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Documento BORM-s-1984-90009

Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BORM» núm. 269, de 23 de noviembre de 1984, páginas 3691 a 3693 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-1984-90009

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce y protege, en su articulo 20 «el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» y dispone en su número 3 que «la ley regulará la organización y el control parlamentario en los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad...».

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión.

El artículo 14.2 del Estatuto de RTVE prevé la constitución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Consejo Asesor como órgano de apoyo al delegado territorial, cuya composición se determinará por Ley de la Comunidad Autónoma.

La presente Ley da cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de RTVE articulando tanto la composición del Consejo Asesor como su funcionamiento, el cual se crea como instrumento de participación y representación de los intereses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en RTVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de la RTVE, se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma el Consejo Asesor de RTVE, que se regirá por los preceptos de la presente Ley.

2. Su denominación oficial será la de «Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia».

Artículo 2.

El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia es el órgano de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público de RTVE, con el doble carácter de órgano asesor del delegado territorial y representante de los intereses de la misma en RTVE.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 3.

El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y asesorar sobre la propuesta de la programación específica y de horario de emisión de la Radio y Televisión en el ámbito de la Región de Murcia que ha de elevar el delegado territorial de RTVE al director general, conforme al artículo 15 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión. Las recomendaciones del Consejo Asesor se acompañaran preceptivamente a la propuesta. En ello se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre la cuota de producción propia.

b) Estudiar y formular recomendaciones, a través del delegado territorial, sobre las necesidades y capacidad de la Región de Murcia para alcanzar la descentralización de los Servicios de Radio y Televisión y, en especial, de la sociedad estatal Radio Cadena Española.

c) Elevar semestralmente al Consejo de Administración de RTVE los criterios relativos a la aplicación por este, en la Región de Murcia de los derechos reconocidos en los artículos 8.1.K y 24 del Estatuto de RTVE.

d) Ser oído por el director general en relación con el nombramiento del delegado territorial de RTVE en Murcia.

e) Asistir y asesorar al delegado territorial en todas las cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en el ámbito de la Región de Murcia de los programas que se emitan, de su financiación y, en general, en todas las demás cuestiones relativas al ejercicio de las competencias y funciones inherentes a su cargo.

f) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través de su delegado territorial, las recomendaciones que estime oportunas.

g) Informar al delegado territorial respecto al cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero.

h) Ser oído antes del nombramiento de los representantes que correspondan a la Región de Murcia en los consejos asesores estatales de TVE, RNE y RCE, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.

i) Estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales para un mejor conocimiento por parte de la opinión pública, del desarrollo de la autonomía de la Región de Murcia y de su Estatuto.

j) Asesorar sobre la creación de espacios y programas cuya finalidad sea la difusión de la cultura e historia de la Región y sus comarcas.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al delegado territorial sobre:

a) La composición y modificación de la plantilla de RTV en la Región de Murcia.

b) Los criterios de selección y formación del personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y mérito.

c) Los criterios de adscripción a los distintos puestos de trabajo y la regulación de las condiciones de traslado de personal, cuando estas afecten a la plantilla de RTVE en Murcia.

Artículo 5.

El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia, además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios de difusión y las actividades que podrían llevarse a cabo por el Ente Público en Murcia.

El Consejo Asesor remitirá la memoria anual, para su conocimiento, a la Asamblea Regional, al Consejo de Gobierno, al delegado territorial y al Consejo de Administración de RTVE.

CAPÍTULO III
Composición y funcionamiento
Artículo 6.

1. El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia constará de nueve miembros, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno en cada legislatura, a propuesta de la Asamblea Regional.

A estos efectos, cada Grupo Parlamentario presentará una lista conteniendo de forma ordenada igual número de candidatos que miembros deban ser propuestos. La presentación de listas de candidatos podrá hacerse hasta tres días antes de la sesión en la que se produzca la elección, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Asamblea.

Cada diputado podrá votar una sola lista. Efectuada la votación, la asignación de miembros a cada lista se efectuará por el sistema D'Hont.

2. Si se produjeran vacantes en el Consejo Asesor durante la legislatura, por el tiempo que reste hasta su finalización, la Asamblea propondrá al candidato siguiente al último de los nombrados de la misma lista por la que hubiera sido propuesto y nombrado el consejero cuya vacante se ha producido; y en el caso de que se agotara la lista, el Grupo Parlamentario afectado comunicará a la Asamblea la persona que ha de ser propuesta.

3. Finalizada la legislatura, el Consejo Asesor seguirá ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de su cargo.

Artículo 7.

El cese en la condición de consejero se producirá:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

d) A petición del Grupo Parlamentario por el que hubiera sido elegido, formalizada ante la mesa de la Asamblea Regional.

Artículo 8.

1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o programas a RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este Ente o en sus sociedades.

2. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional.

3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el mismo exija.

Artículo 9.

1. El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente por un periodo de un año. La elección se realizará de la siguiente forma: cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos presidente y vicepresidente, respectivamente, los dos que hayan obtenido mayor número de votos.

2. El Consejo Asesor elegirá también un secretario, por un periodo de un año y por el mismo procedimiento del apartado anterior.

Artículo 10.

El funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por las normas del capítulo 2 del título 1.o de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades siguientes:

a) El presidente ostentará la representación legal del Consejo Asesor, sustituyéndole el vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral y, con carácter extraordinario, por decisión de su presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros o a solicitud del delegado territorial de RTVE.

c) Las sesiones del Consejo Asesor se celebrarán en la sede de la organización territorial de RTVE en Murcia o, excepcionalmente, en cualquier otro lugar de la Región que determine el presidente de la convocatoria.

d) A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el delegado territorial de RTVE con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán cuando sean requeridos y de conformidad con el delegado territorial, los directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá recabar de los organismos o personas competentes en la materia, la información que considere necesaria para pronunciarse en los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

CAPÍTULO IV
Financiación
Artículo 12.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el Presupuesto de RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluirán los créditos correspondientes.

Disposición transitoria primera.

En tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 12, se habilitarán los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor, y en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de noviembre de 1984.–El presidente, Carlos Collado Mena.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/11/1984
  • Fecha de publicación: 23/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1984
  • Fecha de derogación: 08/06/2025
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Estatuto, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

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