expedición del mismo. De persistir dicho empate, se procederá a ordenarlos alfabéticamente, a partir de la letra «M», en orden ascendente (de la A a la Z), conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A continuación, se incluirán al personal que no disponga del referido requisito del máster con el mismo régimen de ordenación.

4. La primera resolución de convocatoria de este procedimiento se publicará en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

5. Las correspondientes convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.

2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.

d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.

3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros.

Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros, en los siguientes supuestos:

a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.»

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Documentación acreditativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:

a) Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado. Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del alojamiento o alojamientos turísticos contratados.

b) Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.

d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.

e) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento.

3. En el supuesto de que no se preste el consentimiento para la consulta de los datos de la renta de personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, deberá acompañarse a la solicitud certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, ya sea en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente decreto-ley serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para los casos de notificaciones a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica.»

Cuatro. Se modifica el formulario de solicitud que figura como anexo al Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, quedando redactado como se indica en el Anexo II del presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

1. Se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se modifica el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

No será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en los inmuebles comprendidos: a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural de los enumerados en la letra b). b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos. La realización de cualquiera de estas obras deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.»

2. Se deja sin efecto el apartado 6 del artículo 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y, por conexión, los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del citado artículo 28, a tenor de los cuales, respectivamente, se modifica el artículo 66.3.a)6.º, se suprime el artículo 74.b), se modifica el artículo 80.1, se suprime el artículo 80.5 y, finalmente, se modifica el artículo 81.f) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, quedando dichos artículos de la citada ley con la redacción anterior.

Disposición final tercera. Habilitación.

Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este decreto-ley incluidas en el Anexo I podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comunicación social para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte para dictar las correspondientes resoluciones de convocatorias del procedimiento extraordinario de selección de personal docente para ocupar las plazas vacantes que se determine.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones relativas al Bono Turístico de Andalucía surtirán efectos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.

2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:

a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

b) Las modificaciones que se efectúan en la disposición final primera y disposición final segunda ajustarán su vigencia a la de la disposiciones que se modifican.

Sevilla, 13 de octubre de 2020.−Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.−Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, para financiación de capital circulante cofinanciadas con Fondos FEDER
Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:

a) Mantener al sector industrial, clave del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

b) Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.

2. Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sin embargo sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global generada por el COVID-19.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

i) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

j) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

2. Con carácter específico además, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) El Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

d) El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)

e) El Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

f) El Marco Temporal (UE) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con arreglo al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, COVID-19, Marco Nacional Temporal para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se iniciará, una vez entre en vigor el presente decreto-ley y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria. Para garantizar este orden se contará con la coordinación de los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4. El ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de que los órganos instructores estén en las distintas provincias.

5. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo siguiente, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

La información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias y control financiero.

1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 50.000.000,00 de euros.

2. Las subvenciones estarán financiadas al 100% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, “Mejorar la competitividad de las PYME”, Objetivo específicos 3.4.1 “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”. Medida A2341001Y0 y Proyecto de Inversión 2016000249 “Inversión productiva genérica en pymes”».

3. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones con anterioridad a la finalización del plazo de resolución de las solicitudes, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Portal de Transparencia, Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas que tengan la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya actividad principal esté incluida entre las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria que a continuación se relacionan, y dicha actividad principal no esté incluida entre las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y que, por tanto, en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no han sido consideradas como esenciales:

CNAE 13 Industria textil

CNAE 14 Confección de prendas de vestir

CNAE 15 Industria del cuero y del calzado

CNAE 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles: cestería y espartería

CNAE 17 Industria del papel

CNAE 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

CNAE 20 Industria química

CNAE 21 Fabricación de productos farmacéuticos

CNAE 22 Fabricación de caucho y plásticos

CNAE 23 Productos minerales no metálicos diversos

CNAE 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

CNAE 25 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo

CNAE 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

CNAE 27 Fabricación de material y equipo eléctrico

CNAE 28 Maquinaria y equipo mecánico

CNAE 29 Vehículos de motor

CNAE 30 Material de transporte, excepto vehículos de motor

CNAE 31 Fabricación de muebles

CNAE 32 Otras industrias manufactureras

CNAE 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

CNAE 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

CNAE 7120 Ensayos y análisis técnicos.

2. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por empresa cualquier persona o entidad que ejerza una actividad económica y que tengan la forma jurídica de sociedades de capital, cooperativas, sociedades laborales o la condición de autónomas o autónomos.

3. Por actividad principal se considerará aquella que quede reflejada como tal en el modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA Declaración-resumen o su equivalente, con independencia del porcentaje de ventas que esta actividad suponga sobre el total de ventas de la empresa.

