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Documento BOPA-a-2015-90658

Decreto 207/2015, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOPA» núm. 302, de 31 de diciembre de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOPA-a-2015-90658

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. El mismo criterio establecen el artículo 21.Dos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Este sistema de prórroga automática, previsto también en nuestra Constitución respecto a los Presupuestos Generales del Estado, opera en bloque, tal y como afirma el Tribunal Constitucional (por todas, STC 3/2003, fundamentos jurídicos 5 y 9).

A fin de ejecutar de forma operativa y eficaz el presupuesto prorrogado, resulta conveniente dictar este decreto, que regula tanto aspectos de gestión presupuestaria como de contabilidad y, además, tiene en cuenta las reorganizaciones administrativas operadas a lo largo del ejercicio 2015.

En su virtud, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2015 durante 2016, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2016.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación al presupuesto de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

d) Las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

Hostelería Asturiana, S.A.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

Sedes, S.A.

Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U.

Artículo 3. Determinación de los créditos prorrogados.

1. En los términos contenidos en el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el presupuesto del ejercicio 2015, salvo aquellos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.

2. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 2016 y a las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2015 derivadas de reorganizaciones administrativas.

3. Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y las empresas públicas deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian.

Artículo 4. Financiación de los créditos prorrogados.

Se prorrogan las previsiones iniciales de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidas en la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, respetando el principio contable de equilibrio presupuestario.

Artículo 5. Gestión presupuestaria.

1. Realizada la apertura de la contabilidad presupuestaria conforme a los créditos iniciales del presupuesto de ingresos para 2015, la Consejería de Hacienda y Sector Público revisará el estado de ingresos que tendrá vigencia durante la prórroga en función de las previsiones que se deriven de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado, de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica y de la previsión de fondos finalistas.

Si el volumen de ingresos estimados resultase inferior al prorrogado, se procederá a la retención de créditos en el presupuesto de gastos por la totalidad de la cantidad excedida, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

2. Los créditos prorrogados para 2016 deberán dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, en concreto el déficit público, la deuda pública y la regla de gasto aprobados para 2016 por el Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 2015.

3. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para suplementar los citados créditos.

Artículo 6. Contabilidad presupuestaria.

Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2016, la Consejería de Hacienda y Sector Público elaborará una relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios del presupuesto prorrogado y del presupuesto aprobado, a fin de imputar a este último las operaciones contables realizadas durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Consejera de Hacienda y Sector Público podrá dictar las Resoluciones precisas en desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Dado en Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil quince.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/2015
  • Fecha de publicación: 31/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 25 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • el art. 47.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
    • el art. 21.Dos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • EN RELACIÓN con la Ley 11/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1764).
Materias
  • Asturias
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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