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Documento BORM-s-2002-90001

Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de MurciaVer texto consolidado

Publicado en:
«BORM» núm. 10, de 12 de enero de 2002, páginas 423 a 425 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2002-90001

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/ 2001, de 17 de diciembre, «De Creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las pautas marcadas por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales de los planes de estudios de carácter oficial, consolidando con ello el nivel cada vez más técnico y riguroso en concordancia con las estructuras vigentes en la Unión Europea.

La Logopedia, como actividad enmarcada dentro del área de la salud, según el R. D. 2.073/1995, por el que se modifica el R. D. 1.665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exigen una formación mínima de tres años, dedicada a la prevención, evaluación e intervención en los trastornos del lenguaje, tanto de la población infantil como de la adulta según la Directriz Primera del R. D. 1.419/91, Y sus titulados como profesionales responsables del adecuado control y uso de esa actividad, demandan la creación de un Colegio Profesional que agrupe a esos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española.

La Asociación de Logopedas de España, que aglutina a la mayoría de los profesionales de la logopedia, mediante asamblea extraordinaria celebrada en Murcia, acordó solicitar formalmente, la creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La normativa estatal en materia de colegios; profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/ 78, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de, Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del, Estatuto de Autonómico, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por ley de la Asamblea Regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de Ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, aún de adscripción voluntaria, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se dotará a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión, impulsando el mismo y el desarrollo de la logopedia en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La actividad del Colegio Profesional de Logopedas responderá a este criterio pues, si bien persigue la promoción de los legítimos intereses de los profesionales que lo componen, también se ejerce desarrollando funciones de indiscutible interés público, singularmente controlar la formación y perfeccionamiento de los colegiados para que la práctica de cada profesión responda a los parámetros deontológicos y de calidad exigidos por la sociedad a la que sirve. Mediante la creación del Colegio Profesional de Logopedas se beneficiará la imagen pública de la profesión frente a las actuales asociaciones, se reforzará la legitimidad de las actuaciones jurisdiccionales o administrativas en defensa del debido uso de las titulaciones que cualifican el ejercicio de la profesión y existirá el interlocutor más idóneo con las administraciones públicas, incluida la universitaria, en cuanto la cooperación y colaboración de la protección tanto de los consumidores como de los profesionales a los que agrupa.

La dimensión social y preocupación por las actividades profesionales de los logopedas en la Región de Murcia queda patente, tanto por las solicitudes individuales de creación del Colegio de la mayoría de los profesionales de la logopedia ejercientes en la Región de Murcia, como por los usuarios y conocedores de la actividad que así mismo han solicitado dicha creación. Es más, la íntima relación existente entre los profesionales de la Logopedia y las instituciones académicas y sociales de la Región queda patente mediante el Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Asociación de Logopedas de España, por el que se establecen los cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo que redunde en beneficio de ambas partes, especialmente en el ámbito de las alteraciones del lenguaje, habla; voz, audición, deglución y comunicación.

Por todo ello se hace necesario crear el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y cuantas funciones le sean propias, que agrupará voluntariamente a aquellos profesionales de la logopedia con titulación que les habilite para el ejercicio de la profesión, y cuya petición mayoritaria ha quedado constatada.

La presente Ley se divide en un Preámbulo, cinco artículos titulados respectivamente: Objeto, Ámbito territorial, Ámbito personal, Relaciones con la Administración Regional, Régimen Jurídico, cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia agrupará, con carácter voluntario hasta que, mediante ley estatal, se configure la profesión como titulada, a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomados en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o habilitación, en orden al ejercicio profesional como logopeda.

Artículo 4. Relaciones con la Administración Regional.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones institucionales y corporativas, y con la Consejería competente en materia de sanidad en lo relativo a los contenidos de la profesión o con aquel departamento de la Administración Regional que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

1. El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Logopedas de España y la Asociación de Diplomados en Logopedia, designarán, según porcentaje de implantación en la Región de Murcia, una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, oídos los colectivos implicados, en los que se regulará el Censo de Logopedas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional.

Disposición transitoria segunda.

Las funciones de la Asamblea constituyente son:

1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

3. Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que tras la previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria cuarta.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que se dedican a actividades de logopedia y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de profesor, especialidad de audición y lenguaje expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español.

c) Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura de las ciencias de la salud y/o la educación.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»,

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de diciembre de 2001.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 12/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-1652).
    • art. 30.dos. del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1991-24668).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Logopedas
  • Murcia

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