4. Por actividad económica se entenderá la venta de productos o servicios a un precio dado en un mercado directo o determinado.

5. Para adquirir la condición de beneficiarias, las empresas que tengan la condición de pyme, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, además, deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

a) Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.

b) Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que diez y menor que doscientas cincuenta. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.

c) Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

d) Que no se encontrasen en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles por FEDER.

6. Para la determinación de la caída del volumen de ventas se atenderá a los importes reflejados en las correspondientes declaraciones de IVA multiplicados por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.

7. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas:

a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las asociaciones y aquellas que no tengan la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9. De igual forma, no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

Artículo 6. Destino de la subvención.

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante. Este se estima en un 25% de las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía en el ejercicio 2019, con el máximo del doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 en los centros de trabajo ubicados en Andalucía. Por costes salariales se entenderán los sueldos y salarios que se obtendrán de los importes reflejados en el modelo 190 de la Agencia Tributaria «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual».

2. El importe de la subvención será el que se obtenga de la aplicación de la siguiente tabla, de acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo:

Ventas

de

hasta

% sobre el 25%

de las ventas

Primer tramo 0,00 €  3.500.000,00 €  15,00%
Segundo tramo 3.500.000,01 €  9.000.000,00 €   5,00%
Tercer tramo 9.000.000,01 €  18.000.000,00 €   2,00%
Último tramo 18.000.000,01 €  −   0,75%

El cálculo de la subvención se realizará aplicando a cada tramo el porcentaje correspondiente hasta alcanzar el volumen total de ventas.

3. En relación a las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía, a efectos de cálculo, se tomará el resultado de multiplicar las ventas totales de 2019, reflejado en el resumen anual del IVA, por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.

4. En ningún caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante podrá superar los 300.000,00 euros.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad y de ayuda estatal.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. En especial, no serán compatibles con los avales ICO, Garantia o de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, vinculados a la pandemia SARS-CoV-2

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones que se concedan para la misma finalidad deberá comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud, así como con ocasión de los controles de seguimiento que el órgano concedente efectúe.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda con arreglo al Marco Temporal (UE) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, Covid-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID.

Artículo 9. Órgano instructor.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga el establecimiento operativo la persona solicitante. La realización de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas se llevarán a cabo por la persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Gerencia Provincial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dicho órgano realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases reguladoras, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Corresponde igualmente al órgano instructor efectuar los trámites y las notificaciones de los actos previstos en el procedimiento, así como elevar a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo siguiente el correspondiente informe técnico o borrador de propuesta para su consideración. En dicho informe se deberá concretar el resultado de la evaluación o análisis efectuado y expresarse que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y sus componentes serán los siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

b) Vicepresidencia: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Vocalías: dos personas funcionarias, con nivel de Jefatura de Servicio o superior, una de ellas designada por la persona titular de la Secretaria General de Empresa, Innovación y Emprendimiento y otra designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y al menos otras dos personas funcionarias de las adscritas funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

d) Secretaría: una persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuará con voz, pero sin voto.

e) Con voz, pero sin voto, podrán formar parte del órgano colegiado dos empleados de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, designados por la persona titular de su Dirección General.

2. Corresponde a este órgano evaluar los informes técnicos o borradores de propuestas que le hubiesen sido presentados por los órganos instructores y formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Igualmente, le corresponde a la Comisión de Evaluación proponer al órgano competente para resolver la estimación o desestimación de las solicitudes, una vez sustanciado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior.

4. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios técnicos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia con anterioridad al 22 de octubre de 2020, dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas estas subvenciones las cuales deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12. Solicitudes y medio de presentación.

1. En razón a la capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las personas susceptibles de ser beneficiarias, las cuales tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, el procedimiento se llevará a cabo mediante tramitación electrónica en los términos del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do) de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo al formulario que será aprobado por la resolución por la que se efectúe la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia.

3. La presentación electrónica se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y, para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualesquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja

5. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante y del representante, deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Que no se encuentran incursos, la entidad y/o sus representantes, en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 5.

c) Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de las presentes bases conforme a los términos establecidos en el artículo 5.

d) Las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su importe.

e) Que aceptan su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f) Que se comprometen a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

g) Que autorizan al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

h) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con la documentación original.

i) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y que disponen de la documentación que así lo acredita, así como que se comprometen a presentarla cuando le sea requerida.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

7. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, autorizando el acceso a los mismos en el modelo de solicitud.

8. Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

9. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.

10. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 13, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

11. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en la misma y necesaria para determinar los extremos sobre los que habrá que resolver:

a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

c) Alta censal y escritura de constitución en el caso de personas jurídicas.

d) Memoria comprensiva de la empresa con información suficiente que permita identificar: la situación económica de la misma con anterioridad y respecto a las consecuencias ocasionadas por el estado de alarma declarado por el COVID-19 y sus perspectivas de continuar operando en el mercado; los establecimientos permanentes de la empresa con identificación y localización de cada uno de los centros de trabajo ubicados en Andalucía; las ventas totales de cada establecimiento correspondientes al ejercicio 2019 y al ejercicio 2020, hasta la fecha de la solicitud; así como los costes salariales de todos y cada uno de dichos establecimientos.

e) Documentos acreditativos donde consten los códigos de cuentas de cotización a la Seguridad Social de la solicitante y de todos los identificadores asociados en su caso.

f) Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

g) Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio 2019.

h) Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2019, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

i) Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2020, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

j) Documentos con la Relación Nominal de Trabajadores de enero a diciembre de 2019 de la solicitante y de cada uno de los identificadores asociados en su caso.

k) Modelo 190 de la Agencia Tributaria, «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual» del ejercicio 2019.

l) Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

m) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de los últimos tres ejercicios o, en caso de contar con menos ejercicios cerrados, los que tuviese disponibles.

n) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

o) Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

2. La documentación deberá presentarse en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do) de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la subvención solicitada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.

1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta.

2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará por el órgano competente para resolver resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por el órgano instructor.

5. La instrucción del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente.

6. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por el órgano instructor. Para el control de este orden se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.3 de estas bases reguladoras.

7. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Comisión de Evaluación los informes técnicos o borradores de propuestas y por la Presidencia del órgano se formulará y dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse por el órgano instructor a los interesados concediéndoseles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas hasta esta fase del procedimiento. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión.

1. La Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, las condiciones de la ayuda, en especial las establecidas en el artículo 21 o, en su caso, la desestimación.

2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas propuestas para que en un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación al órgano competente para resolver. Por el transcurso del plazo sin obtenerse la aceptación se produce el desistimiento.

3. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

4. La resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 17. Notificación, silencio administrativo y recursos.

1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante la concesión, denegación o el desistimiento por falta de subsanación de la subvención.

2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

3. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

4. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 19. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados. Con independencia del importe de las mismas, también se hará mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

3. Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión, previo informe del órgano instructor. En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para la misma finalidad dará lugar al reintegro, en los términos previstos en el artículo 24.

3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha de finalización del año durante el cual la persona beneficiaria debe mantener la actividad económica en el sector de actividad tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

6. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que haya tenido entrada la solicitud de modificación en el registro electrónico, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.

7. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Artículo 21. Obligaciones.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que pueda operar con normalidad y atender sus pagos.

b) Mantener la actividad económica en sus centros operativos en Andalucía en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda al menos un año a contar desde la fecha de su pago.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que la misma está subvencionada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa de subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

l) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.

m) Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) se añade en el artículo 3, apartado 1 de este último lo siguiente: «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

n) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

2. Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

El pago del importe total de la ayuda concedida será abonado tras la notificación de la resolución de concesión, en base a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención a la concurrencia en la persona beneficiaria de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

Artículo 23. Seguimiento.

El órgano instructor efectuará aquellos controles que se aprueben en el marco del Plan de Seguimiento Anual para comprobar que se mantiene la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 21.

Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:

a) Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.

b) Si se produce el incumplimiento del mantenimiento de la actividad económica en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda durante el plazo establecido en estas bases reguladoras.

c) Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.

d) Si de las actuaciones de control o seguimiento se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e) Si la persona beneficiaria impide la realización de las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.

3. A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones materiales previstas en el artículo 21 o porque de las actuaciones o controles de comprobación se dedujeran hechos o datos que determinen un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en estas bases reguladoras para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.

En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.i), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.f) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.

4. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

2. En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar, asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La dirección electrónica para la presentación de esta solicitud será la de la oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2. El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.

3. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.

4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:

a) Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

b) Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/10/2020
  • Fecha de publicación: 13/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 13 de octubre de 2020.
  • Publicada en el BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020.
  • La inclusión de las modificaciones de la Ley 10/2018, de 9 de octubre y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 4 de noviembre de 2020 (Ref. BOJA-b-2020-90453).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 204 de 21 de octubre de 2020 (Ref. BOJA-b-2020-90412).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la supresión del art. 40 y las modificaciones indicadas de los arts. 66, 74, 80 y 81 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15240).
  • MODIFICA:
    • los arts. 5, 10, 15.1 y el anexo del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOJA-b-2020-90390).
    • el art. 13 y DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90058).
    • el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-2494).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Formularios administrativos
  • Industrias
  • Oposiciones y concursos
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Profesorado
  • Subvenciones

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