Don Juan Vicente Navarro Valverde, Secretario Primero de la Asamblea Regional de Murcia, certifico que el Pleno de la Asamblea Regional, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1999, aprobó la siguiente modificación del reglamento de la Cámara:
Exposición de motivos
La reciente reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, suprimió la limitación, vigente hasta ese momento, de que los miembros de la asamblea regional pudieran percibir remuneraciones fijas por su dedicación a las tareas parlamentarias.
Como consecuencia, la Cámara, en la sesión plenaria celebrada el 15 de abril último, aprobó una modificación parcial de su reglamento, concretamente del artículo 18, y la Mesa, oída la junta de portavoces en la reunión del pasado día 26 de julio, estableció las cuantías y modalidades de las asignaciones económicas que han de percibir los diputados. Nada, sin embargo, se ha previsto en la norma reglamentaria sobre la atención a los gastos de previsión social que debieran atenderse una vez establecidas las retribuciones de los miembros de la Cámara.
Es por ello que se propone la modificación del citado artículo 18 del reglamento parlamentario:
Se modifica el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:
«Artículo 18.
1. La Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las percepciones de los diputados y sus modificaciones dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. La Asamblea Regional podrá suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social en favor de aquellos diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situación de alta, así como, en su caso, en favor de aquellos diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, como consecuencia, asimismo, de su dedicación parlamentaria, lo soliciten.
En los términos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban, correrá a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los diputados a que se refiere el párrafo anterior.
3. Lo establecido en el párrafo segundo del apartado anterior se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que como consecuencia de su dedicación parlamentaria se encuentren en situación de excedencia o servicios especiales, al abono de las cuotas de clases pasivas y de las cotizaciones a las mutualidades funcionariales obligatorias.
4. La Mesa podrá disponer el abono, a cargo del presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a las mutualidades profesionales de aquellos diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de realizar la actividad que motivara su pertenencia a las mismas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario de asistencia social de los diputados a cargo del presupuesto de la Asamblea.»
Y, para su constancia y efectos oportunos, expido la presente certificación con el visado del Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Regional y el sello de la misma, en Cartagena a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ‒V.º B.º, el Presidente.
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