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Documento BOJA-b-2021-90440

Corrección de errores del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 92, de 17 de diciembre de 2021, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90440

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores en el texto del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 241, de 17 de diciembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Primero.

Exposición de motivos, apartado X, párrafo décimo.

Donde dice:

«Dichas especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una transformación sustancial del suelo.»

Debe decir:

«Las especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una transformación sustancial del suelo.»

Segundo.

Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo cuarto.

Donde dice:

«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como bienes de interés cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía, favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»

Debe decir:

«Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como Bienes de Interés Cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía, favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.»

Tercero.

Exposición de motivos, apartado XVII, párrafo primero.

Donde dice:

«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos, distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.»

Debe decir:

«En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos, distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.»

Cuarto.

Artículo 18. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Donde dice:

«Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que queda redactado como sigue:»

Quinto.

Punto Doce del Artículo 37. Modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Donde dice:

«6. Autorización de emisiones a la atmósfera,»

Debe decir:

«6. Autorización de emisiones a la atmósfera.»

Sexto.

Punto Uno del Artículo 38. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cerrar entrecomillado del artículo 25.

Séptimo.

Artículo 40. Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Donde dice:

«Ocho. El primer párrafo del artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:»

Debe decir:

«Ocho. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:»

Donde dice:

«Nueve. El primer párrafo del artículo 7.4 queda redactado del siguiente modo:»

Debe decir:

«Nueve. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:»

Donde dice:

«Diez. El primer párrafo del artículo 7.5 queda redactado del siguiente modo:»

Debe decir:

«El primer párrafo del apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:»

Donde dice:

«Doce. g) Conservar y mantener toda la documentación, en soporte papel e informático, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, como mínimo, durante al menos 3 años a contar desde la fecha de la última aplicación de efluentes en suelos agrícolas.»

Debe decir:

«Doce. f) Conservar y mantener toda la documentación, en soporte papel e informático, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, como mínimo, durante al menos 3 años a contar desde la fecha de la última aplicación de efluentes en suelos agrícolas.»

Octavo.

Punto Cuatro del Artículo 56. Modificación del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.

Donde dice:

«Artículo 11.

1. El procedimiento para la formalización de Convenios o Conciertos se iniciará por la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de gestión presupuestaria.»

Debe decir:

«Artículo 11.

1. El procedimiento para la formalización de Convenios o Conciertos se iniciará por la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de gestión económica.»

Noveno.

Punto Cuatro del Artículo 57. Modificación del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

El Anexo se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEXO III

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/92/90440_10781334_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/92/90440_10781334_image5.png»

Décimo.

Punto Seis del Artículo 68. Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Donde dice:

«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación general, o en bienes inmuebles del Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»

Debe decir:

«1. Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, en bienes inmuebles de catalogación general, o en bienes inmuebles del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico así lo disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección.»

Undécimo.

Disposición transitoria decimotercera. Comunicaciones de aplicación de efluentes.

Donde dice:

«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones previstas en el artículo 6 de la presente orden.»

Debe decir:

«1. Se establece un periodo transitorio de un año desde el día siguiente de la publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los titulares de efluentes de almazara estarán exentos de realizar las comunicaciones previstas en el artículo 6 de la Orden de 18 de febrero de 2011.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/12/2021
  • Publicada en el BOJA extraordinario núm. 92, de 17 de diciembre de 2021.
  • Las correcciones de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, del Decreto 5/2012, de 17 de enero, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de la Orden de 18 de febrero de 2011, del Decreto 165/1995, de 4 de julio y del Decreto 61/2012, de 13 de marzo se establecen por estar modificados por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre (Ref. BOJA-b-2021-90434).
  • CORRIGE errores:
    • del Decreto 61/2012, de 13 de marzo (BOJA núm. 60, de 27 de marzo).
    • de la Orden de 18 de febrero de 2011 (BOJA núm. 41, de 1 de marzo).
    • del Decreto 165/1995, de 4 de julio (BOJA núm. 111, de 8 de agosto).
    • del Decreto 5/2012, de 17 de enero (BOJA núm. 18, de 27 de enero).
    • del Decreto 356/2010, de 3 de agosto (BOJA núm. 157, de 9 de agosto).
Materias
  • Abonos
  • Acción concertada
  • Aceites vegetales
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Bienes de interés cultural
  • Centros sanitarios
  • Contaminación atmosférica
  • Documentos
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Ordenación del territorio
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo
  • Producción alimentaria
  • Producción de energía
  • Servicios Públicos de Salud
  • Suelo

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