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Documento BON-n-1990-90148

Corrección de errores de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 124, de 15 de octubre de 1990, páginas 3673 a 3674 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BON-n-1990-90148

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Ley Foral, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 84, de 13 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

Texto «Sección 9.ª, Regímenes Especiales», del Capitulo 1, Título 1: Aparece impreso entre el final del artículo 32 y el comienzo del artículo 33; debe figurar inserto entre el final del artículo 31 y el comienzo del artículo 32.

Artículo 82: Donde dice: «...o informes elaborados por aquellas.», debe decir: «...o informes elaborados por aquéllas.».

Artículo 109.2: Donde dice: «..., y solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de aquellos.», debe decir: «..., y sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de aquéllos.».

Artículo 118: Donde dice: «...Mientras estas no sean vencidas...», debe decir: «...Mientras éstas no sean vencidas...».

Artículo 119.1: Donde dice: «...para el desahucio administrativo con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento para el desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente.», debe decir: «...para el desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente.».

Artículo 140.3 a): Donde dice: «...de la entidad local correspondientes», debe decir: «...de la entidad local correspondiente".

Artículo 142.2: Donde dice: «...padres jubilados aún cuando convivan...», debe decir: «...padres jubilados aun cuando convivan...».

Artículo 151: Donde dice: «Los beneficiarios que den en aparecería o cedan...», debe decir: «Los beneficiarios que den en aparcería o cedan...».

Artículo 161.2: Donde dice: «Las Ordenanza recogerán lo relativo...», debe decir: «Las Ordenanzas recogerán lo relativo.... ».

Artículo 233: Donde dice: «..., personal eventual, y contratado,...», debe decir: «..., personal eventual y contratado,... ».

Artículo 234.1 b): Donde dice: «...de la gestión económica-financiera y... », debe decir: «...de la gestión económico-financiera y...».

Artículo 287.2: Donde dice: «...los servicios a que aquellas se refieren,... », debe decir: «...los servicios a que aquéllas se refieren,...».

Artículo 291.2: Donde dice: «...proceder, en la primer sesión que celebren,...», debe decir: «...proceder, en la primera sesión que celebren,...».

Artículo 295 f): Donde dice: «...y documentos que daban elaborarse.», debe decir: «...y documentos que deban elaborarse. ».

Artículo 301.1 d): Donde dice: «...de excedentes de Tesorería.», debe decir: «...de excedentes de tesorería».

Artículo 333.1 a): Donde dice: «...ante el órgano competentes de...», debe decir: «...ante el órgano competente de...».

Artículo 344.3: Donde dice: «...concurrir en la decisión de aquella.», debe decir: «...concurrir en la decisión de aquélla.».

Disposición adicional cuarta 1-: Donde dice: «..., corresponden a aquellos de conformidad...», debe decir: «...corresponden a aquéllos de conformidad...».

Pamplona, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa.‒El Presidente del Parlamento de Navarra, Javier Gómara Granada.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/10/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1990-19817).
Materias
  • Administración Local
  • Anticipos de Tesorería
  • Aparcería
  • Bienes comunales
  • Comités consultivos
  • Contabilidad
  • Desahucios
  • Empleados públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Municipios
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros de la Propiedad

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