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Documento BON-n-2008-90023

Decreto Foral Legislativo 2/2008, de 22 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BON» núm. 17, de 6 de febrero de 2008, páginas 1362 a 1363 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BON-n-2008-90023

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Por lo tanto, debe adecuar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que haya experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su articulo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias. La delegación legislativa se entiende conferida siempre que se publiquen las correspondientes modificaciones tributarias del Estado.

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con un doble objetivo. En primer lugar, con la finalidad de declarar exentas las operaciones de fletamento, tanto total como parcial, de buques dedicados a la navegación en alta mar y que se afecten a la navegación marítima internacional. En segundo lugar, para derogar el apartado 2 del artículo 44, de tal manera que tanto a las importaciones como a las operaciones asimiladas a las importaciones se les aplicarán las reglas generales relativas al nacimiento del derecho a la deducción, es decir, este derecho nacería en el momento del devengo de las cuotas deducibles.

Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado articulo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización, es decir, a partir de 1 de enero de 2008.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de enero de 2008, decreto:

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación, quedan redactados del siguiente modo:

Uno. Apartado 1 del artículo 19, primer párrafo:

«1. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:»

Dos. Primer párrafo de la letra b) del ordinal Segundo del apartado 1 del artículo 19:

«b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, adquisición intracomunitaria, importación, fletamento, total o parcial, o arrendamiento del buque o en los de desafectación de los fines a que se refiere el apartado 2.° anterior, el año natural en que se efectúen dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de dicho año, en cuyo caso el periodo a considerar comprenderá ese año natural y el siguiente.»

Disposición derogatoria única. Derogación de determinado precepto.

Queda derogado el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2008.

Pamplona, 22 de enero de 2008.−El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Foral Legislativo
  • Fecha de disposición: 22/01/2008
  • Fecha de publicación: 06/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 44.2 y MODIFICA el art 19.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3627).
  • DE CONFORMIDAD con art. 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1576).
  • CITA Ley 28/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31117).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Navarra

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